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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "INCIDENTE RHP DEL ABG. VICTOR A SILVERA EN LOS AUTOS: IL MONDO S.A. C/ RES. NRO. 298/2017 DEL 16 DE MARZO Y OTRA, DICT. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - MIC". