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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "Recusación con Expresión de Causa planteada por el Sr. OF. c/ los Miembros del Trib. de Apel.: Ramón Echeverría, Graciela Ortiz, Raúl Insaurralde, y Roberto Macoritto en los autos: A.T.P.M. SI ASISTENCIA ALIMENTICIA". N° 799 AÑO: 2023. A.l. N°. 16.%. 02 Asunción, o7 de mayo de 2024.- 19,1 VISTA: La recusación con expresión de causa planteada por el Sr. Pa, corta cont 105 M OF.C., con patrocinio del Abg. Jorge Luis i, González contra los Magistrados, Miembro del Tribunal de Apelacion, BARON ECHEVERRIA, GRACIELA ORTIZ, RAUL INSAURRALDE Y ROBERTO MACORITTO, Y; CONSIDERANDO: Que, el Sr. OF.C. plantea recusación con expresión de causa contra los Magistrados RAMÓN ECHEVERRÍA, GRACIELA ORTIZ, RAÚL INSAURRALDE y ROBERTO MACORITTO, según lo establecido por el Código Procesal Civil en su artículo 20, incisos: inc. b) (interés), e) (haber sido denunciado), f) (haber emitido opinión), i) (amistad) y; art. 21 (decoro y delicadeza) del Código Procesal Civil. Sostiene que por A. I. N° 07 de fecha 15 de enero de 2021, A.I. N° 34 de fecha 19 de marzo de 2021, A. I. N° 85 de fecha 21 de marzo del 2022, A. I. N° 150 de fecha 27 de abril de 2022, A.l. N° 57 de fecha 28 de abril de 2023 dictados por el Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia, demuestran la parcialidad y pre opinión (art. 20 inc. f). Sigue manifestando que, los jueces son colegas y amigos de la Jueza Abg. Lourdes Milva Morinigo Vera, quien es hija del abogado de la contraparte (Art. 20 inc. i) y, que esto es motivo para que se inhiban en base al art. 21 (decoro y delicadeza) del C.P.C. Los Magistrados recusados, elevaron sus informes a la Sala Penal de Corte Suprema de Justicia, expresando que, rechazan categóricamente los hechos denunciados como causal por el recusante, (quien por SEXTA vez los recysa por las mismas causales). Niegan haber emitido opinión con el dictado de los AMos/interlocutorios señalados, pues en ellos se resuelve que hansido propuestos a sus competencias En relación al supuesto de amistad con las partes intervinientes manifiestan que no basta con solo enunciar, debe ser demostrado/que existe una amistad intima, tampoco hay sustento le gal para su sepajación por motivos de deçoro y delicadeza. En cuanto a quen los Luis Viaria Senfiez Filera inistro Abg. Norma Dominguez V. Dra. Ma. Carotima Llane Ministra Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramilez Candi MINISTRO Magistrados Ramón Echeverría, Graciela Ortiz y Raúl Isaurralde fueron denunciados ante el Jurado de enjuiciamiento de Magistrados, alegan que las denuncias fueron rechazadas por el citado Jurado, en el punto 5) del Acta de la Sesión Ordinaria de fecha 26 de abril de 2022. Finalmente en relación a las causales respecto a Roberto Macoritto y Raúl Antonio Insaurralde señalaron que los mismos no conforman el Tribunal para conocer en estos autos, si bien el Dr. Insaurralde ha integrado provisoriamente ante las recusaciones planteadas contra los miembros Naturales, no obstante elevan el presente informe a fin de poner a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia. Al respecto, el Art. 29 del C.P.C. expresa en su parte pertinente que ..En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria." En estas condiciones, de la lectura del escrito de recusación se observa que las causales invocadas por el recusante, se hallan incursos en el Código Procesal Civil, en su artículo 20, inc. b) (interés), inc. e) (haber sido denunciado), inc. f) (haber emitido opinión), inc. i) (amistad) y; Art. 21 (decoro y delicadeza). Sin embargo, al estudiar las constancias se observa que, efectivamente el recusante no ha presentado ninguna prueba que permita sostener las causales invocadas, es decir, no da fundamento apropiado, ni hace ofrecimiento de prueba alguna que respalden, certifiquen o demuestren los motivos invocados como causales. Además, el recusante solicitó el apartamiento de los magistrados por "decoro y delicadeza". Al respecto el Art. 21 del Código Procesal Civil expresa: "Otros motivos de excusación.- El juez también podrá excusarse cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro y delicadeza...". Es claro que la norma refiere a que es el Juez quien puede invocar esta causal, es decir, es él quien debe valorar la existencia de sentimientos que lo afecten y que puedan influenciar en su imparcialidad, sopesar la causa en su fuero interno y no por quienes son partes en el proceso. En definitiva, el recusante no da fundamento apropiado ni hace ofrecimiento de pruebas, argumentando su pretensión en simples dichos, lo que no se halla encuadrada en las normas legales transcriptas, además, la simple invocación de artículos del Código Procesal Civil y mención de acusaciones no bastan para constituir causal de separación de juzgadores. Al respecto, el art. 30 del C.P.C. expresa: "Rechazo sin sustanciación. Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella." Por lo tanto, la
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