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20, L CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. LIDIO CESAR OCAMPOS EN EL EXPTE: LIDIO CESAR OCAMPOS GONZALEZ C/ RES. NRO. 1166 DEL 30/10/2018 DICT. POR EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL." Expte.C.S.J.Nº706, Folio 55 vuelto, Año 2023.- 00 01 | 02 A.I. Nº. 194.- ESTADISTICA OVI 202" Asunción, 08 de mayo de 2024 -05 - 8 VISTO:® El escrito presentado por el abogado Marco Aurelio (onzalez Maldonado Procurada General de la República y - 91 CONSIDERANDO Opinion del Ministro LUIS MARIA BENÍTEZ RIERA, que dice: en el escrito que obra a fs.42/44, el mencionado profesional manifestó que: "...desistimos de esta instancia recursiva respecto del Auto Interlocutorio Nº330 del 15 de octubre de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala..." - Que, el Art. 167 del Código Procesal Civil establece: "...Que el desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto deja firme la resolución impugnada...".- Que, en relación a las costas, el Art.197 del Código Procesal Civil dispone: "Cuando el desistimiento fuere de la acción, las costas del proceso correrán a cargo del actor. Cuando lo fuere de la instancia, el que desistiere correrá con las ocasionadas en la misma". En consecuencia, corresponde tener por desistido de los Recursos interpuestos al Abogado Marco Aurelio Gonzalez Maldonado Procurador General "de la República, en los términos del escrito presentado e imponer las castas a la parte apelante. Es mi foto. Zenitez Kiera Luis New Minis Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra Abg. Norma Dominguez X Secretaria Opinión del Dr. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: me adhiero al voto del Ministro Dr. Luis María Benítez Riera, en el sentido de tener por desistido de los Recursos interpuestos al Abogado Marco Aurelio Gonzalez Maldonado Procurador General de la República, en los términos del escrito presentado, por compartir los mismos fundamentos.- Empero, en relación a las costas, considero que no corresponde su imposición en esta instancia por los siguientes fundamentos: En primer lugar, se tiene que esta instancia recursiva fue habilitada al solo efecto de la revisión de la regulación de honorarios profesionales determinado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala a favor del Abogado Lidio Cesar Ocampos Gonzalez, por medio del A.I.Nro.330 de fecha 15 de junio de 2023 (F.6/7). En ese sentido, cabe aclarar que los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación de honorarios independiente a la forma en que sean resueltos- no genera costas, pues -de imponer costas- se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, por lo tanto, en este caso no procede la imposición de costas.- Al respecto, según el Art. 1 de la Ley Nro. 1376/88, que regula el "Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores", los abogados tienen derecho a percibir sus honorarios "...por los trabajos profesionales realizados en juicios, gestiones administrativas y actuaciones extrajudiciales...", en este caso, la actividad profesional producida por la solicitud de la regulación de honorarios o por la discusión de los mismos en instancias superiores, no son idóneas para generar derecho al justiprecio por tales tramites, no se trata de trabajos realizados en el juicio principal ni que tuvieran incidencia en él. En ese contexto, en la tramitación de la regulación no está prevista la condena en costas, el pedido de regulación -por lo general- no requiere sustanciación -como ocurrió en el caso de autos-, pues el órgano judicial incluso debe regular de oficio los honorarios profesionales, conforme al Art. 9 de la Ley Nro. 1376/88, contando las partes con la posibilidad de solicitar la retasación -vía recurso- si consideran que el justiprecio de los trabajos es incorrecto.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. LIDIO CESAR OCAMPOS EN EL EXPTE: LIDIO CESAR OCAMPOS GONZALEZ C/ RES. NRO. 1166 DEL 30/10/2018 DICT. POR EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL." Expte.C.S.J.Nº706, Folio 55 vuelto, Año 2023.- A.I. Nº 194.- ESFADISTICA CIAL quedado resuelta, no corresponde imponer costas. Es mi voto Opinión de la Dra. María Carolina Llanes Ocampos dijo: me adhiero al voto del ministro Dr. Luis María Benitez Riera por compartir los mismos fundamentos. Es mi voto. POR TANTO LA, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE TENER por desistido de los Recursos interpuestos contra el Auto Interlocutorio Nº330 de fecha 15 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, al Abogado Marco Aurelio Gonzalez Maldonado Procurador General de la República, en los términos de los escritos presentados por los fundamentos expresa s en el exordio de la presente resolución. COSTAS, a la parte apelante.- ANOTESE y notifiquese. SECRETARIA - HĐISALIY CONTENCIOSO Luis Nu mitez Kiera Parsiro Dr. Manuel Dejesús Ramírez MINISTRO TEMA Claus Dra. Ma. Carolino lunes Ministra Ante mí. пожна Abg, Norma Dominguez V. Secretaria
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