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19.0 LOURLICA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "ALQUIMIA S.A. C/ RES. NRO. 493 DEL 24/09/2020 DICT. POR LA SENAVE", Expte.C.S.J.Nro.815, Folio 75 vuelto, Año 2022.- 18 17212 A.I. Nº.190.- FABISTICA CIVIL 2024 Asunción, o8 de mayo del 2024 reto ISTO, El Recurso de Aclaratoria planteado por el abogado Hugo Barrientos Orrego, en nombre y reprosentación del Servicio Nacional de Calidad' Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), contra el Auto Interlocutorio Nº151 del 21 de Marzo del 2023, dictado por esta máxima Instancia, las demás constancias y CONSIDERANDO Que, por el citado auto interlocutorio esta Sala Penal resolvió: "TENER por desistido de los Recursos interpuestos contra el Auto Interlocutorio Nº252 de fecha 07 de abril de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, al abogado Manuel Guanes Nicoli, en representación de la parte demandada; COSTAS, a la parte apelante...". Que, el recurrente a través de este recurso, pretende que esta Sala de la Corte aclare la resolución referida anteriormente mencionando que: "...La resolución recurrida, se pronunció referente a las costas imponiéndolas a la parte apelante. Por lo que planteamos este recurso a los efectos de que fuera impuesta en el orden causado, como fue peticionada al momento del desistimiento, pues la apelación no fue tramitada, sino que, desistida antes de expresar agravios...".- Que, a tenor de lo establecido en el Art.387 del Código Procesal Civil, el recurso de aclaratoria debe solicitarse ante el mismo juez o tribunal que dictó la resolución, a fin de que: a) corregir cualquier error material: Se incurre en este error cuando se altera la posición que las partes tienen en el proceso, o sus cualidades, se equivocan en sus datos personales, o se producen errores aritméticos, etc. b) Aclarar alguna expresión de oscura, sin alterar sustancia de la decisión: Se refiere a deficiencias o imprecisiones de carácter idiomático en el lenguaje empleado, que dificulten o imposibiliten entender razonablemente lo resuelto; y c) Suplir cualquier omisión en que se hubiere .../ // ... ...///... incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio: Hace alusión a las pretensiones alegadas y controvertidas en el proceso, ya sean estas principales o accesorias, vg. Imposición de costas, pago de intereses, regulación de honorarios, etc. Que, entrando al estudio de la cuestión, en primer lugar tenemos que la aclaratoria tiene como fin corregir errores materiales, omisiones, aclarar puntos poco claros. Consecuentemente esta Sala Penal es competente para verificar si el fallo atacado contiene "errores materiales", "omisiones materiales" o "conceptos oscuros" , todos susceptibles de ser corregidos a través de la aclaratoria, siempre sin alterar lo sustancial de lo resuelto por la resolución en estudio.- En tal sentido, examinado el Auto Interlocutorio Nº151 del 21 de Marzo del 2023, emanada de esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se advierte que el Auto Interlocutorio recurrido no contiene errores, vicios u omisiones que subsanar por medio de este recurso. El recurrente solicito aclaratoria, pretendiendo lograr por este medio la modificación de lo resuelto por esta Sala Penal en lo referente a las costas, punto que ha sido fundado correctamente, debiendo el recurso de aclaratoria ser rechazado por su notoria improcedencia.- POR TANTO, fundado en las motivaciones precedentes, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por Hugo Barrientos Orrego, en nombre y representación del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), contra el Auto Interlocutorio N°151 del 21 de Marzo del 2023, de conformidad a lo expuesto en el exorcho de la presente resolución.A ANOTAR, registrac y notificar.- Luis Mana Benitez Riera Ministro Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cardia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra LAL SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO Secretaria
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