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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 103 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CANDIDO GILBERTO AGUILERA ACOSTA ART. 1° DE LA LEY N° 4252 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2010, QUE ES MODIFICATORIA DEL ART. 9° DE LA LEY N° 2345/03.-" N° 2563 AÑO 2023. - 195) A.I. N°:.. 419 2024 Asunción, de mayo de 2024.- (6i ] ai 1 9 VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por el señor Cándido Gilberto Aguilera Acosta, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, del Art. 1° de la Ley N° 42,52 del 29 de diciembre del 2010, que es modificatoria del Art. 9º de la Ley N° 2345/03, y; CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". - Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. - A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante. Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI VOTO. A su turno del Ministro Gustavo Santander Dans, dijo: En relación al presente caso, y, habiendo emitido mi voto por el rechazo in limine de la acción de inconstitucionalidad interpuesta, considero que no corresponde la medida de suspensión de efectos solicitada. ES MI VOTO. - POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la suspensión de efectos formulado por el señor Cándido Gilberto Aguilera Acosta, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, del Art. 1° de la Ley N° 4252 del 29 de diciembre del 2010, que es modificatoria del Art. 9º de la Ley N° 2345/03, de conformidad a los términos del considerando de la presente resolución ANOTAR y notificar. Cesar ivi. Diesel Junghanns Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro JUDICIAL! SECFETARIA
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