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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PROM. POR LOS ABGS. ÓSCAR E. RAMÍREZ M. Y ANA M. DE RAMÍREZ EN LOS AUTOS: CLAUDIO VERA LARROSA C/ JUAN MANUEL P. URRUSTARAZU OTRO S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO".- A. I. Nº.... 333. RECIBIDO - 7-05-2024 Asunción, 7 de mayo del 2.024.- Fizcallzay VIS TAS: Las recusaciones planteadas por los Abogados propios, contra Enrique Mongelós y Giuseppe Fossati López, Miembrosdel Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, de la Capital, y;- CONSIDERANDO: OPINIÓN DE SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Los citados profesionales presentaron, primeramente, recusación "sin expresión de causa" contra los magistrados Giuseppe Fossati López y Enrique Mongelós Aguino, en los términos del escrito obrante a f. 6. Posteriormente, los mismos profesionales incoaron recusación "con expresión de causa" contra Giuseppe Fossati López e invocaron la causal contenida en el inc. b) del artículo 20 del Código Procesal Civil. . El recusado Giuseppe Fossati López elevó el informe de rigor, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 del Código Procesal Civil. Desmintió las afirmaciones de los recusantes y mencionó la inexistencia de interés alguno PODER AUDICIAS en el pleito, pues, los recursos por los cuales radican los autos en Alzada no han sido aún tramitados (fs. 12/13). Por su parte, en virtud del proveído de fecha 29 de SECRETARIA Septiembre de 2.022, el recusado Enrique Mongelós Aquino se inhibió de entendel en autos de acuerdo don 10 ispuesto en el articul ódigo Procesal Civil. Cover Antinic Garane Fugenio Jiménez R Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria A fin de resolver la cuestión planteada, debe realizarse un breve recuento de las actuaciones sucedidas en autos, pues, tanto el Tribunal de Apelación como esta Excma. Corte Suprema de Justicia solicitaron informe especto de si el pedido de intervención como tercetosa excluyentes presentado por los Abogados Óscar Fabián Ramirez Y Ana Mora de Ramírez ha sido tramitado apo ante Juzgado de Primera Instancia (fs. 8, 14, 19 y 23). Por ello, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Tercer Turno, secretaría N° 45, informó que "aten due pedido aún se encuentra pendiente de admisibilidad debido a las recusaciones formuladas contra el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Primer Turno (originario) y Vigésimo Segundo Turno..." (sic) (f. 34). De esta manera, primeramente, se debe mencionar que la cuestión que aquí se estudia refiere a recusaciones planteadas por quienes solicitaron su intervención en el proceso en calidad de terceros; sin embargo, según las constancias citadas supra, dicha intervención aún no fue objeto de pronunciamiento positivo o negativo. En atención a lo expresado, como los que recusan revisten el carácter de terceros, cuya intervención aún no ha sido tratada -negativa o positivamente-, corresponde analizar si ellos se encuentran amparados en Derecho para plantear las recusaciones contra los magistrados en cuestión. Cabe recordar que el artículo 77 del Código Procesal Civil dispone que: "El pedido de intervención se hará con los requisitos de la demanda, en lo pertinente, y se presentarán los documentos y ofrecerán las demás pruebas de los hechos articulados. Será substanciado en forma preliminar con un traslado a las partes, para que en el C/ a0 9
LORIL SUPREMA DE JUSTICIA RECIBIDO 18 297 JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PROM. POR LOS ABGS. ÓSCAR E. RAMÍREZ M. Y ANA M. DE RAMÍREZ EN LOS AUTOS: CLAUDIO VERA LARROSA C/ JUAN MANUEL P. PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO".- cinco días expresen si aceptan o se oponen a la DER ICIAL SECRETARIA intervención será apelable en relación y sin efecto suspensivo". De acuerdo con lo expresado más arriba, el trámite de intervención se encuentra pendiente, razón por la cual existe aún incertidumbre acerca de la procedencia -o no- de la referida intervención en el presente juicio.