Contenido completo: 104534.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 01 Expediente: "FRANKLIN DAVID CARDOZO GONZÁLEZ Y OTRO C/ RES. NRO. 1239 DEL 19/03/21 Y OTRA, DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN". Expte. de la C.S.J. Nro. 1026, Folio 91 vIto., Año 2022.- A.I. Nro.: 192: - 22 FICA CO ESTADIS 2024 Asunción, 08 de mayo de 2024 VISTO: El recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. JORGE e 2i a un 780 de recha 22 diciembre de 2023, dictado or la Salã Penal de la Corte Suprema de Justicia y;- CONSIDERANDO Que, por el Auto Interlocutorio recurrido se resolvió: "1) DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la instancia con relación a los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Abg. JORGE RIVAS CAREAGA, representante de la parte demandada, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 133 de fecha 20 de mayo de 2022 y, su aclaratoria, el Acuerdo y Sentencia Nro. 263 de fecha 12 de setiembre de 2022, dictados por el Tribunal de Cuentas; 2) COSTAS al recurrente; 3) ANOTAR, registras y notificar..."- El Abg. JORGE RIVAS CAREAGA, en representación de la parte demandada, interpone recurso de aclaratoria manifestando que no resulta claro quién es, finalmente, el responsable de cargar con las costas en esta instancia, por lo que requiere se dicte la correspondiente aclaratoria sobre este tema.- En primer lugar, corresponde señalar que el art. 387 del Código Procesal Civil determina el objeto del recurso de aclaratoria y dispone que debe ser solicitada ante el mismo Juez o Tribunal que dictó la resolución, a fin de: a) Corregir cualquier error material; b) Aclarar alguna expresión de oscura, sin alterar lo sustancia de la decisión; y c) Suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio. De esa forma, resulta improcedente el recurso de aclaratoria que no tenga por objeto corregir un error material, suplir alguna omisión o aclarar algún concepto obscuro en la respectiva resolución, con la expresa prohibición de que -en ningún caso- se altere lo sustancial de la decisión.- Analizados estos autos, y en especial la resolución recurrida, se advierte la notoria improcedencia del recurso interpuesto, pues no existe omisión ni cuestiones dudosas en el fallo recurrido, tampoco errores materiales que hagan procedente el recurso interpuesto. En ese sentido, lo alegado por el recurrente -que supuestamente debe ser aclarada- hace a uno de los puntos resueltos en la resolución (costas) y lo que pretende -vía aclaratoria- es que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se vuelva a pronunciar sobre : dicho punto.- De esta forma, en cuanto a lo expuesto por el recurrente sobre que no queda claro a quien fueron impuestas las costas en esta instancia, verificado el Auto Interlocutorio recurrido se observa que (por voto mayoritario) se impuso las costas al recurrente (parte demandada), resultando claro que refiere a la Municipalidad de Asunción, por lo que -en este punto- no existe nada que aclarar.- En estas condiciones, corresponde NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. JORGE RIVAS CAREAGA, en representación de la parte demandada, contra del A.I. Nro. 760 de fecha 22 diciembre de 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE:- 1- NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. JORGE RIVAS CAREAGA, en representación de la parte demandada, contra del A.l. Nro. 760 de fecha 22 diciembre de 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por las razones expresadas en el considerando de la presente reselución.- 2- ANOTAR y registrar, PIEZ NETO Luis Niy stro Ante mí:- Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Yauer Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra онимо М Abg. Norma Domínguez V. Secretaria SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO A AOMINISTRATIVO
← Volver a los resultados