Contenido completo: 104549.pdf

19 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE INHIBICIÓN DEL MAG. ÁNGEL COHENE, MIEMBRO DEL TRIB. DE APELAC. LAB. IRA. S., FORMULADA POR EL MAG. MARIO Y. MAIDANA, MIEMBRO DEL TRIB. DE APELAC. LAB. 2DA. S. EN: "MIGUEL MODESTO MONGES S. C/ IPS S/ REINTEGRO AL TRABAJO Y COBRO DE GS.". A.I. Nº 338 ESTADISTICA CIVIL -05; 2024 Asunción, 7 de muyo del 2.024.- Tha anga no ts La impugnación planteada por Mario Ygnacio sisane refith, integrante del Tribunal de Apelación en 10 laborata egunda Sala, contra la excusación de Angel Daniel Cohene integrante del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala, ambos de la Capital, y; CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Ángel Daniel Cohene se excusó invocando el inciso d), del Artículo 20, del Código Procesal Civil, por haber accedido a jubilación en la Institución accionada (fs. 1).- Mario Ygnacio Maidana Griffith, integrante del Tribunal de Apelación en 10 Laboral, Segunda Sala, impugnó esa excusación según surge del informe que rola a fs. 3.- Corresponde analizar la procedencia o no de la impugnación formulada. El Artículo 28, del Código de Organización Judicial, reza: "La Corte Suprema de Justicia conocerá: 1. En única instancia: a) de las acciones y excepciones para declarar la inconstitucional de las leyes y la inaplicabilidad de las disposiciones contrarias a la Constitución Nacional; b) del recurso de Habeas Corpus; c) de la nacionalidad y de su pérdida; d) de los pedidos de exoneración del Servicio Militar Obligatorio; el de las cuestiones de competencia entre los Tribunales Juzgados inferiores o entre éstos y los Tribunales Militares los funcionarios del Poder Ejecutivo; f) del enjuiciamiento y remoción de los Jueces Y Magistrados PODER Judiciales, de los Miembros del Ministerio Público y de intensa diclise, conteme a las dipaciones die este ii TAN ES la recusación, inhibición e impagnación inhibición de los MiembE de La misma corte suprema de DE JUSTI Justicia, del Iribunal de y de los Tribunales.. Alberto Martinez Simon Ministro изетро Siménez Re Erner Silurio Giray URuO Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos ...///... de Apelación; h) de los recursos de reposición y aclaratoria, y de los pedidos de ampliatoria interpuestos contra sus decisiones; e i) de las quejas por denegación de recursos o por retardo de justicia interpuestas contra el Tribunal de Cuentas y los Tribunales de Apelación". Cabe recordar que la excusación es el deber que la Ley impone al Juez de apartarse espontáneamente del conocimiento del asunto cuando está comprendido en alguna de las causales de aquella. Asimismo, le acuerda el derecho de hacerlo "cuando existan otras causan que le impongan abstenerse de conocer en el juicio fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza" (Vide: Palacio, Lino, "Tratado de Derecho Procesal Civil", T. II, pág. 331/332, Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As., 1994). Con ello el Magistrado tiene obligación de apartarse del conocimiento del proceso cuando su imparcialidad -que es inherente al ejercicio de la Judicatura- se viera afectada por relaciones o situaciones con las Partes o con la cuestión que juzgará. Dichos extremos constituyen causal legal insoslayable de excusación, dado que podría afectar imparcialidades y requieren de pruebas, pues tal convicción está en el fuero interno. Si bien es cierto que, en virtud a lo previsto en el Artículo 22, del Código Procesal Civil, el Juez debe manifestar siempre -circunstancialmente- la causal de su excusación, resultaría en excesivo ritual rechazar la inhibición formulada, siendo que asumió diáfanamente dichas circunstancias. En el caso, se aprecia que el impugnado se encuentra afectado por las causales de excusaciones invocadas, extremos pocos propicios para la irreductible confianza que debe generar el Magistrado para su desempeño cabal. En esas condiciones, no es racional ni jurídico imponer -a quien se excusó- el juzgamiento del proceso, siendo que asumió que su imparcialidad se vería afectada por razones que repetimos proviene de su fuero interno, siendo prioridad irrestricto cumplimiento del Artículo 16, Constitución de la República, que norma: "...Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces, competentes, independientes e imparciales" ..111...
