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LORTE SUPREMA DE JUSTICIA/ JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RECURSO DENEGADO INTERPUESTO POR RUBENS PEDRO DA SILVA BAJO PATROCINIO DE ABOGADOS EN LOS AUTOS : INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO ARTURO SOTO EN LOS AUTOS RODOLFO ALONSO C/ RUBENS PEDRO DA SILVA S/ NULIDAD DE ACTOS JURÍDICOS". - A. I. Nº.. 327 PODER JUSTK SECRETARIA SUPREMA Asunción, 3o de abrel del 2.024.- - 3-05-2024 Ru por el ICIA vistOsiel Incidente de nulidad de actuaciones deducido Ahogado Arturo Miguel Soto Badaui, en Causa propia yi- CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: En virtud del escrito obrante a Es. 100/103, el recurrente dedujo Incidente de nulidad de actuaciones en estos autos "solicitando desde ya la condigna anulación del A.I. N° 1.025 de fecha 27 de Diciembre de 2.023". Sostuvo que se ha omitido agregar un escrito presentado por su Parte -en el que se habría opuesto a la solicitud de la adversa en declarar mal concedidos los Recursos y que, con ello, se rompen Principios de igualdad de las Partes en el proceso y derecho a la defensa en Juicio. Miria se ha aclarado hasta el hartazgo que es requisito de admisibilidad del Incidente de nulidad, que se deduzca contra actuación procesal que no sea de naturaleza decisoria. Al respecto, el Art. 117 del Código Procesal Civil, norma: "La nulidad de los actos procesales podrá pedirse por vía de incidente o de recurso, según se trate de vicios en las actuaciones o en las resoluciones. El incidente se deducirá en la instancia donde el vicio se hubiere producido. Cuando las actuaciones fueren declaradas nulas, quedarán también invalidadas las resoluciones que sean su consecuencia". En concordancia con dicha norma, el Art. 404 del mismo Código ritual reza: "El resurso de nulidad se da contra las resoluciones dictadas con violación de la forma o solemnidades que prescriben las yes" y, por su parte, el Art. 313 del mIsmo cuerpo normati señala: "La impugnación de actuaciones iberto Martinez Simon Ministro Lististro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria judiciales, integrantes de los autos, se hará por vía del incidente de nulidad". Al respecto, se debe traer a colación el Art. 184 del C.P.C que establece: "Si el incidente fuere manifiestamente improcedente, el juez deberá rechazarlo sin más trámite, mediante decisión fundada...". Con base en las disposiciones normativas señaladas en los párrafos anteriores, se puede concluir de manera patente que los incidentes de nulidad, como se dijo, no constituyen la vía procesal pertinente para impugnar actos procesales de naturaleza decisoria. Como se ve, nuestra normativa ritual distingue las vías para atacar la nulidad de los actos procesales según la naturaleza de éstos. Así, aquellos que gozan de naturaleza especial: decisoria, son impugnables por la vía establecida en el citado Art. 404 del Código Procesal Civil -recurso de nulidad, mientras que, por otro lado, los demás actos procesales conducentes en la causa, que no gozan de naturaleza decisoria, pueden ser atacados por vía incidental -Art. 313 del código de ritos. En este entendimiento, los remedios procesales señalados para impugnar la nulidad, no pueden ser empleados de manera promiscua o indistinta. Por tanto, el presente incidente de nulidad, que tiene por objeto restar de validez al A.I. N° 1025 de fecha 27 de Diciembre de 2023, dictado por esta Sala Civil y Comercial de la Excma. Corte Suprema de Justicia, deviene ostensiblemente improcedente. Luego, se debe señalar que, aún en el supuesto de considerar que la presente incidencia se dirige en contra de las demás actuaciones procesales realizadas en 'autos, la cuestión es la misma. En efecto, de un análisis oficioso de las constancias del expediente, surgen que, la única actuación procesal acaecida es el escrito presentado por Rubén Dario
