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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN: PATRICIA MACIEL C/ MICHAEL JOSEF HOFSTETTER S/ OBLIGACIÓN DE HACE ESCRITURA PÚBLICA". RECIBIDO 5104 105) 05707 A.I. Nº. 314 - 202k Asunción, 30 de ubnl del 2.024. = Y VISTOS: Recurso de Queja por retardo de Justicia Loper interpuestoopor la Abogada Patricia Elizabeth Maciel Avalos, obrajae. 10, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: Que, la Abogada Patricia Elizabeth Maciel Avalos interpuso Recurso de queja por retardo de justicia en los términos del escrito obrante a f. 10. Manifestó: "Que, dejo constancia que soy consciente del recargo de trabajo del Tribunal de Apelación, más la presente queja es una obligación y un derecho, debido a que los plazos, son perentorios e improrrogables, los sesenta días para dictar sentencia terminó, ha transcurrido en exceso el plazo establecido en el Código Procesal Civil para el pronunciamiento de la Resolución, desde el llamado de "autos para resolver" por lo que me he visto en la obligación de urgir en reiteradas ocasiones el pronunciamiento de la Resolución en rigor, sin que hasta la fecha se haya expedido el Iribunal de Apelación, dentro de los plazos establecidos en la ley". Ante la interposición del mencionado Recurso, se dictó la Providencia con fecha 29 de Diciembre del 2.023, que ordenó se libre Oficio al Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Sexta Sala, a fin que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "PATRICIA MACIEL C/ MICHAEL JOSEE HOFSTETTER S/ OBLIGACIÓN DE HACE ESCRITURA PÚBLICA". El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que dictó el Acuerdo y Sentencia Nº 1, con fecha 21 de Febrero del 2.024, en el que resolvió lo incoado por la aquí quejosa.- En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por 10 que carece de objeto la tramitación del mismo. POR TANTO, la Excelentísima; ...///... 170 .../ll... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por la Abogada Patricia Elizabeth Mactel Avalos, contra el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Sexta Sala. ANOTAR y regist Ante Ceses Enteris Alberto Martinet Simon Ministro Ahg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria NOSTICIA SECRETARIA CORS
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