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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN: SANDRA STEFANI ORTELLADO GARAY C/ LILIAN TERESA ESCOBAR S/ ACCIÓN EJECUTIVA". 310 A.I. Nº ..... TADISTICA CIL Asunción, 30 de abrl del 2.024.- 86: El Recurso de queja por apelación denegada intespueste por Lilian Teresa Escobar, por Derecho propio y Agosto del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Sexta Sala, las demás constancias, У; - CONSIDER AN D O: El citado Interlocutorio resolvió: "1. RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto por la señora LILIAN TERESA ESCOBAR, por derecho propio y bajo patrocinio de la abogada ANALÍA PATRICIA REBOLLO NOGUERA, contra el A.I. N° 264 del 10 de mayo de 2023, dictado por este Tribunal, por improcedente. 2. DENEGAR la concesión del recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por la señora LILIAN TERESA ESCOBAR por derecho propio y bajo patrocinio de la abogada ANALÍA PATRICIA REBOLLO NOGUERA, contra el A.I. N° 264 del 10 de mayo de 2023, , ER POD dictado por este Tribunal. 3. REGISTRAR...". UDICIAL Ahora bien, mediante el Auto Interlocutorio N° 264, del 10 de Mayo de 2.023, el Tribunal de Apelación en lo Civil y SECRETARIA CORTE SUPREMA Comercial, Sexta Sala resolvió: "1. DECLARAR MAL CONCEDIDOS los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la señora LILIAN TERESA ESCOBAR, contra la S.D. N° 617 del 29 de diciembre de 2022, dictada por el Juzgado de Primera Instangia en lo Civil y Comercial de la Capital, 3er Turno 2. REGISTRAR..." 100902. ElCextículo 403 del Código Procesal Civil establece: "ET Recurso de pelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia. En ete último caso, será materia de recurso solo que hubiere Albert Martinez Simon Ministro детро Jiménez R. Ministro vena Abg. María Rita Monges Dos Santos Cansaturta sido objeto de modificación y dentro del límite de 10 modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". Como surge claramente de la norma precedentemente citada, existen dos supuestos en los que -como Principio general- se admiten los Recursos interpuestos ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia: 1) la Sentencia Definitiva modificatoria de la de Primera Instancia, con la excepción prevista respecto a los casos que admiten Juicio posterior; y 2) las Resoluciones originarias que causen gravámenes irreparables decidan incidentes.- Es Jurisprudencia constante de esta Sala, que el Interlocutorio del Tribunal de Apelación que declaró mal concedidos los Recursos, no puede ser considerado originario del Tribunal de Apelación, pues fue dictado en revisión de la Resolución que concedió los Recursos en la Instancia inferior, conforme a la potestad otorgada a la Alzada los artículos 399 y 417 del Código Procesal Civil. Es decir, el Juzgado de Primera Instancia concedió los Recursos interpuestos y el Tribunal revocó esta concesión por considerar que fueron mal concedidos los Recursos. Por lo que se advierte que, efectivamente, en autos se ha cumplido el Principio de la doble Instancia, una de las garantías del debido proceso, respecto de la concesión de los Recursos. De lo expuesto se tiene que no concurren los presupuestos de recurribilidad, por lo que deviene irrecurrible ante esta máxima Alzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo transcripto. En estas condiciones, por las motivaciones mencionadas, no cabe más que rechazar el Recurso de queja por apelación denegada interpuesto.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN: SANDRA STEFANI ORTELLADO GARAY C/ LILIAN TERESA ESCOBAR S/ ACCIÓN EJECUTIVA". 22 Excelentísima; 3-05-2024 Foque Léper i CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: /No, hader lugar al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por Lilian Teresa Escobar, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, contra el A.I. N= 536, con fecha 16 de Agosto del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, por los fundamentos explicitados Remitir estos autos al Tribunal de hubiere lugar en Derecho. autos al Tribunal deisen origen para lo que Anotar, registrar y notificar. віки:- Garage Fio Martinez Simon Ministro Ante mí: Ministro Maua Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria SECRETARIA CORTE noresos
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