AGUAS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE INHIBICIÓN DEL MAG. ÁNGEL COHENE, MIEMBRO DEL TRIB. DE APELAC. LAB. IRA. S., FORMULADA POR EL MAG. MARIO Y. MAIDANA, MIEMBRO DEL TRIB. DE APELAC. LAB. 2DA. S. EN: "MIGUEL MODESTO MONGES S. C/ IPS S/ REINTEGRO AL TRABAJO Y COBRO DE GS. " ESTADISTICA CHII. , 8 -05=2824 Figque López franco - II - coincidentes con opiniones doctrinarias de del Derecho Administrativo especifican que el haber sitatorio es devolución de aportes que el Funcionario ha realizado durante el tiempo establecido en la Ley. No es remuneración o salario que el Jubilado percibe por trabajos realizados. Es considerado simplemente como deuda del Estado que tiene con el Funcionario que ha pasado de la actividad a la pasividad (Corte Suprema de Justicia del Paraguay, Sala constitucional. Ac. y Sent. N° 304 - 02/06/2011). Juicio: "Acción de Inconstitucionalidad contra Decreto N° 14.434 del 28/08/01, en sus Artículos 4º inciso b) y 7º inciso a); Ley Nº 1.626/2.000, de la Función Pública en sus Artículos 16 inciso f), y 143; Artículo 251 de la Ley de Organización Administrativa del 22/06/1909 y Ley Nº 700/96". Año: 2002 - Nº 469. Podría agregarse que la jubilación es Derecho inherente al trabajador y está normado en el Título II, Derechos, Deberes y Garantías -Capítulo VIII, Del Trabajo- Sección II, Función Pública (Artículo 103, de la Ley Suprema).- En el caso, la invocación alegada no puede constituir ni para proyectar causal de excusación ya que el haber jubilatorio que percibe el jubilado es Derecho que por Ley le corresponde sólo a él. Ergo, el excusado no demostró ser acreedor, deudor, ni fiador del Instituto de Previsión Social, como tampoco acercó -como es de rigor- ningún documento que PODER pruebe su invocación huérfana de sustentos Jurídico y Legal.- En las condicionadas apuntadas excusación no se ajusta En Las condicional Are cul 2l inciso se concluye que la inciso d), del Código Procesal civil, 10 que hace atendible la impugnación ...'l Aberto Marfinez Simon Ministro Eugenio Jiménez Re ministro Cina Auris Garageo AL JUS Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria ...///... deducida por Mario Ygnacio Maidana Griffith contra la excusación de Ángel Daniel Cohene. En estas condiciones, advertida la no existencia de causal de excusación, corresponde en Derecho hacer lugar a la impugnación incoada, por las motivaciones explicitadas y la diáfana disposición de la Ley, en lo que hace al thema decidendum. Asimismo, ordenar la devolución del expediente al" Tribunal remitente. OPINIÓN DEL MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Me adhiero al voto del Ministro preopinante en cuanto a hacer lugar a la impugnación planteada por el Magistrado Mario Ygnacio Maidana Griffith contra la excusación del Magistrado Ángel Daniel Cohene, pero por las siguientes consideraciones: En el caso de autos, el magistrado Ángel Cohene, miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral de la Capital, Ira. Sala, se excusó de entender en el presente juicio por haber accedido al beneficio de la jubilación en el Instituto de Previsión Social, parte demandada. El inhibido encuadró la cuestión en el art. 20, inc. d), del C.P.C -ser acreedor, deudor o fiador- (f. 1).- Por su parte, el magistrado Mario Y. Maidana Griffith, miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral de la Capital, 2da. Sala, impugnó la excusación en los términos del informe obrante a f. 3, argumentando que los hechos que afecten la imparcialidad del magistrado deben ser concretos, claros e indubitables. Señaló, además, que el Instituto de Previsión Social es una persona jurídica que por lógica consecuencia no puede considerarse dentro del ámbito de relacionamiento personal para influir sobre la imparcialidad del magistrado porque, de lo contrario, se estaría ante la conformación de un Tribunal Especial, lo cual está vedado por el art. 17, numeral 3, de la Constitución de la República. Pues bien, tal como se dejó asentado en un reciente casol, el hecho mismo de que los magistrados o sus familiares comprendidos en el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad sean asegurados o jubilados del Instituto de .../1/... 