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20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "REGULACIÓN DE HONORARIOS DEL ABG. DANIEL GENES: LUCIA PEREIRA C/ DIRECTA SRL. Y BERNARDO OCAMPOS S/ DESPIDO INJUSTIFICADO". - 00 01/02 1111 103 04/05 A. I. No 328 2024 - 05- V OS: Abogado constancias Asunción, 30 de abrir . del 2.024- El Recurso de Reposición interpuesto por el Gillermo Gómez Zotti que obra a Es. 22/23, las demás CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro interpuso Recurso de Reposición contra el Auto Interlocutorio. Nº 327, con fecha 8 de Mayo del 2.023, que resolvió: "DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Guillermo Gómez zotti, contra el Auto Interlocutorio Nº 1.010, con fecha 27 de Septiembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Central. IMPONER Costas ,al apelante. REMITIR este juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR.... ". El Artículo 17 de la Ley N° 609/95, que organiza Excelentísima Corte Suprema de Justicia, establece: la "Las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad".- Asimismo, también se inserta dentro de la categoría de resoluciones susceptibles de reposición la declaración de caducidad de instancia recursiva dictada por la Corte Suprema de Justicia, conforme de lo dispuesto en el Art. 178 del C.P.C., de aplicación supletoria al régimen procesal laboral por virtud del Art. 6 del C.P.T. Estudiada la cuestión planteada, se observa que la Decisión impugnada no se halla dentro de las previsiones del mencionado Artículo, por 10 que el Recurso de Reposición resulta improcedente.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de Reposición interpuesta por el Abogado Guillermo Gómez Zotti contra el Auto Interlocutorio N° 327, con fecha 8 de Mayo del 2.023, dictado por esta Sala de Excelentisima rte Suprema de Justicia, conforme a lo expuesto el exordì - AMpIAT, registrar y notificar. hecto Martinez Simon Ministro eMinistro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Enmendado: 2024; vak 10s Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria SECRETARIA JUSTICIA
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