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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 02 MECIBICI JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN ERICO BENÍTEZ C/ LUIS PAEZ S/ PREPARACIÓN DE ACCIÓN EJECUTIVA". 2021 VISTOS: Ge el Abogado demás constancias, y; A. I. Nº 320 Asunción, 30 de Abn 1 El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto Francisco Luis Samaniego Ayala, que obra del 2.024.r las CONSIDERANDO: Que, el Abogado Francisco Luis Samaniego Ayala interpuso Recurso de queja por retardo de justicia en los términos del escrito obrante a f. 5. Manifestó: "Que de conformidad al Art. 412 y demás concordantes del Código Procesal Civil, vengo a presentar RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA, en los autos caratulados precedentemente, los cuales se encuentran radicado ante el Tribunal de Apelaciones en 1o Civil Y Comercial Cuarta Sala, acompañando al efectos los respectivos urgimientos de conformidad al Art. 413 del C.P.C." Ante la interposición del mencionado Recurso, se dictó la Providencia con fecha 29 de Diciembre del 2.023, que ordenó se libre Oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil Y Comercial, Cuarta Sala, a fin que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "ERICO BENÍTEZ C/ LUIS PAEZ S/ PREPARACIÓN DE ACCIÓN EJECUTIVA". El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que dictó el Auto Interlocutorio M 994, con fecha 29 de Diciembre del 2.023, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso. En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por 10 que carece de objeto la tramitación del mismo. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Francisco Luis Samaniego Ayala, contra el Tribunal de Apelac ón en 10 Civil y Comercial, varta Sala.- ANOTAR trar.- Ante mí: A Antino Gorge SECRETARIA CORTE dil Jiménez Ri Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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