- En este sentido, como lo que se encuentra pendiente de estudio es, precisamente, la intervención de los terceros en tal calidad, en cumplimiento las garantías constitucionales del derecho a la defensa en juicio, así como al debido proceso, se debe estar por la pertinencia de derecho a recusar, ante la duda o indefinición. Zanjado tal asunto, corresponde pasar al estudio de las recusaciones incoadas por los Abogados Óscar Fabián Ramírez Mora y Ana Mora de Ramírez.- En primer lugar, se debe traer colación establecido en el Artículo 24 del Código Procesal Civil, el cual dispone: "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio obstara a la recusación con causa".- La disposición legal transcrita establece que el actor Jo demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar "sin causa" una sola vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia, Los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de sticia. El planteamiento de la recusación sin expresión posteriormente prohibido de forma Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaría 4 expresa respecto del último órgano citado, en virtud de Ley N° 609/95, en su Artículo 3 literal "g".- / : 03 Así, al tener como finalidad la separación del Juez Natural de la Causa, situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso, la recusación debe ser utilizada en forma responsable y con aplicación restrictiva; esto es, contra un Magistrado en cada Instancia. Conforme con lo explicitado supra, la recusación objeto de estudio no puede encontrar acogida favorable, pues, los recurrentes recusaron impropiamente a dos magistrados que conforman el Tribunal de Apelación, incumpliendo con 10 advertido en el artículo 24 del Código Procesal Civil, y más aún, considerando que uno de los magistrados recusados ha inhibido a causa de la recusación sin causa en cuestión. En consecuencia, corresponde desestimar la recusación "sin expresión de causa" planteada por los Abogados Óscar Fabián Ramírez y Ana Mora de Ramírez. Ahora bien, respecto de la recusación "con expresión de causa" incoada por los referidos profesionales y en virtud de la cual han invocado el literal "b" del artículo 20 del Código Procesal Civil, se debe recordar que la referida norma establece como causal: "interés, incluidos los parientes en el mismo grado, en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad, salvo que la sociedad fuera anónima..." Del texto transcripto surge que el interés alegado debe consistir en algún Derecho del recusado -o de algún pariente dentro de los grados de consanguinidad y afinidad establecidos en el literal "a", del mismo artículo- relacionado con la Causa. Es decir, no se refiere a una expresión abstracta • simplemente emocional, sino a la omi8 sanit:aM
PODER CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 08 09 RECIBIDO 105-2024 JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PROM. POR LOS ABGS. ÓSCAR F. RAMÍREZ M. Y ANA M. DE RAMÍREZ EN LOS AUTOS: CLAUDIO VERA LARROSA C/ JUAN MANUEL P. URRUSTARAZU Y OTRO S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". - Roque Mibeibé 19515201495 juzgan en el muralo - entre Derechos de los juzgadores y los extremos Dicha relación, sin embargo, no surge de la exposición de los recusantes, ya que pretenden apartar al recusado refiriendo que este último se ha mostrado renuente al cumplimiento de lo previsto en el artículo 34 del Código Procesal Civil y que, a su decir, retiene indebidamente el expediente judicial. Dichas referencias utilizadas como fundamento de la causal resultan, a todas luces, vagas e insuficientes, aún más, considerando que los recusantes no aportaron material probatorio que acredite la configuración de la causal estudiada, en los términos supra definidos. Por las razones expresadas, también corresponde rechazar la recusación "con expresión de causa" planteada por los referidos profesionales. En consecuencia, corresponde desestimar las recusaciones planteadas por los Abogados Óscar Fabián Ramírez y Ana Mora de Ramírez, por Derecho propio, contra Giuseppe Fossati López, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, de la Capital; y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el artículo 33 