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30ES TEN EN LE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "INGRID NATHALY KATHELLY DÁVALOS LÓPEZ S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 393, AÑO 2.022, FOLIO 23VITO. - A.I. Nº... 308 Asunción, 30 de abril del 2.024 .- VISTOS: El pedido de Renuncia de Nacionalidad que rola a las demás constancias de Autos, y; CONSIDERANDO: la Abogada Vivian Lorena López Giménez, en nombre y representación de INGRID NATHALY KATHELLY DÁVALOS LÓPEZ, promovió Juicio de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural; en atención a lo dispuesto por el Artículo 147 de la Constitución. Por Providencia de fecha 16 de Marzo de 2.022 se tuvo por reconocida la personería a la recurrente (fs. 15).- A fs. 1 de Autos obra el Certificado de Nacimiento de la peticionante, donde consta que nació en la ciudad de Asunción de esta República el 9 de Enero de 1.986.- INGRID NATHALY KATHELLY DÁVALOS LÓPEZ demostró su buena conducta con el Certificado de Antecedentes Policiales expedido por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones, obrante a fs. 5 y el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se comprueba que no registra procesos penales, obrante a fs. 21 de Autos. Del Pedido de renuncia a la nacionalidad paraguaya se corrió vista al Ministerio Público el 19 de Setiembre del 2.022 (fs. 34). Por Dictamen Fiscal N° 161, de fecha 22 de Setiembre del 2.022, obrante a fs. 35, la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, expresó que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue lo peticionado INGRID NATHALY KATHELLY DÁVALOS LÓPEZ.-aza-ae-ara- La Constitución su Artículo 147 preceptúa: "Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella". Asimismo se encuentra normado expresamente el Derecho de renunciar en la Constitución y en el Código Civil en su Artículo 10 que dice: "La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal que sólo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia." El Artículo 59, de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007, establece: "El naturalizado podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que opta, presente su diploma de naturalización justifique que no existe ningún juicio en su contra. En caso que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización". La recurrente dio cumplimiento, según documentales obrantes a fojas 41/46. En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos establecidos en las disposiciones transcriptas, corresponde aceptar la renuncia voluntaria de INGRID NATHALY KATHELLY DÁVALOS LÓPEZ a su nacionalidad paraguaya. POR TANTO, fundada, en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que INGRID NATHALY KATHELLY DÁVALOS LÓPEZ, con C.I. N° 3.803.812, ha renunciado en forma voluntaria a su nacionalidad paraguaya natural, con su jeción a lo expuesto en el exordio. COMUNICAR esta Resolución Ministério de relaciones al Misterio del Interior, al Exteriore -más Autoridades que sea menester ANOTAR registr notificar Ministro, Arto Ma rtinez Simon ins Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro lategiesús Ramitez Jandictor Ríos Ojeada Ministro Dr. Marre ODOS Maul Cesar M. Diesel Junghanns C Ministro CSJ. 9 SECRETARDra, Ma. Carolina Llanes O. Ministra cocra Abg. María Rita Monges Dos Santos Sceretaría
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