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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DISTICA CIVIL -05× 2033 то. or el Abogad constanciasoy; JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA, EN: JORGE GALEANO Y GREGORIO ACOSTA ESTADO PARAGUAYO INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". El A. I. Nº .... 318 Asunción, 30 de abril del 2.024.= Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto Rubén Sánchez Corallo, que obra a fs. 12/14, las demás PODER CONSIDERANDO: Que, el Abogado Rubén Sánchez Corallo interpuso Recurso de queja por retardo de justicia en los términos del escrito obrante a fs. 12/14. Manifestó: "Que, el presente RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA, se basa en que, hasta la fecha, el EXCELENTÍSIMO TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CUARTA SALA, no ha emitido resolución judicial alguna, particularmente la que refiere a la providencia de "Autos" y/o "Fundamente Recursos el apelante", a los efectos de la prosecución con los trámites de rigor". Ante la interposición del mencionado Recurso, se dictó la Providencia con fecha 13 de Febrero del 2.024, que ordenó se libre Oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil Y Comercial, Cuarta Sala, a fin que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "JORGE NICANOR GALEANO WILLIGS Y GREGORIO DANIEL ACOSTA TALAVERA C/ ESTADO PARAGUAYO S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL" El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que dictó la Providencia, con fecha 6 de Febrero del 2.024, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso. En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo. 10D, POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: SECRETARIADEC TARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de interpuesto por el Abogado Rubén Sánchez Corallo, contra el Tribus de Apelación en Civil y Comercial Cuarta Sala. ANOTAR registrar. Ante mí: este Martinez Simon Ministro gen liménez R. Mmistro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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