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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "REG. DE HON. PROF, DEL ABOG. FERNANDO BECONI EN EL EXPTE: EUROPRINT S.A. C/ RES. NRO. 12 DEL 09/02/2018 DICT. POR LA SUB-SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN - SET".- A.I. N° 196. - 20 ADISTICA CIAL 19 -05-2024 Asunción, 08 de mayo de 2024.- Lipez #VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abg. Marcos A. Di 8i por el Patinal de Cuentas, Segunda Sala, 5; 'Montigo, Abogado Fiscal, contra el A.I. N° 1425 de fecha 12 de diciembre de 2022, dictado El CONSIDERANDO: OPINIÓN DE LA MINISTRA CAROLINA LLANES: Que, por el citado Auto Interlocutorio el a quo resolvió: "REGULAR los Honorarios profesionales del Abg. Fernando Beconi en la suma equivalente a guaranies quinientos cuarenta y ocho millones novecientos setenta y tres mil trescientos treinta y siete (Gs. 548.973.337) más la suma de guaranies cincuenta y cuatro millones ochocientos noventa y siete mil trescientos treinta y tres (Gs. $4.897.333) en concepto de IVA, por las labores cumplidas en el expediente caratulado: EUROPRINT S.A. C/ RES. NRO. 12/18 del 9 de febrero dict. por la SUBSECRETARIA de ESTADO de TRIBUTACIÓN -SET Expte. N° 103/18, de conformidad al fundamento expuesto en la presente Resolución. ANOTAR..."- CUESTIÓN PREVIA: Conforme con el escrito de interposición de recursos obrante a fs. 20 y la concesión de los mismos instrumentada en el A.I. N° 373 del 24 de julio de 2023, emanado del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala (fs. 24), se desprende que el auto impugnado, A.I. N° 1425 del 12 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, fue impugnado solamente por el Abg. Marcos Morínigo, abogado fiscal, conforme se advierte en el memorial de agravios obrante a fs. 26/31 de autos.- Sin embargo, al momento de contestar sus agravios el Abg. Fernando Beconi solicita la remisión de estos autos a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia a los efectos del estudio de la posible inconstitucionalidad del art. 29 de la Ley 2421/2004 y pretendiendo se interrumpan los plazos para el pronunciamiento en estos autos, hasta tanto se resuelta la mentada acción de inconstitucionalidad.- Por ende, y como cuestión previa, es necesario determinar si estos autos son pasibles de resolución en el estado en el que se encuentran, por las sendas peticiones arriba reseñadas.- Así tenemos que la representación orgánica del Estado Paraguayo, ejercida en este case a través del abogado fiscal Marcos Morínigo, conforme con el art. 2° de la Ley 2421/2004, invocó especificamente la aplicación del art. 29 de la Ley 2421/2004, sin que el Abg. Fernando Beconi haya echado mano del mecanismo procesal especificamente previsto para lograr la inaplicabilidad de la norma al caso concretamente estudiado, vale decir, la excepción de inconstitucionalidad. Sobre el punto, el art. 545 del Código Procesal Civil dispone: Luis María Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Aba. Werma Deminguez V. MINISTRO Dra. Ma. Carolima Llanes O. Minista Seeretarig contestar la fundamentación del recurso, basado en las causas previstas en el artículo 538. El recurrente deberá hacerlo en el plazo de tres días, cuando estimare que en la contestación se haya incurrido en dichas causas. A los efectos del cómputo de este plazo, el Tribunal dispondrá que se notifique la contestación del recurso. Opuesta la excepción, regirán, en lo pertinente, las reglas previstas en los artículos precedentes. "- En este sentido, el Abg. Fernando Beconi no ejerció la facultad prevista en el art. 545 del Código Procesal Civil, esto es, no ha opuesto la excepción de inconstitucionalidad, y por ende no provocó el pertinente control de constitucionalidad por la vía que le acuerda la normativa procesal arriba indicada. Las consecuencias de esta omisión son las previstas por el art. 562 del Código Procesal Civil, a cuyo tenor: "Si no se hubiese opuesto la excepción de inconstitucionalidad en la oportunidad prevista por el art. 538 y el juez o tribunal resolviese la cuestión aplicando la ley invocada por la contraparte, no podrá impugnarse la resolución por vía de acción de inconstitucionalidad". Sobre esta norma, la mejor doctrina indica claramente lo siguiente: "El artículo sanciona la pérdida de la oportunidad que le brinda la ley de usar el medio preventivo de la excepción, dado precisamente para evitar la aplicación de una ley u otro instrumento normativo que la parte reputa inconstitucional. De este modo protege el principio de lealtad procesal, evitando que el litigante guarde el resultado del juicio para promover la acción contra la sentencia si ésta le es desfavorable". (MENDONCA, Juan Carlos. Comentario sub art. 562, en TELLECHEA SOLÍS, Antonio (director) e IRÚN CROSKEY, Sebastián (coordinador). Código Procesal Civil de la República del Paraguay. Asunción, La Ley Paraguaya, 2012, 1 a ed., tomo IV, pág. 71).