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97611 DEl CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "PEDRO LEÓN AGUAYO OJEDA C/ TEODOR WERNER RAMESH, FERPAR S.A., REMBER S.A.C.I. Y RESPOSABLES S/ COBRO DE GUARANÍES". - 21 102/ A.I. Nº... 337 SECRIND ADISTICA CIVIL -05- 2024 vIE Roque López Franco AsistenPor 2.023 Si Labor Asunción, 7 de mayo del 2.024.- S: Este Juicio, y; CONSIDERANDO: Interlocutorio Nº 382, con fecha 16 de Mayo del Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial Y Primera Sala, Circunscripción Judicial del Departamento Central, resolvió conceder el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Donatila Zelaya Burgos, en representación de la parte demandada, contra el Auto Interlocutorio Nº 99, con fecha 24 de Febrero del 2.023. El Informe de la Actuaria, obrante a f. 400, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en fecha 21 de Noviembre de 2.023, se dictó la providencia de "Autos". En el expediente no existe constancia que la parte apelante haya presentado fundamentar sus recursos". De dicho informe y de las constancias de Juicio surge que el recurrente quedó notificado, en forma automática, de la Providencia "Autos" con fecha 21 de Noviembre de 2.023, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así •tenemos que la notificación automática se produjo en fecha Jueves 23 de Noviembre del 2.023, de conformidad 10 dispuesto en el Art. 1° de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", que modificó el Artículo 81 del Código Procesal del Trabajo. Por 10 tanto, se advierte que el plazo para fundamentar el Recurso se encuentra vencido, sin que la Parte apelante haya presentado el escrito correspondiente. El Art. 437 del Código Procesal Civil establece en su parte pertinente: "Dentro ... de cinco días, si fuere auto interlocutorio, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto el recurso, se ordenará la devolución de los autos...". La norma transcripta es aplicable al caso en observancia de lo dispuesto en el Art. 6° del Código Procesal del Trabajo. ...///... .../ll... Por consiguiente, corresponde declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por el recurrente, imponer las Costas a la Parte Apelante, en aplicación del Artículo 203 inciso el, del Código Procesal Civil y ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Donatila Zelaya Burgos, en epresentación de la parte demandada, contra el Auto Interlocuton io Nº 99, con fecha 24 de Febrero del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial del Departamento Central. IMPONER Costas a la Parte Apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal origen para que hubiere lugar en Derecho - ANOTAR y notificar. Alberto Martínez Simón - Ministro Jiménez R. Ministro PODER DICIAL Manal Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria SEGRETARRIA CORTE
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