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Hac0d AL SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 0Z 61 В JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA DEDUCIDA POR EL ABG. JORGE DAURELLE CONTRA EL PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN, CIVIL Y COMERCIAL, PRIMERA SALA, EN LOS AUTOS: INC DE NULIDAD - NA FOODS IMPORT EXPORT SA EN LOS AUTOS: AVICOLA ITAPÚA S.A. C/ PLANET RICE S.A. S/ 00 1. 107 03104/95/06 ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO".- A.I. N°... 334 Asunción, 7 de mayodel 2.024.- Las recusaciones "con expresiones de causas" -Incoadas pora el Abogado Jorge Daurelle Ibarra en representación de la firma N.A. Foods Import Export S.A. contra Zulma Beatriz 31 Luna, Carolina simón Irujillo y María Zunilda Fleitas, Conjueces del Tribunal de Apelación en lo Civil Y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa, Y; CONSIDERANDO: El recurrente planteó recusaciones "con expresiones de causas" contra las citadas Magistradas cuyas conductas se hallan incursas en las causales de recusación prevista en el Artículo 20, inciso b) del Código Procesal Civil. Adujo que las citadas Magistradas actuaron con manifiesta parcialidad en beneficio de la parte adversa a través de fallos emitidos a 10 largo del procedimiento. Solicitó se excusen de seguir entiendo en este proceso por decoro y delicadeza. Señala que han rechazado todas las defensas planteadas por su mandante, cuyo inmueble y maquinarias se estaban llevando a remate, acto procesal que fue llevado a cabo en violación de toda norma procesal, la cual fue impugnada de inconstitucionalidad. Las recusadas elevaron informes respectivos los términos del escrito obrante autos a fs. 9 y vlto., impugnaron dichas recusaciones solicitaron sus rechazos. Expresaron que los hechos alegados giran más bien en torno a las resoluciones dictadas por el Tribunal durante la tramitación del proceso, sin que el recusante señale las de ventajas, el provecho, dicho actuar cusaciones elbemos precisar, Eugenio Jiménez R Ministro ganancia o conveniencia que se traduce solicitaron sean desestimadas dichas primeramente, que el Artículo 0/11... Alberto Martinez Simón Ministro Cesar Amunio Garage мкиа Ahg. María Rita Monges Dos Santos Abg. Maríg Rita Monopo necretaria ...1/l... 20, inciso b), del Código Procesal Civil reza cuanto sigue: "interés, incluidos los parientes en el mismo grado, en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad, salvo que la sociedad fuera anónima". Del texto transcripto surge que el interés alegado debe consistir en algún Derecho propio del recusado o de algún pariente dentro de los grados de afinidad legalmente establecidos- relacionado con la Causa. Es decir, que no se refiere a expresión abstracta o simplemente emocional, sino a la relación entre Derechos del juzgador y los extremos que se ventilan en el Juicio. Dicha relación no surge de la exposición del recurrente. Jamás puede entenderse por interés el modo como un Juez ha juzgado un asusto pues ello lo hace en ejercicio legitimo de atribuciones constitucionales y legales. El Artículo 29 claramente delimita sobre la forma en que debe deducirse la recusación por las partes, en cuyo texto caramente estipula "Forma de deducirla. La recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia o Tribunal de Apelación, cuando se tratare de uno de sus miembros o ante el juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará su caso, toda a prueba de que el recusante intentará valerse". Así mismo el Artículo 30 del citado cuerpo legal, a reglón seguido dispone: Rechazo sin substanciación "si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella" En cuanto a la "parcialidad" que pudieran ostentar los recusados, debemos indicar que su alegación genérica es imprecisa, dado que necesariamente debe configurarse en alguno de los presupuestos establecidos en el Artículo 20, del Código Procesal Civil, que son los casos puntuales en los que la Ley define que serán entendidas como conducta parcialista de los Juzgadores. Alegar "interés" en el pleito conlleva la obligación de demostrar -siquiera incipientemente- aquel beneficio perjuicio directo o indirecto; es decir, en que le afectaría al Conjuez recusado el dictamiento de un Fallo en ...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA DEDUCIDA POR EL ABG. JORGE DAURELLE CONTRA EL PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN, CIVIL Y COMERCIAL, PRIMERA SALA, EN LOS AUTOS: INC DE NULIDAD - NA FOODS IMPORT EXPORT SA EN LOS AUTOS: AVICOLA ITAPÚA S.A. C/ PLANET RICE S.A. S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO".- 05- 4) determinado sentido, personal económicamente, o que atañe a algún integrante de su familia. alguna de estas circunstancias no es demostrada, imposible admitir la causal. Así tenemos que el recusante no especificó el interés concreto que tendrían las recusadas en el Juicio, ni ofreció prueba alguna tendiente a acreditar sus aseveraciones, siendo notoriamente improcedentes las recusaciones incoadas. En cuanto al "deber de excusación" señalado por el recusante, se puede apreciar que pretende separar a los Conjueces por motivos de decoro y delicadeza. Cabe precisar, que hace por completo inviable su pretensión, en razón que el Artículo 21, del Código Procesal Civil, establece el Derecho que puede ser utilizado por los Magistrados para separarse del Juicio cuando existan otras causales no enumeradas en el Artículo 20, del mismo Cuerpo legal, que les impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando -en ese caso- motivos de decoro y delicadeza. Dicho Derecho es privativo de los Magistrados y constituye causal de excusación y no de recusación, por tanto, corresponde que ésta causal sea desestimada. Además, cabe reseñar que las opiniones vertidas por los Magistrados en los Fallos o casos disímiles y anteriores al que motiva la recusación, por más análoga que pueda resultar, no configura causal idónea para apartar a los Magistrados que entienden en la Causa, por constituir deber de rango constitucional -Artículo 256, segundo párrafo- de la Ley Suprema. La mera disconformidad de las Partes con lo resuelto en algún Fallo (disímil a sus pretensiones), cabe recordarles que la Ley establece medios procesales para el efecto y la recusación no es la via idónea precisamente. ....111... amontante ... 111... En consecuencia, por las motivaciones pergenadas, corresponde en estricto Derecho, rechazar las recusaciones "con expresiones de causas" incoadas por el Abogado Jorge Daurelle Ibarra en representación de la firma N.A. Foods Import Export S.A. contra Zulma Beatriz Luna, Carolina Simón Trujillo y María Zunilda Fleitas, Conjueces del Tribunal de Apelación en 10 Civil Y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa, debiéndose devolver este Juicio al Tribunal de Origen, a los efectos previstos en el Artículo 33, del Código Procesal Civil. • POR TANTO, la Excelentísimai - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones "con expresiones de causas" incoadas por el Abogado Jorge Daurelle Ibarra en representación de la firma N.A. Foods Import Export S.A. contra Zulma Beatriz Luna, Carolina Simón Trujillo y María Zunilda Fleitas, Conjueces del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala, de ircunscripción Judicial Itapúa, por las motivaciones explicitadas en el exordic de la Resolución. DEVOLV éste Jullcio al Tribunal de Origen.- notificar. 10001 Eugenio Jiménez Ri Alberto Martínez Simón 'Ministro Garazo Ante mí : MRuas Secretaria
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