- Por ende, la parte tiene un mecanismo específico para articular el control de constitucionalidad, que en este caso no fue utilizado. En esta situación, se plantea la aplicabilidad del art. 18 inc. a) del Código Procesal Civil, que faculta al juez o tribunal a elevar el expediente a la Corte Suprema de Justicia, incluso de oficio, para el control de constitucionalidad, toda vez que considere que una ley, decreto u otra disposición normativa pueda ser contraria a reglas constitucionales.- Ciertamente, la facultad de someter de oficio una norma al mecanismo conocido como consulta constitucional está prevista en el art. 18 inc. a) del Código Procesal Civil, pero también debe tenerse en cuenta que si la parte no articula la excepción de inconstitucionalidad en su momento, el art. 562 del Código Procesal Civil permite al juez aplicar la norma invocada por la contraparte, y la decisión que recaiga no será inconstitucional por dicho motivo.- De esta manera, la consulta constitucional vendría a suplir solo la inactividad procesal de la parte, inactividad que produce la consecuencia preclusiva indicada en el art. 562 del Código Procesal Civil.- Por tales motivos, se juzga que en el caso puede decidirse sin recurrir al mecanismo de la consulta constitucional, ya que los derechos debatidos son disponibles y por ende librados a la estrategia procesal de las partes. Por ello, corresponde rechazar el pedido de remisión de los autos a la Sala Constitucional de la Excma. Corte Suprema de Justicia, en los términos del art. 18 inc. a) del Código Procesal Civil, formulado por el Abg. Fernando Beconi.-
20 00 01 RECIEN ADISTICA CIM -05- 2024 CORTE SUPREMA AJUSTICIA JUICIO: "REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. FERNANDO BECONI EN EL EXPTE: EUROPRINT S.A. C/ RES. NRO. 12 DEL 09/02/2018 DICT. POR LA SUB-SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN - SET"- recurso de nulidad: El Abg. Marcos A. Morínigo, desiste 7r que autoricen la declaración de nulidad oficiosa conforme con los arts. 113 y 404 del Código 5 Procésal Civil, corresponde tener por desistido al recurrente del presente medio de impugnación.- Recurso de Apelación: El Abg. Marcos A. Morínigo, luego de citar doctrina y jurisprudencia, se agravia en cuanto al monto utilizado como base para el cálculo de honorarios, mencionando que el mismo es excesivo y no condice con el real beneficio económico obtenido por la parte gananciosa. Asimismo aclara, que el caso de que se utilice como base la suma de Gs. 4.879.763.002, se deben aplicar los porcentajes previstos en la Ley N° 1376/88, del 5% por el patrocinio y 2,5% por la procuración y reducirlos al 50% por aplicación del art. 29 de la Ley 2421/2004, más el monto correspondiente al impuesto al valor agregado. En estos términos pide la revocación del auto apelado.- El Abg. Fernando Beconi, contesta agravios mencionando que tanto el monto base como los porcentajes utilizados para el cálculo de sus honorarios profesionales en instancia inferior se ajustan a derecho, finalizando su escrito con la solicitud de confirmación del fallo recurrido.- De igual forma, por A.I. N° 802 de fecha 29 de diciembre de 2023, se dio por decaído el derecho que ha dejado de utilizar la firma Europrint S.A. para presentar su escrito de contestación de traslado.- De este modo, el Abg. Marcos A. Morínigo, se agravia del monto base por un lado y, por el otro, del cálculo realizado como consecuencia.- En primer término, corresponde mencionar que de los autos principales se desprende, que el Abg. Fernando Beconi tuvo intervención como representante convencional de la firma EUROPRINT SA, junto con el Abg. Stephan Vysokolán. Al respecto, cabe señalar que obra en autos, la cesión de derechos y acciones por la cual el Abg. Stephan Vysokolán cede a favor del Abg. Fernando Beconi los derechos y acciones que le corresponden en concepto de haberes y honorarios profesionales en el marco del juicio principal.- Realizada dicha aclaración, pasaremos a estudiar el primer agravio, el cual se trata del monto base de presente juicio. Así tenemos que, se constata la existencia de una suma cierta de dinero, pues a fs. 10 de autos, se encuentra el recibo de pago de la tasa judicial correspondiente, en el enal se ha consignado que el litigio es con monto y, por tanto, en base a Gs. 4.879.763,002, se ha pagado la tasa, recibo que, una vez adjuntado a estos autos, nunca ha sido cuestionado por la accionada.- Luis Niaría Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Mu. Cargina Llanes O. Ministra Abig. Norma Dominguez V. Secretaria Por consiguiente, no cabe otra alternativa que considerar dicha suma de Gs. 4.879.763.002 como base de esta regulación, tal como lo ha hecho el Tribunal de la causa. Por otra parte, sobre el monto base deben aplicarse los porcentajes mínimos del 5% por el patrocinio y del 2,5% por la procuración, de acuerdo con los arts. 63 y 32 de la Ley 1376/88 y luego reducir el resultado al 50%, en aplicación de la Ley 2421/2004.