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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERP. EN LOS AUTOS: CARLOS EDUARDO CHAVEZ C/ ANTONIO ODAIR MELGAREJO S/ OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA". - So ano A. I. Nº 336 ESTADISTICA CP" - 8-05- 2024 Asunción, 7 de mayo del 2.024.- 16 8 2 El Recurso de queja por apelación denegada as pues te dor el Abogado Marcos Prado sacappini, contra el A.I. Nº de 19 de Febrero del 2.024, dictado por el Tribunal de SAbalac in en 10 Civil y Comercial, Tercera Sala, las demás constancias y; CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro omitió acompañar copia del escrito por el cual interpuso su Recurso, a fin de analizarse la procedencia o no de sus otorgamientos. En última Instancia, así como la mejor Doctrina y Jurisprudencia en la materia, concluyen que el Recurso de queja debe bastarse, a sí mismo para que se aprecie la denegatoria. Si el Recurso careciere de fundamentos o si no se acompañaren los recaudos exigidos (como en este caso en el cual no se ha acompañado copia del escrito por el cual interpuso su Recurso), la queja se declarará inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 410 y 411 del Código Procesal Civil. Artículo 410 establece: "Si el juez o tribunal denegare un recurso que debe tramitarse ante el superior, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado. Acompañará copia de la resolución recurrida y de las actuaciones pertinentes. Mientras el tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso. El plazo para interponer la queja será de cinco días".- Meramente obiter, cabe señalar que el A.I. Nº 355, con fecha 19 de Julio del 2.023, no son viables ante el más alto Tribunal, ya que no se trata de Sentencia Definitiva del Ad-quem que revocó la de Primera Instancia ni de Fallo originario de allí; sino de un Auto Interlocutorio que modifico la Resolución de Primera Instancia que rechazo un Incidente de Caducidad de Instancia y, por más que ello haga imposible proseguir el proceso, no equipara la Resolución a Sentencia Definitiva, pues el proceso puede ser reiniciado. En estas condiciones, por las motivaciones mencionadas, no cabe más que rechazar Recurso de queja por apelación denegada interpuesto. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Marcos Prado Sacappini, contra el A.I. 4, de fecha 19 de Febrero del 2.024, dictado por el Tribunal Apelación eny lo Civil Comercial, Tercera Sala. REVOLVER este Juicio al Tribunal de origen. NOTAR, registrar y notificar. Alber Goroy genip Jiménez Re Ministro Ante mí: Coner SAnterio Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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