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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: RECUSACION CON CAUSA C/ EL MAGISTRADO JAVIER DEJESÚS ESQUIVEL GONZALEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "FELIPE MACIEL GONZALEZ Y OTROS C/ ESTEBAN GERVACIO RAMIREZ VERA S/ COBRO DE GUARANIES ORDINARIO". 02 A.I. Nº.. 326 Asunción, 30 de abril del 2.024.- 05- 204ISTA: La recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Esteban Ramírez contra Javier Dejesús Esquivel González Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Paraguarí, y; PODER DICIA SECRETARIA CORTE CONSIDERANDO: El citado profesional del Foro fundó su recusación "con expresión de causa" en la causal establecida en el literal i), del Artículo 20, del Código Procesal Civil, tal como se desprende del escrito presentado en fecha 30 de octubre de 2023 (fs. 1/5). Indicó que entre el recusado y la Abogada de la contraria existe una relación de amistad, ya que ambos son de la misma ciudad, lo cual -a su criterio es motivo suficiente para que el Magistrado se separe de entender en el Juicio. Además, manifestó que dicha situación ha generado pérdida de confianza hacia la persona del Juzgador, solicitando así, se haga lugar a la recusación planteada. El recusado elevó informe de rigor y negó lo manifestado por el recusante. Arguyó que, el hecho que sea de la misma ciudad que la Abogada de la contraria y su Familia no significa que tenga algún tipo de trato frecuente o amistad con los mismos. Por lo expuesto, solicitó el rechazo de la fecusación (f. 7). Cin St ni Girang Pasando al análisis de la recusación planteada, se debe decir que no cualquier relación de amistad es suficiente para apartar al Magistrado natural de la causa, sino aquella que racte por su gran familiaridad o por su frecuencia Eugenio Timénez Re sulinistro Aiye po Martinez Simon Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria de trato, o ambas. Así se ha pronunciado la doctrina: "... no basta la simple amistad, que puede no pasar de una relación de conocimiento: es necesario que traduzca una gran familiaridad, aunque el trato no sea frecuente, o que, por el contrario, haya frecuencia de trato..., aunque no se manifieste gran familiaridad.." (Vide Alsina, Hugo: "Tratado Teórico y Práctico de Derecho Procesal Civil Y Comercial", t. 2, 2da. Ed., Ediar, Bs. As., 1957, pág. 303). Para que la causal invocada quede configurada, es necesario que el lazo de amistad sea tal que impida al Magistrado cumplir con su deber de administrar Justicia en forma recta e imparcial. Dicha relación no surge de la exposición del recusante, es decir, no se alegaron hechos que configurarían la existencia de la causal en cuestión; ello es así, dado que la circunstancia de que el Magistrado y alguna de las partes, o sus representantes, sean de la misma ciudad, no implica la existencia de la amistad y frecuencia de trato exigida por la norma procesal para la configuración de la causal, por tanto la recusación debe ser desestimada. Asimismo, respecto de la falta de confianza alegada por el recusante, es importante señalar que la misma, así como la supuesta parcialidad manifiesta aducida, no se hallan previstas como causales de recusación, y sus alegaciones genéricas son una imputación imprecisa que deben necesariamente configurarse en alguno de los presupuestos del citado artículo. Por último, debemos recordar que la recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la causa; por ende, ella debe ser utilizada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos AISTA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02103 1, 0% JUICIO: RECUSACION CON CAUSA C/ EL MAGISTRADO JAVIER DEJESÚS ESQUIVEL GONZALEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "FELIPE MACIEL GONZALEZ Y OTROS C/ ESTEBAN GERVACIO RAMIREZ VERA S/ COBRO DE GUARANIES ORDINARIO". motivos graves, razonables y atendibles que hagan -verosímilmente que los Magistrados no actuarán con independencia e imparcialidad, ella resultará ecuanimitad, En consecuencia, corresponde desestimar la recusación incoada, debiéndose devolver estos autos al Tribunal de origen a los efectos previstos en el art. 33 del Código Procesal Civil.- Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RES EL VE: DESESTIMAR la recusación con expresión de causa planteada por el Abogado Esteban Ramírez contra Javier Dejesús Esquivel González, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral Fenal de la Circunscripción Judicial Paraguarí. estos autos a! registrar y n Tribunal de origen. ificar. Gorr Alberto Martinez Sinoi Ministro Cesar Sider Garage Ante mí: AUDICIAS SECRETARIA Aby. María Rita Monges Die promone Secretaria JUSTICIA S 200 103
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