- Valga la redundancia, éstos son los porcentajes que corresponde aplicar en vista a la limitación prevista en el Art. 29 de la Ley 2421/04 que manda reducir los honorarios de los abogados intervinientes en juicios donde el Estado fue condenado en costas hasta la mitad del mínimo legal. El Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, había otorgado los porcentajes de 15% por el patrocinio y 7,5% por la procuración, sin advertir la limitación expresa antes mencionada.- Del cálculo antes citado, se desprende que corresponde retasar los honorarios del Abg. Fernando Beconi, en la suma de Gs. 182.991.112, más la suma de Gs. 18.299.111, en concepto de I.V.A.- En cuanto a las costas, de conformidad a la facultad concedida por el Art, 193 del C.PC., considerando la naturaleza de la cuestión que ha sido objeto de estudio, corresponde que las mismas sean impuestas en el orden causado.- A SU TURNO, EL MINISTRO LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: Me adhiero al voto de la Ministra Preopinante, por sus mismos fundamentos.- A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Me adhiero al voto de la Ministra Preopinante Dra. María Carolina Llanes Ocampos, en que se debe RETASAR los honorarios regulados por A.l. Nro. 1425 del 12 de diciembre del 2022, emanado del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, a favor del Abg. FERNANDO BECONI, en la suma de Gs. 182.991.112, más la suma de Gs. 18.299.111, en concepto de I.V.A., pero respecto a las COSTAS considero que no corresponde su imposición en esta instancia recursiva por los siguientes fundamentos:- En primer lugar, se tiene que esta instancia recursiva fue habilitada a los efectos de la revisión de la regulación de honorarios profesionales determinado por el Tribunal de Cuentas. En sentido, cabe aclarar que los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación independiente a la forma en que sean resueltos no genera costas, pues de imponer costas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, por lo tanto, en este caso no procede la imposición de costas.- Al respecto, según el Art. 1 de la Ley Nro. 1376/88, que regula el "Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores", los abogados tienen derecho a percibir sus honorarios "... por los trabajos profesionales realizados en juicios, gestiones administrativas y actuaciones extrajudiciales...", en este caso, la actividad profesional producida por la solicitud de la regulación de honorarios o por la discusión de los mismos en instancias superiores, no son idóneas para generar derecho al justiprecio por tales trabajos, no se trata
20 13. 03 HECH CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. FERNANDO BECONI EN EL EXPTE: EUROPRINT S.A. C/ RES. NRO. 12 DEL 09/02/2018 DICT. POR LA SUB-SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN - SET" - nde trabajos realizados en el juicio principal ni que tuvieran incidencia en él. En este contexto, en la tramitación de la regulación no está prevista la condena en costas, el pedido de segulación por lo general no requiere sustanciación, como ocurrió en autos, pues el órgano judicial incluso debe regular de ofício los honorarios profesionales, conforme al Art. 9 de la Ley Nro. 1376/88, contando las partes con la posibilidad de solicitar la retasación si consideran que el justiprecio de los trabajos es incorrecto.- En este mismo sentido me he expresado en casos similares como son: 1) A.I.Nro. 232/2022 dictado en los autos caratulados: "R.H.P DE LA ABOG. ALMA GUERRERO en los autos caratulados: "MUNICIPALIDAD DE PILAR C/ DANIELA RAMONA LOPEZ DE RUIZ DIAZ S/ AMPARO". 2) A.I.Nro. 729/2022 dictado en los autos caratulados: "INCIDENTE DE REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. JOSE EDUARDO FLEITAS EN EL EXPTE CARATULADO: "ELWEN ZACHARIAS KAVENHOFEN C/ RES. NRO. 8 DE FECHA 04/02/2016 DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA". En definitiva, al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de una regulación, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, no corresponde imponer costas. ES MI VOTO.- Por tanto, la, EXCMA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: RECHAZAR el pedido de remisión de los autos a la Sala Constitucional de la Excma. Corte Suprema de Justicia, en los términos del art. 18 inc. a) del Código Procesal Civil, formulado por el Abg. Fernando Beconi.- TENER POR DESISTIDO al Abg. Marcos Morínigo del recurso de nulidad.- RETASAR los honorarios regulados por A.I. N° 1425 de fecha 12 de diciembre de 2022, emanado del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, a favor del Abg. Fernando Beconi, en la suma de Gs. 182.991.112, más la suma de Gs. 18.299.111, en concepto de I.V.A.- COSTAS en el orden causado.- ANOTAR, registrar y notificar Хаш Carolina Llanes O. Ante mí: Luis Marla Bentez Riera Ministro Ministra Or. Manuel Dejesús Ramíre MINISTRO кошко Abg. Norme Parla 6 Partinguez V. SECRETARIA JUDICIAL M CONTENCIOSO I AOMINISTRATVO
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