del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Esson SEnussio Gusago Ios Abogados Oscar Fabián Ramírez y Ana Mora de Ramírez recusaron sin expresiones de causas a los Conjueces Giuseppe SU DICTAL Fossati López y Enrique Mongelós Aquino (fs. 6). Luego, recusaron con expresiones de causas a los mismos Conjueces, invocando el Artículo 20, inciso del Código Procesal Civill (fs. 9/101. SECRETARIA E1 copfuez Gius фре- recusación negó tener Fossati López al impugnar la nterés en el pleito, ya que los Eugenio Timénez Re Ministro Alberto Martínez Simór V Ministre Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Recursos interpuestos no fueron sustanciados aún (fs. 12/3).- Por Providencia fechada 29 de Septiembre del 2.022, el Conjuez Enrique Mongelós se separó de seguir entendiendo en Juicio en virtud al Artículo 24 del Código Procesal Civil (fs. 16). Ahora bien, de constancias surgen que los recusantes dedujeron Incidente de tercería de dominio, sin que hasta la fecha sea admitida o denegada. Rememorar que el tercero formula pretensión autónoma que no se relaciona con la controversia debatida en Juicio. Es decir, promueve litigio incidental contra el actor y demandado. Así, señala Carlos Eduardo Fenochietto: "La institución de la intervención de terceros es vista con disfavor en la doctrina y práctica tribunalicia, en razón de encontrarse el proceso estructurado sobre la existencia de dos partes, actor y demandado. Todo sujeto que interfiere en este binomio provoca incidentes, violentando la celeridad y el buen orden del procedimiento, en particular el principio de bilateralidad de audiencia. Por ellc se admite al tercero con carácter excepcional en la ley debiendo, al menos, acreditar sumariamente que la sentencia pudiere afectar su interés... Como ha expresado la Corte, Ics terceros dan lugar a "situaciones anómalas atentatorias contra la concepción clásica del proceso". La litis ha de trabarse, en principio, respecto de quienes asuman la posición de accionante y accionado..." (Carlos Eduardo Fenochietto, 7ª ed., 2.007). Como se podrá advertir "Partes" son actor y demandado en la relación procesal. JAIME GUASP expone: "El que reclama y frente a quien se reclama la satisfacción de una волів холіям
POD CORIE SUPREMA CỐE USTIGIA RECIBIDO - 71805-2024 119 297 JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PROM. POR LOS ABGS. ÓSCAR E. RAMÍREZ M. Y ANA M. DE RAMÍREZ EN LOS AUTOS: CLAUDIO VERA LARROSA C/ JUAN MANUEL P. URRUSTARAZU Y OTRO S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". - Roque Mbalbé falle tens en un proceso determinado, se considera parte" Pareci Procesal Civil, T. 1, pág. 170). 20 10 Entonces, los terceros de la relación procesal - admitida o denegada la petición- no son Partes en Juicio y por ende, no pueden recusar. Por ello, no se encuentran legitimados para impetrar dicho resorte procedimental. Por lo demás, advirtiendo la forma como se resolvió, el juzgamiento de la causal invocada resulta inocuo e inoficioso. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Coincido con el Ministro preopinante en que la recusación con causa planteada debe ser rechazada. No obstante, lo hago con base en los siguientes fundamentos: - Como bien se detalla en el voto que me antecede, los abogados Óscar Fabián Ramírez Mora y Ana Mora de Ramírez, profesionales en causa propia, han recusado sin expresión de causa a los Magistrados Enrique Luis María Mongelós Aquino y Giuseppe Fossati López (fs. 6). Luego, recusaron con expresión de causa contra los mismos Conjueces, DICIA invocando el Artículo 20, inciso b) del Código Procesal Civil (fs. 9/10). Primeramente, se advierte que en virtud del proveído SECRETARIA CORTE SUPREMA de fecha 29 de Septiembre del 2.022, el recusado -Abg. Enrique Luis María Mongelós Aquino- se separó de entender en estos autos de conformidad a lo dispuesto por el Art. 24 del Código Procesal Civil (fs. 16).