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Linl CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERP. EN LOS AUTOS: EMILIO LUIS METZ MOSSER C/ MÁXIMA FABIOLA VALDEZ DE MARECOS S/ MEDIDA DE URGENCIA". - A.I. Nº 315 -05- 2024 Asunción, 30 de abril del 2.024.- un plasta/por la abogada Mastela Rivarla Aguino, Contra El Mi M por apelación 4 de Octubre del 2.023, dictado por el Tribunal de lo Civil Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa, las demás constancias y; - CONSIDERANDO: Que el citado Interlocutorio denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Mariela Rivarola Aguino, contra el A.I. Nº 383, de fecha 21 de Setiembre del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa. En última Instancia, así como la mejor Doctrina Jurisprudencia en la materia, concluyen que el Recurso de queja debe bastarse a sí mismo para que se aprecie la denegatoria. Si el Recurso careciere de fundamentos o si no se acompañaren los recaudos exigidos la queja se declarará inadmisible, de conformidad con 10 dispuesto en los Artículos 410 y 411 del Código Procesal Civil. Así el Artículo 410 establece: "Si el juez o tribunal denegare un recurso que debe tramitarse ante el superior, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo se le otorgue el recurso denegado. Acompañará copia de la resolución recurrida y de las actuaciones pertinentes. Mientras el tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso. El plazo para interponer la queja será de cinco días".- En el caso, la recurrente omitió acompañar copia del escrito por el cual interpuso los Recursos contra el A.I. Nº 383, de fecha 21 de Setiembre del 2.023. En estas condiciones, al no encontrase agregado el recaudo pertinente que permite a esta máxima Instancia analizar procedencia o no de su otorgamiento, no cabe más que rechazar el Recurso de queja por apelación denegada interpuesto.- ...///... .../l/... En estas condiciones, por las motivaciones mencionadas, no cabe más que rechazar el Recurso de queja por apelación denegada interpuesto. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, 1a Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVII Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Abogada Mariela Rivarola Aquino, contra el A.I. Nº 408,! de fecha 4 de Octubre del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil Y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa. DEVOLVER este nicio al Tribunal de rigen. NOTAR, registrar notificar.- -#. Alberto Martínez-Simón ugenio Jiménez R. insistro Ante mí: Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria SECRETARIA CORTE подработай SUPREMA O
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