Contenido completo: 104516.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "RECUSACIÓN CON CAUSA FORMULADA POR VÍCTOR A. LOVERA EN EL EXPEDIENTE: ALBINO GUSTAVO JARA GÓMEZ Y OTROS C/ ALL MOTORS S/ • DESALOJO". A. I. N° 331 80 RECIBIDO 00-2024 Rodie: Mbuibé Asunción, 3 de muyo de 2.024.- AUDICIA PODER SECRETARIA SUPRANS ¿VISTOS: El Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado/ Víctor Enrique Lovera Franco, en representación de ALL MOTORS S.A., contra el A.I. Nº 86, del 14 de Febrero del 2.024, dictado por esta Sala de la Excelentisima Corte Suprema de Justicia, y CONSIDERANDO: Por la citada Resolución se dispuso: "1- RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto por el Abogado Victor Enrique Lovera Franco, en representación de la firma ALL MOTORS S.A., contra el A.I. N° 867 del 09 de noviembre de 2023, dictado por esta Excelentísima Sala Civil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia. 2- Anotar.." (fs. 19/21). El Abogado Víctor Enrique Lovera Franco, en resumidas cuentas, esgrime que el fallo impugnado posee vicios que deben ser corregidos de forma a aclarar el texto de la misma ya que se ha prescindido de la apertura de la recusación a prueba. Arguye que se ha incurrido en expresiones oscuras ya que no se ha centrado en el análisis de los elementos probatorios sino en cuestiones que no hacen relación al caso en estudio. Culminó su petitorio solicitando se haga lugar al recurso de aclaratoria y en consecuencia, se corrija el A.I. Nº 86 del 14 de Febrero del 2.024 Y se haga lugar al recurso de reposición interpuesto contra interlocutorio que resolvió rechazar la recusación expresión de causa deducida por su parte. (fs. 22/24).- El artículo 17 de la Ley Nº 609/95, faculta a la Corte Suprema de Justicia a aclarar sus resoluciones a fin de corregir errores materiales, expresiones ambiguas o dudosas, yosuplir omisiones( en la decision, pergoato prohibición absoluta de modif car sustapcial, y de conformidad al articule 387 del C •go Ergeosal Civil.- Alberto Martinez Simón gentol Jiménez R: Ministro Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand/ MINISTRO ita Menges Dos Santo Secretaria Por su parte, el artículo 388 del mismo cuerpo normativo, dispone que la aclaratoria deberá pedirse dentro de tercero día de notificada la resolución.- En el caso, el A.I. Nº 86 del 14 de febrero de 2.024 fue notificado conforme al Art. 131 del C.P.C., el jueves 15 de febrero de 2024, por lo que el plazo legal feneció el 21 de febrero de 2024 a las 9:00 horas (art. 150 del C.P.C.). En el caso, el recurrente interpuso el Recurso de Aclaratoria el día 22 de febrero de 2.024, esto es, de manera extemporánea, lo que determina el rechazo del planteo. No obstante, aun en la hipótesis de haberse superado el requisito temporal, el Recurso encontraría la misma suerte, lo que se explicará a continuación. La finalidad del recurso de aclaratoria consiste en establecer el verdadero alcance textual de una resolución, cuyo decisorio es oscuro, incompleto o contiene errores materiales.- Entonces, el Recurso de Aclaratoria será improcedente cuando se alegue desacuerdo disconformidad con 10 decidido, pues ese supuesto no está previsto en la citada normativa y la prohibición de alterar lo sustancial de la decisión, excluye nuevo pronunciamiento de presupuestos de hecho y de derecho para otorgarle sentido distinto. En este orden de cosas, revisado el fallo impugnado, puede notarse que no se dan los presupuestos necesarios para la procedencia del recurso interpuesto, pues no se advierte error material que corregir, expresión oscura que aclarar, ni omisión que subsanar.- Respecto de la cuestión alegada por el hoy recurrente, cabe apuntar que si bien el recusante ha ofrecido pruebas de informes, no se ha impulsado el diligenciamiento de las mismas, habiendo esta Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia estimado improcedente la apertura de la causa a prueba. Ese es el sentido que se desprende de la providencia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "RECUSACIÓN CON CAUSA FORMULADA POR VÍCTOR A. LOVERA EN EL EXPEDIENTE: ALBINO GUSTAVO JARA GÓMEZ Y OTROS C/ ALL MOTORS S/ DESALOJO". RECIBIDO - 3/-05- 2027€2 de agosto de 2.023, por la cual se llamó "Autos para Roque Moatte reso Este (1. 9), resolución que no fue impugnada. == Fizealizador Cabe expresar que de las expresiones vertidas en el gato de is.: 22/24, se advierte que la pretensión del (lo 20 recurrente en realidad se dirige a cuestionar las razones de lo decidido en la resolución atacada, para lo cual el recurso de aclaratoria no es la vía procesal idónea, pues por el mismo no puede abrirse un debate entre juzgadores y justiciables, en donde estos pidan explicaciones sobre los fundamentos de aquellos. Asimismo, del escrito por el que se interpuso este recurso puede notarse que el recurrente apunta precisamente a modificar lo sustancial de la decisión, puesto que busca obtener un pronunciamiento favorable a su parte en el sentido de hacer lugar a la recusación planteada; para 10 que el Recurso de Aclaratoria no es la vía procesal idónea.- Estas pues son las razones por las que el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Víctor Enrique Lovera Franco, en representación de la firma ALL MOTORS S.A., contra el A.I. Nº 86, del 14 de febrero de 2024, dictado por esta Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia, es absolutamente improcedente, lo que implica su rechazo. Por tanto, la Excelentisima, d SECRETARZA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Rechazar el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Víctor Enrique Lovera Franco, en representación de L LIN EL MORIR Ad contra el P. I N° 86, del 14 de Febrero del 2.024, por esta Sala la Excma. Corte Suprema de Justici • Anotar, registrar Anotifjcar. Alberto Martínez Simón Ministro Ante mí: Eugendo Jiménez Re Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria 4 BECIBIDO "Sos € 01E9 15
← Volver a los resultados