- Ahora bien, conforme surge Sisen Situ de las constancias del tente cuatrilo, venis que los longados decas rabian Ramírez y Ana Mora de Ramírez han solicitado su intervención en estos autos como terceros excluyentes, en fecha 27 de Diciembre del 2.027, conforme a las constancias del expediente plectrónico el cual puede visualizado Eugenio Timénez R Ministro Alberto Martinez Stmon Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria #SOS -20- integramente en el Portal de Consultas de Casos Judiciales tanto por esta Sala Civil y Comercial como por las partes intervinientes, de conformidad a la Acordada N° 1.641 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Por tanto, en atención a lo mencionado, corresponde primeramente analizar los requisitos de admisibilidad de la recusación con causa planteada, adelantándome en manifestar que considero que la recusación planteada deviene palmariamente inadmisible, de conformidad a lo establecido en el artículo 27 del C. P.C.- Ello es así en atención al criterio, sostenido ya en varios casos similares, de que quienes ostentan la calidad de terceros en la relación procesal, por haber solicitado • incluso haberse acogido favorablemente su pedido de Intervención voluntaria, no son partes en el juicio y, como consecuencia de ello, carecen del carácter procesal necesario para recusar. Dicho de otra manera, únicamente actor o demandado son quienes revisten la calidad de parte en los términos del art. 27 del C.P.C. y, como tales, los únicos que pueden plantear recusaciones en el marco del juicio.- Como lo mencioné, los Abogados recusantes pretenden la calidad de tercero excluyentes, situación que implica que su intervención en el juicio, de darse, estaría limitada a dicha calidad y no sería como parte, Así, resulta indudable que la misma no está legitimada para plantear recusación alguna.- En el mismo sentido, en ocasión de comentar el instituto de la recusación, la doctrina ilustra cuanto sigue: "El sujeto activo o recusante es quien asume en el proceso la calidad de actor o demandado, pero no están AIRATE 1013 ronda x9n
CORTE LUPREMA 1 DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PROM. POR LOS ABGS. ÓSCAR F. RAMÍREZ M. Y ANA M. DE RAMÍREZ EN LOS AUTOS: CLAUDIO RECIBIDO 18. 19. VERA LARROSA C/ JUAN MANUEL P. -05-2024 URRUSTARAZU Y OTRO S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO".- Roque Mbalbe Pactase i tie los que no sean parte principal como los tepagles (coadyuvantes o interesados) o quienes no han ustificado su personería, o quienes son parte potencial en el proceso, debiendo interpretarse restrictivamente esta facultad de la parte, la cual es sin embargo, renunciable." (DÍAZ, Clemente A. Instituciones de Derecho Procesal. Tomo II. Vol. A. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1972. P. 311/312.). Siendo así, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 30 del C. P.C., no cabe más que el rechazo de la recusación planteada por los Abogados Óscar Fabián Ramirez Y Ana Mora de Ramírez, por derechos propios, contra Giuseppe Fossati López, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil Y Comercial, Cuarta Sala, de la Capital, por improcedente.- Por último, •como puede advertirse, cae de suyo la innecesariedad del estudio de las causales invocadas por los abogados recusantes pues la recusación no ha superado la barrera de admisibilidad, situación que impide el estudio de la procedencia -o no- de las causales invocadas como sustento de la recusación. En consecuencia, por las motivaciones señaladas, debe rechazarse la recusación planteada en estas condiciones y corresponde devolver los autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto en el art. 33 del C.P.C. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR CLas recusaciones planteadas por los Abogados Óscar Fabián Ramírez y Ana Mora de Ramirez, por Derecho propio, contra Giuseppe Fossati López, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Cuarta Sala, 4 de la Capital, por los motivos expuestos "Considerando" de la Resolución.- DEVOLVER. estos autos al Tribunal de orig ANOTAR, registrar y notificar. Gador ugenio Jiménez R. Ministro Banos Arilen Parare Ante mí : AUDICIAL PODER Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria SECRETARIA JUSTICIA CORTE SUPERES "en Alberto Martínez Simón Ministro
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