Contenido completo: 104530.pdf
SUPREMA 02 DE JUSTICIA CAUSA: "M.E.R.z. S/ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO". EXPTE. N°88/2017. -85- 2024 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO Ciento cincuenta y seis. Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los nueve ....... días del mes de thao mdel año del mil veinticatro, estando reunidos en Sala de Acuerdos _señores Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, CAROLINA LLANES OCAMPOS, ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN Y EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente intitulado: "M.E.R.z. S/ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO",a fin de resolver el pedido de aclaratoria presentado por el Abogado M.E.R.Z., por sus propios derechos, del Acuerdo y Sentencia N°77 de fecha 22 de marzo de 2024dictado por esta Sala Penal. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente; CUESTIÓN: ¿Resulta procedente el pedido de aclaratoria presentado?- En su oportunidad se practicó el sorteo de Ley para determinar el orden de votación a fin de resolver el recurso extraordinario de casación, cuyo resultado se mantiene, es decir: JIMÉNEZ ROLÓN, LLANES OCAMPOS y MARTÍNEZ SIMÓN. A LA ÚNICA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN DIJO: el Abogado M.E.R.Z., por sus propios derechos, solicitó que se aclare el Acuerdo y Sentencia N°77 de fecha 22 de marzo de 2024 dictado por la Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.- Cabe mencionar que, son dicha resolución, la Maxima Abg. Karinna Petancia Judicial -en mayoria- declaró inadmisible el recurso Secreteriet raordinario de casación interpuesto R.Z. , por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogada Seannette Gaete. Al respecto, el pedido de aclaratoria de.} Código procesal Penal, que liménez R: Alberto Martínez Simón Ministro está regulado en el establece: "Antes алеl Dra. Ma. Carohna Lianes O. Ministra de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación." Corresponde, entonces, verificar si el pedido de aclaratoria reúne los requisitos formales exigidos por la ley procesal para estudiar la procedencia del mismo.- En este caso, el pedido fue planteado por el acusado M. E. R. • por sus propios derechos. Asimismo, la solicitud recae sobre una resolución de esta Sala Penal, que es -efectivamente- susceptible de aclaratoria. Por último, se observa que la presentación se dio en plazo oportuno. En consecuencia, se afirma que el presente pedido reúne los requisitos procesales establecidos por ley para estudiar la procedencia del mismo. Ahora bien, el solicitante aseveró que la Corte Suprema de Justicia dictó sentencia sin considerar la norma contenida en el Artículo 142 del Código Procesal Penal. Asimismo, expresó que la Corte Suprema de Justicia omitió el pronunciamiento de oficio sobre la extinción de la acción penal, así como el de numerosos agravios. Se desprende, entonces, con suma claridad la pretensión del solicitante: que, en el marco del pedido de aclaratoria, se ordene la remisión de estos autos para una nueva integración de la Sala Penal a los efectos de que se estudie, nuevamente, el recurso extraordinario de casación interpuesto y que se declare la extinción de la acción penal. Sin embargo, el Artículo 126 del Rito Penal establece que este mecanismo procesal no puede importar una modificación esencial de la resolución que se pretende aclarar.
← Volver a los resultados