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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00 JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR EL ABG. PABLO CESAR ISASI C/ EL PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y PENAL EN LOS AUTOS: MANUEL MARCOS FERNÁNDEZ ORTIZ S/ 02. SUCESIÓN INTESTADA" A.I. Nº 313 -05-2024 Asunción, 30 de abril del 2.024.- 1 no a y 15709: Las recusaciones "con expresiones de causas" /el Abogado Pablo César Isasi, bajo patrocinio de PODER Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Amambay, las demás constancias y; CONSIDERAN D O: De las constancias de autos surge que por escrito con fecha 31 de Octubre del 2.023, el Abogado Pablo César Isasi recusó a los Conjueces Luis Alberto Benítez Noguera, Sandra Isabel Fariña Rolón Y Sandro Ismael Vera Ortiz, invocó el Artículo 20, inciso i), del Código Procesal Civil, alegando que el Abogado Manuel Fernández Arce, quien, en el año 2.014, se desempeñaba como funcionario del Juzgado Penal de Garantías de Pedro Juan Caballero, generando una relación laboral y frecuencia de trato con los actuales Miembros del Tribunal. Los recusados elevaron informes respectivamente, en la cual niegan categóricamente lo expresado por el recusante, aseveraron que no existen motivos para la recusación con expresión de causa planteada. Además, no ha descripto los hechos de manera concreta ni ha presentado pruebas idóneas. En consecuencia, U DICTAL solicitan el rechazo de las recusaciones mprocedentes.- El Artículo 29, del idigo Procesal Civil dispone: "La recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia o SECRETARIA Jibunal de Apelación, cuando se tratare de uno de sus embros, o ante el juez recusado. En escrito se expresará causa de la recusagión y se propondrá acompañará en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". En el mi snc sentido el Artículo del Código de Forma preceptúa: "Si Alberto Martinez Simón Miristro Brocer Salvaise Garron Hyento Jiménez Re Abg. María Rita Monges Das Santos Secreturia ...Ill... en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior. O si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella". Revisada las constancias, se advierte que el recusante, no ha probado la causal invocada, se ha limitado a manifestar sin sustento probatorio alguno, ni razón valedera que pueda privar a los Conjueces naturales del conocimiento de la Causa.- Por lo expuesto, es importante recordar al recusante que el instituto de la recusación -causado o no- no puede ser utilizado indiscriminadamente. De hecho, esta institución no ha sido creada para que las Partes escojan libremente a Jueces • para que los separen cuando no estén de acuerdo con aquél que les haya correspondido juzgar, sino para aquellos casos en los que la imparcialidad del órgano Jurisdiccional pueda verse seriamente comprometida por las causales taxativamente enumeradas en los Artículo 20, 21, 24 y 26 del Código Procesal Civil. Por las motivaciones explicitadas, corresponde en estricto Derecho, rechazar las recusaciones "con expresiones de causas" incoadas por el Abogado Pablo Cesar Isasi, bajo patrocinio de Abogada, contra los Conjueces Luis Alberto Benítez Noguera, Sandra • Isabel Fariña Rolón y Sandro Ismael Vera Ortiz del Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Amambay, por su notoria improcedencia, debiéndose devolver estos Autos al Tribunal de origen a los efectos previstos en el Artículo 33 del Código Procesal Civil. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones "con expresiones de causas" incoadas por el Abogado Pablo César Isasi contra los Conjueces Luis Alberto Benítez Noguera, Sandra Isabel Fariña Rolón y Sandro Ismael Vera Ortiz, del Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Amambay. .111...
GA DEL P CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TIT JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR EL ABG. PABLO CÉSAR ISASI C/ EL PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y PENAL EN LOS AUTOS: MANUEL MARCOS FERNÁNDEZ ORTIZ S/ SUCESIÓN INTESTADA" . - II- • 195105/027 -05-2024 Lopeztiano TTUDENGLVER estos Autos al Tribunal de origen. ANOTAR strar y notifycar. Alberto Martínez Simon mistro 1001 besen Ande Garan AL Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria SECRETARIA AE JUSTES
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