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20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JSUTICIA, EN: RUMBOS S.A. DE SEGUROS C/ NIMIO VILLALBA GAUTO S/ REPETICIÓN DE PAGO". 317 LOSTICA OID A.I. Nº .... 3 -05-2024 07 Asunción, 30 de ubMl del 2.024.- YOVISTOSSEl escrito presentado por el Abogado Juan Carlos Ro ayala, 6, y; 91 CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia, en los términos del escrito que obra f. 6. Manifestó que: "Que, el plazo para dictar resolución de conformidad a los arts. 162, inc. C) y 427 del CPIC, tratándose de una sentencia recaída en un proceso ordinario repetición de pago, el Tribunal debería dictar resolución en un plazo de 60 días, contados del llamamiento de autos para sentencia (27/06/2023), adjunto copia, dicho plazo se encuentra a la fecha vencido con exceso". Atendiendo a que, el presente Juicio es tramitado de manera electrónica ante el Tribunal de Apelación en lo Civil Comercial, Quinta Sala y, de conformidad a la Acordada Nº 1641 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mismo pueden ser visualizadas integramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial como por las Partes intervinientes.- En este sentido tenemos que, el citado Tribunal ha dictado el Acuerdo y Sentencia Nº 4, con fecha 15 de Febrero del 2.024, por el cual resolvió: "1) DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad interpuesto interpuesto por el Abg. Roberto Carlos Méndez Gamarra, por las consideraciones expresadas en el exordio de esta resolución. 2) REVOCAR con costas en ambas instancias a cargo de la perdidosa, la S.D. N° 117 de fecha 18 de mayo de 2020 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Noveno Turno y consecuencia NO HACER LUGAR a la demanda de repetición de pago interpuesta por RUMBOS S.A. DE SEGUROS contra Nimio Villalba Gauto, por las consideraciones expresadas en el exordio de esta resolución. 3) ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia. De las manifestaciones formuladas por el quejoso, se...///... ...///...advierte el reclamo se haya expedido en el dictado de la Resolución; no obstante dicha petición, a la fecha, se encuentra resuelta según el Acuerdo y Sentencia referido en el párrafo que antecede.- En consecuencia, en las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado por el Abogado Juan Carlos Ayala contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercia. Quir Ata| Sala ANOTAR y registrar. Alberto Martínez Simón Ministro no Jiménez Re Ministro Ante Crecer Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria SECRETAKIA CORTE
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