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19 20 21 DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "PEGASUS EMP. CONST. S.A. C/ RES. NRO. 254/21 DEL 26 DE FEBRERO Y OTRA DICT. POR EL MUVH". Expte. C.S.J Nro. 943, Año 2022. A.I. N°... 18t. Asunción, 07 de mayo de 2.024.- 202k VISTO: El recurso de aclaratoria interpuesto por la parte 1 demandada gontra el Auto Interlocutorio Nro. 714 de fecha 12 de Diciembre de 2023, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y; CONSIDERANDO: Por el citado Auto Interlocutorio se resolvió: 1.-DECLARAR LA NULIDAD, del A.l. Nro. 762 de fecha 13 de Julio del año 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por los fundamentos expuestos en la Resolución; 2.-DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de autos en la instancia inferior, ordenar el finiquito y archivo; 3.-COSTAS en el orden causado.- El Abg. Marco Aurelio González Maldonado interpone recurso de aclaratoria manifestando que la Resolución recurrida contiene un error material, al haber resuelto sobre las costas en el orden causado, ya que en el considerando se dispuso que las costas corresponde imponerlas a la parte perdidosa, ósea a la parte actora. En cuanto al recurso de aclaratoria, el art. 387 del Código Procesal Civil trata sobre el objeto de este recurso y dispone que debe ser solicitada ante el mismo Juez o Tribunal que dictó la resolución, a fin de: a) Corregir cualquier error material; b) Aclarar alguna expresión de oscura, sin alterar lo sustancia de la decisión; y c) Suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio. De esa forma, resulta improcedente el recurso de aclaratoria que no tenga por objeto corregir un error material, suplir alguna omisión o aclarar algún concepto obscuro en la respectiva resolución, con la expresa prohibición de que -en ningún caso- se altere lo sustancial de la decisión. el de autos, la parte demandada recurre -via aclaratoria- punto referen la imposición de costas, (en el orden causado), señalando que es tas en realidad fueron impuestas a la perdidosa. En ese sentido, al verificar la resolución recurrida se observa que, en el voto mayoritario las costas fueron impuestas a la parte perdidosa. Mientras que, en la parte resolutiva, quedó consignado de la siguiente Cuel Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina llanes O. Ministra manera: "3) COSTAS en el orden causado". Por lo tanto, se constata la existencia de un "error material' en la parte resolutiva del Auto Interlocutorio dictado por esta Sala Penal, en cuanto a la imposición de costas. Por consiguiente, al observarse un "error material" en el Auto Interlocutorio objeto de aclaratoria, en virtud al art. 387 inc. a), del C.P.C., corresponde HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. Marco Aurelio González Maldonado, en el sentido de aclarar el punto "3" del RESUELVE del Auto Interlocutorio Nro. 714 de fecha 12 de Diciembre del año 2023, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el cual queda redactado de la siguiente manera: "3) COSTAS a la perdidosa". Por tanto, la Excelentísima.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. Marco Aurelio González Maldonado, en el sentido de aclarar el punto "3" del RESUELVE del Auto Interlocutorio Nro. 714 de fecha 12 de Diciembre del año 2023, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el cual queda redactado de la siguiente manera: "3) COSTAS a la perdidosa". 2. ANOTAR, registrar y notificar: Benitez Riete Ministro Claus Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO bg. Nerme Eominguer v. Sacretaria SECRETAPIA 8 CONTENCIOSO PR ADMAISTRATIVO
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