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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA, EN: DONATILA ZELAYA BURGOS C/ FERNANDO LEZCANO Y OTRO S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". A.I. Nº 334 Asunción, 7 de muyo del 2.024.- Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos 10107 0 ESTADISTICA CHIL 8 - 05-2024 «5Ta la t enio del 2.021, dictado por el Iribunal de Apelación ivil y Comercial, Sexta Sala, de la Capital, las demás constancias del Juicio, y; CONSIDERANDO: El citado Fallo resolvió: "1. DAR POR DECAÍDO el derecho que tenía la abogada Donatila Zelaya Burgos, para presentar su respectivo escrito de fundamentación de los recursos. 2. DECLARAR DESIERTOS los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la abogada Donatila Zelaya Burgos, contra el A.I. No 777 del 06 de octubre de 2020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Capital, 18º Turno, por los motivos expuestos en la presente resolución. 3. FIRME que fuera esta resolución, PROSÍGASE los trámites de estos autos en el Juzgado de origen. 4. ANOTAR...".- En cuanto al Recurso de Nulidad: La recurrente no fundamentó a pesar de haber interpuesto. Del estudio de oficio del Fallo impugnado no se observan vicios, anomalías ni defectos que la tornen pasible de nulidad, de conformidad a l05 Artículos 113 y 404, del Código Procesal Civil. Por lo que en Derecho corresponde declarar Desierto el Recurso.- En cuanto al Recurso de Apelación: La Abogada Donatila Zelay Burgos en Causa propia, expresó agravios conforme se lee a fs, 21/23. Presentó memorial contra el A.I. Nº 777, del 6 de Octubre del 2.020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en Yo civil y Comercial, Décimo Octavo, Capital Solicitó la retocación del numera 3 de la cita Resolucióp. Por Providenc tra elado a la adv del por el Alberto Martinez Simón Ministro 16" de Octubre del 2.023, Lazo de Ley.- Jiménez Re Grour Anhenin Garage finistro se cor O SECRETARIA & 0000 Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria .../l1... El Abogado Roberto Nuzzarello, en representación de Dina Graciela Acosta y el Abogado Guillermo Jesús Velázquez, en representación de Fernando Augusto Lezcano Acosta, contestaron traslado según escrito que rola a fs. 29/31 y 32/34, respectivamente. Solicitaron se declare Desierto el Recurso por falta de fundamentación. Se observa que la apelante al fundamentar sus agravios no invocó argumentos jurídicos que pudieran superar, contrarrestar o desvirtuar el A.I. Nº 321, del 10 de Junio del 2.021, más bien refirió el agravio contra el A.I. Nº 777, del 6 de Octubre del 2.020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil y Comercial, Décimo Octavo. César Garay ilustra: "Ibáñez Frocham acota: la expresión de agravios debe señalar punto por punto los errores fundamentales de la sentencia; debe hacer un análisis razonado de la sentencia y aportar la demostración de que es errónea, injusta o contraía a derecho; la remisión a otras piezas de los autos no la equivale; ni a los propios escritos anteriores como el alegato; se requiere un análisis crítico de la sentencia; debe expresar concretamente las razones que fundan el agravio; no la suplen afirmaciones genéricas sobre la prueba si no se señalan los errores en su apreciación; debe contener una refutación concreta de las conclusiones de hecho o de la aplicación del derecho; no constituye expresión de agravios que abra la segunda instancia el escrito que sólo contiene apreciaciones generales o abstractas. A su vez no corresponde introducir en la expresión de agravios -continúa Ibáñez Frocham- pretensiones no hechas valer al trabarse la relación procesal, lo que naturalmente no excluye la distinta interpretación jurídica, "iura curia novit", de las mismas pretensiones articuladas en su oportunidad; como asimismo que debe considerarse consentida la sentencia de primera instancia en todas sus conclusiones no rebatidas" (Técnica Jurídica, Tomo I, Segunda Edición, Asunción, Editorial El Foro, página 401).- El Artículo 419, del Código Procesal Civil, reza: "Forma de la fundamentación. El recurrente hará el análisis razonado de la resolución y expondrá los motivos que tiene para considerarla injusta o viciada. No llenándose esos ...///...
PARA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA, EN: DONATILA ZELAYA BURGOS C/ FERNANDO LEZCANO Y OTRO S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS" ESTADISTICA CN. quisitos, se declarará desierto el recurso". ordenamiento procesal impone a todo recurrente la inexcusable de hacer análisis fundado, exponiendo Derecho, surgiendo en consecuencia que dicha omisión, al no poder ser suplida de oficio por el Juzgador respecto a las Partes, impone la aplicación del Artículo citado ut supra. La apelante obvió por completo dar cumplimiento a los presupuestos enunciados en el Artículo 419, del Código Procesal Civil. Por lo que, en cabal observancia a la citada norma, corresponde en Derecho declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Donatila Zelaya Burgos, contra el A.I. N° 321, del 10 de Junio del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, Capital. Y, de conformidad a los Artículos 205 y 203, inciso e), del Código Procesal Civil, imponer las Costas la apelante. POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R ESUELVE: ACLARAR Desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Donatila Zelaya Burgos, en Causa propia, contra el A.I. N° 321, del 10 de Junio del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Sexta Sala, Capital, por las motivaciones explicitadas en el exardio.-r IMPONER Costa: La recurrente ANOTAR, regis tar y notificar fiere Alberto Martinez Simón Ministro Tendo Jiménez Re Ministro & SECRETARIA & Ante mí: Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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