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EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABG. VICTORIANO DANIEL CORTE SUPREMA DE USTICIA SERVIAN PORTILLO Y HUMBERTO GONZÁLEZ TORRES EN LOS AUTOS CARATULADOS: "DANIEL ELIODORO GALEANO LÓPEZ C/ DECRETO N° 8107 DEL 20/NOV/2017 DICT. POR EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES". - 103104 слини 1? A.I. N°: 189 - NOTICA CHE 202k Asunción, 08 de....... mayo .... del 2024.- 8 CiVISTO El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por los Abgs. VICIORIAXO DANIEL SERVIÁN PORTILLO y HUMBERTO GONZALEZ TORRES en los autos caratrlados: "DANIEL ELIODORO GALEANO LÓPEZ C/ DECRETO N° 8107 DEL DICT. POR EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES". , У; - CONSIDERANDO: QUE, examinando las copias del expediente principal que se encuentran agregadas a esta regulación por cuerda separada, se constata que los profesionales peticionantes de honorarios han presentado el escrito de expresión de agravios con relación al recurso de apelación interpuesto contra el A.I. N° 494 de fecha 24 de junio de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, en los términos del escrito obrante a fs.232/236 de las compulsas de los autos principales, agregada por cuerda a estos autos.- Esta Sala Penal, por Auto Interlocutorio N° 1136 de fecha 08 de octubre del 2020, que glosa a fs. 256/258 de las compulsas que se encuentran agregadas por cuerda a estos autos, ha resuelto hacer lugar a los recursos de apelación interpuesto por la parte actora contra el A.I. N° 494 de fecha 24 de junio de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala y en consecuencia revocar dicha resolución, e imponer las costas a la parte perdidosa, resultando, de este modo, vencedora la parte actora.- El A.I. N° 494 de fecha 24 de junio de 2019, se refiere a una excepción de falta de acción por caducidad de derecho, que se hizo lugar. Es oportuno considerar el Art. 23 de la Ley 1376/88 que establece: "Las excepciones previas se regularán como incidentes, pero si el progreso de ellas determinase la imposibilidad de promover idéntica acción, los honorarios del abogado vencedor se regularán como si se tratara de la causa principal", por lo que de conformidad a lo resuelto en autos, el trabajo profesional de los Abogados peticionantes, debe ser regulado como si se tratase de la causa principal.- QUE, es necesario poner de resalto que en los autos en estudio no se contempla suma cierta de dinero, así, de acuerdo a fs. 52 de las compulsas antedichas, se observa la liquidación de la tasa judicial en la cual consta que se trata de un juicio sin monto de dinero. Por consiguiente, no existen parámetros suficientes para estimar el real beneficio económico que la decisión judicial ha significado para la parte vencedora.- QUE, en atención a lo manifestado en el párrafo anterior, corresponde aplicar el Art. 63, parte final, de la Ley Nº 1376/88, que establece: "...No siendo el asunto susceptible de apreciación económiea, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales", en concordancia, en lo atinente, con el Art. 21 de la mencionada Ley, que determina las pautas subjetivas a ser tenidas en quenta en la regulación judicial. De esta manera, en el/caso en estudio, se debe fijar la suma de 120 jornales mínimos, por las labores realizadas por les profesionales en el carácter de Patrocinantes, correspondientes a actividades diversas no especificadas de la capital, conforme al Art. 4 de la Ley referida.- Yaull Boniten isra Luis Nin Mipistro/ Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra iva. Caroling iranes G. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretaria QUE, así también, corresponde aplicar el Art. 25, segundo y tercer párrafo, de la Ley arriba nombrada, que declara: "...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actuare en el doble carácter de abogado y procurador, percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos", ya que los Abgs. VICTORIANO DANIEL SERVIÁN PORTILLO y HUMBERTO GONZÁLEZ TORRES actuaron igualmente en carácter de Procuradores, por lo que se debe adicionar 60 jornales al monto fijado en el parágrafo anterior, totalizando la suma de 180 jornales, lo que totaliza la suma de Gs. 18.556.380.- QUE, en esta tesitura, es acertado manifestar que el jornal mínimo para actividades diversas no especificadas, asciende actualmente a la suma de Gs. 103.091.- Continuando con el examen del caso de marras, corresponde también la aplicación del Art. 29 de la Ley N° 2421/04, el cual expresa: "En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el Artículo 3 de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", actúe como demandante o demandado, en cualquiera de los casos, su responsabilidad económica y patrimonial por los servicios profesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su representación o en representación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrán exceder del 50% (cincuenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la Republica para regular los honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley N° 1376/88 "Arancel de Abogados y Procuradores", conforme a esta disposición", ya que no existe constancia alguna, de que dicho Artículo haya sido declarado inconstitucional en el presente caso y el condenado en costas es un ente del Estado, por lo que corresponde la reducción del 50% del monto resultante, totalizando la suma de Gs. 9.278.190.- Corresponde aplicar el Art. 33 de la Ley N° 1376/88, que dispone: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia...", por tratarse, claro está, de actuaciones pertenecientes a esta instancia. Por ende, en razón a que lo recurrido ha sido revocado, se debe asignar el 35 %, lo que totaliza la suma de Gs. 3.247.366.- Además corresponde la aplicación del Art. 3 de la mencionada Ley de Honorarios, que establece: "Cuando intervengan varios profesionales representando a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto", así tenemos que: Los Abogados VICTORIANO DANIEL SERVIÁN PORTILLO y HUMBERTO GONZÁLEZ TORRES, actuaron conjuntamente en el doble carácter en representación de la parte actora, por lo que le corresponde que la suma antes citada sea dividida en dos.- QUE, por todo lo advertido, en observancia de las disposiciones legales precedentemente citadas, resulta conforme a derecho que los Honorarios Profesionales de los Abgs. VICTORIANO DANIEL SERVIÁN PORTILLO y HUMBERTO GONZALEZ TORRES, por los trabajos realizados en esta instancia, queden establecidos en la suma de Gs. 1.623.683 para cada uno, debiendo adicionarse el 10% de dicha suma sobre sus honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 y sus pertinentes modificaciones legales y reglamentaciones, que equivale a Gs. 162.368 para cada uno, en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre del 2004.- POR TANTO, de conformidad con lo anteriormente expuesto y las disposiciones legales referidas, la;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABG. VICTORIANO DANIEL SERVIAN PORTILLO Y HUMBERTO GONZALEZ TORRES EN LOS AUTOS CARATULADOS: "DANIEL ELIODORO GALEANO LÓPEZ C/ DECRETO N° 8107 DEL 20/NOV/2017 DICT. POR EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES". - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL; DISTICA CIVIL 06 0 2024 RESUELVE: REGULAR Jos Honorarios Profesionales del Abg. VICTORIANO DANIEL FON SERVIÁX PORTILLO, por los trabajos realizados en esta instancia, como Abogado Procurador y Patrocinante de la parte actora, en la suma de Gs. 1.623.683 más la suma de Gs. 162.368, en concepto de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A).- 2- REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. HUMBERTO GONZÁLEZ TORR, por los trabajos realizados en esta instancia, como Abogado Procurador y Patrocinante de la parte actora, en la suma de Gs. 1.623.683 más la suma de Gs. 162.368, en concepto de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A).- B - ANOTAR, registrar y notificar.- Dra ia. Carpient Lianes 0. Ministra Renítez Riem Luis Nu Mnssiro Ante mí: ложка abg. Norma Dominguez M Secretaria • Manuel Dejesús Ramírez Candi MILICT MINISTRO AL SECRETARIA JUDICIAL IN CONTENCIOSO
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