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19, 20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERP. EN LOS AUTOS: SANCHEZ & SOTO S.A. / RACOLE S.A. S/ DESALOJO".- A. I. Nº 314 L05- 2024 Asunción, 30 de asAl del 2.024.- 10p02 1 VESTOS: El Recurso de queja por apelación denegada minterpuesto por el Abogado Enrique Rivarola Gaona, contra el A.I. Nº atracan fecha 20 de Diciembre del 2.023, dictado por el iribunal Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala, que denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Número 61, con fecha 10 de Octubre del 2.023, las demás constancias y; CONSIDERANDO: Por Acuerdo y Sentencia Número 61, con fecha 10 de Octubre del 2.023, resolvió: "1.- TENER por desistido el recurso de nulidad interpuesto. 2.- REVOCAR, la Sentencia Definitiva Nº1407 de fecha 06 de diciembre de 2022, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Séptimo Turno, de la Capital" y, en consecuencia, RECHAZAR la demanda de desalojo instaurado por la firma SANCHEZ & SOTO, contra la firma RACOLE SOCIEDAD ANÓNIMA por su improcedente. 3.- IMPONER las costas a la parte perdidosa ambas instancias. 4.- ANOTAR..." . La procedencia del Recurso queda subordinada a la concurrencia de tres requisitos: 1) Que la Resolución que se pretende impugnar sea recurrible; 2) Que los Recursos interpuestos hayan sido incoados en tiempo y forma; y 3) Que la queja interpuesta sea deducida dentro del pazo previsto en la Ley procesal. El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia (..) Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso (...) Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente".- En las condiciones reseñadas precedentemente, tenemos que la Resolución recurrida ha sido dictada en el Juicio de desalojo incoada por la parte hoy quejosa. Tratándose así de una Sentencia recaída en proceso especial que admite otro posterior, los Recursos contra la misma, ante la Excma. Corte Suprema de Justicia, son inadmisibles por imperio expreso del Art. 403 del Código Procesal Civil, ya citado. Corresponde, en consecuencia, no hacer lugar al Recurso de queja por apelación denegada de conformidad las motivaciones precedentes. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Enrique Rivarola Gaona, contra el A.I. N° 744, con fecha 20 de Diciembre del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala.- lugar REMITTR este Juicio al Tribunal de prigen, para po que hubiero en Derecho. OTAR, registrar y notificar. Alberto Maranez Simon Militro Ante mí! oles ГорА tenio Jiménez R Ministro SECRETANA Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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