1 A.I. N° 195 del 20 de marzo de 2023 dictado por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE INHIBICIÓN DEL MAG. ÁNGEL COHENE, MIEMBRO DEL TRIB. DE APELAC. LAB. IRA. S., FORMULADA POR EL MAG. MARIO Y. MAIDANA, MIEMBRO DEL TRIB. DE APELAC. LAB. 2DA. S. EN: "MIGUEL MODESTO MONGES S. C/ IPS S/ REINTEGRO AL TRABAJO Y COBRO DE GS." (20 21 ESTADISTICA CIVIL 2024 -05 = 8 López Franco evisión Social, de manera alguna puede configurar de excusación y, por ende, motivar la separación de en los juicios en que dicha institución sea parte, cuando la operativa de este ente previsional en las relaciones obrero patronales, además de ser el único en su especie, es aplicada en razón a un imperativo legal. Para demostrar la validez de tal proposición, basta con señalar que de seguirse el razonamiento del magistrado excusado hasta sus últimas consecuencias, todos los magistrados de la República deberían separarse incluso de entender en juicios en los que intervengan los organismos y entidades del Estado, establecidos en el artículo 3 de la Ley 1.535/99, que fungen de proveedores de servicios públicos, pues resulta extremadamente probable -por no decir seguro, que quienes conforman el Poder Judicial de la República, sean titulares de contratos de prestación de servicios por parte de dichos entes, o a lo sumo, beneficiarios de tales servicios proveidos por empresas públicas, llegándose al extremo de considerar, incluso, que los magistrados deben inhibirse del propio Estado, al encontrarse comprendidos en la causal establecida en el artículo 20 inciso d) del C.P.C., en razón de su calidad de contribuyentes, de conformidad a lo dispuesto en las normas que rigen el sistema tributario. NO cabe mayor esfuerzo para concluir que lo apuntado en el párrafo precedente resulta sumamente absurdo, y que llevaría inevitablemente al resultado de que el Estado y sus ente DER proveedores de servicios públicos, no puedan acceder a tramita DICIAL sus causas ante el organg jurisdiccional Así las cosas, deb y desestimarse la validez de la cayal? 8 SECRETARIA § invocada por el magistre do Angel Cohen para excusarse .. Alberto Martinez Simon -Ministro Eugerho Jiménez Re Ilinistro usual Sonor Artric Gionage Abu. Merís Rita Monges Dos Santos Secretaria ...///... de entender en estos autos.- Por lo demás, conviene destacar que la excusación de un magistrado, aun siendo facultativa de éste, debe ser utilizada siempre en forma restrictiva. Ello resulta del todo lógico si se considera que los jueces naturales no deben excusarse por motivos de excesiva sensibilidad o susceptibilidad extrema, debiendo tener el celo en el ejercicio de sus funciones y no eludir el conocimiento de los asuntos por razones injustificadas. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que los magistrados no actuarán con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, ella resultará procedente; extremos que no se observan en el caso de autos. Por consiguiente, corresponde hacer lugar a la impugnación planteada por el magistrado Mario Y. Maidana Griffith y, en consecuencia, disponer la devolución de estos autos al Tribunal de origen, conforme con el artículo 33 del C.P.C. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: El Magistrado Ángel Daniel Cohene se excusó de entender en autos e invocó el Artículo 20, literal "d", del Código Procesal Civil. Alegó haber accedido al beneficio de la jubilación del Instituto de Previsión Social, conforme desprende de la providencia de fecha 28 de marzo de 2.023 (f. 1) La excusación mencionada en el párrafo precedente fue impugnada por el Magistrado Mario Ygnacio Maidana Griffith, en los términos del informe obrante a f. 3 de autos. Corresponde, pues, estudiar la cuestión planteada.- Analizadas las constancias, se advierte que el Magistrado excusado no acreditó la circunstancia fáctica que configuraría su excusación. Es decir, no se agregó, cuanto menos, alguna instrumental como sustento. Asimismo, es importante resaltar que tampoco alegó que la circunstancia mencionada para fundar su separación haya generado en él sentimientos que obstaculicen resolver el litigio con imparcialidad y objetividad. Por los motivos señalados, corresponde acoger favorablemente la impugnación incoada por el Magistrado Mario Ygnacio Maidana Griffit, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Laboral, Segunda Sala, de la Capital, contra la .../l1...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE INHIBICIÓN DEL MAG. ÁNGEL COHENE, MIEMBRO DEL TRIB. DE APELAC. LAB. IRA. S., FORMULADA POR EL MAG. MARIO Y. MAIDANA, MIEMBRO DEL TRIB. DE APELAC. LAB. 2DA. S. EN: "MIGUEL MODESTO MONGES S. C/ IPS S/ REINTEGRO AL TRABAJO Y COBRO DE GS.".- ESTADISTICA CIVIL - 8=85- 202% Mi eni no -IV- inhibición del Magistrado Ángel Daniel Cohene, Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala, de Es mi voto. SI » ER TANTO, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR a la impugnación planteada por Mario Ygnacio Maidana Griffith, integrante del Tribunal de Apelación en 10 Laboral, Segunda Sala, contra la excusación de Ángel Daniel Cohene, integrante del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala, por los motivos explicitados en el exordio. DISPONER que el Magistrado Ángel Daniel Cohene, siga entendiendo en este Juicio.- COMUNICAR esta decisión al Conjuez subrogante y al Conjuez confirmado.- REMITIR estos Autos ANOTAR, registrarY a Tribunal otifigar. Jiménez 2 ofigen. Te Anden Guaye Alberto Martinez Simon ministro Ante mí: Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria PODER ECRETARA
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.