LORTE SUPREMA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RECURSO DENEGADO INTERPUESTO POR RUBENS PEDRO DA SILVA BAJO PATROCINIO DE ABOGADOS EN LOS REGULACIÓN HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO ARTURO SOTO EN LOS AUTOS RODOLFO ALONSO C/ RUBENS 190 118119/20/ JURÍDICOS". Lớpe z Ramírez y Oscar Fernando Kuchenmeister Davalos, representación de la Parte demandada, por el cual se solicitó declarar mal concedido el Recurso (fs.94/97). Empero, de las -referencias del nulidicente no se advierten alegaciones de supuesto vicio ni perjuicio vinculado a dicha actuación. En estas condiciones, no cabe más que disponer el rechazo in limine del Incidente de nulidad planteado de conformidad con el Art. 184 del Código Procesal Civil. A más de esto y meramente obiter dictum, cabe señalar que, el Artículo 399 del Código Procesal Civil prevé que: "Si cualquiera de las partes pretendiera que el recurso ha sido mal concedido, en cuanto a la forma o su efecto, podrá solicitar, dentro del día siguiente, que el juez rectifique el error. La resolución será dictada sin trámite alguno. Esta norma regirá sin perjuicio de la facultad otorgada al tribunal superior" (las negritas son propias). En ese orden de ideas vale decir que esta Sala de la Corte Suprema de Justicia se encuentra facultada, de oficio o a petición de Parte, sin necesidad de imprimir trámite o traslado alguno, a dictar Resolución respecto a Recurso que ha sido mal concedido por el Tribunal. Así pues, el hecho que no se encontrase agregado a estos autos el escrito por el cual el recurrente se opuso al pedido de declarar mal concedidos esos Recursos presentados por la adversa -al momento de dictar DER Resolución- tampoco haría a la nulidad de lo resuelto por el KUDICI A.I. N° 1.025 con fecha 27 de Diciembre del 2.023. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY : Me adhiero a la opinión del señor Ministro preopinante por DE JUSTICE compartir los mismos fundamentos.- Garcas OPINIÓN DEL SENOR MINISTRO ALBERTO MARTINEZ SIMON: Me 1 1 adhiero al voto del Ministr del incid de nulidad Jiménez Rolón en cuanto al rechazo de actuaciones planteado por el Abg. Alberto Martinez Simon Ministro menez Ri Moristro usue Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Arturo Miguel Soto Badaui y me permito agregar las siguientes consideraciones.- En ese orden, complementado lo expuesto por el Ministro Jiménez Rolón, cabe traer a colación lo que el ordenamiento positivo dispone acerca de la recurribilidad de las resoluciones dictadas por la Corte Suprema de Justicia. Al respecto, el artículo 17 de la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" establece: "Las Resoluciones de las Salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del Recurso de Aclaratoria y, tratándose de Providencia de mero trámite o Resolución de Regulación de Honorarios originados en dicha instancia, del Recurso de Reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la Inconstitucionalidad." (Negritas son mías). Asimismo, el artículo 178 del C.P.C. dispone cuanto sigue: "La resolución sobre la caducidad será apelable. En tercera instancia será susceptible de reposición.".- Así pues, la normativa transcripta prevé como regla general que, las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, susceptibles únicamente del recurso de aclaratoria y de manera excepcional, conforme con los supuestos individualizados en la norma, del recurso de reposición, rechazando expresamente cualquier otro medio de impugnación contra ellas.- En esa inteligencia, se hace evidente la improcedencia, no solo de un incidente de nulidad deducido contra una resolución judicial, sino de todo intento de impugnación de resoluciones dictadas por esta máxima instancia judicial, salvo las excepciones citadas líneas arriba, entre las que claramente no se encuentra el auto interlocutorio que declara mal concedidos los recursos de apelación y nulidad. Es mi voto.
CORTE SUPREMA CUSTIGA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RECURSO DENEGADO INTERPUESTO POR RUBENS PEDRO DA SILVA BAJO PATROCINIO DE ABOGADOS EN LOS HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO ARTURO SOTO EN LOS AUTOS RODOLFO ALONSO C/ RUBENS S/ NULIDAD anto, por las motivaciones que anteceden, la 18 19| 20 05-202 20X Excelentisama: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL ESUELVE: RECHAZAR in limine el Incidente de nulidad de actuaciones deducidepar el Abogado Arturo Miguel Soto Badaui, en Causa propia de con 10 expuesto en la вогої Ener Aninfe Ganar Ante mí: uRual Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria CIA SECRETARIA
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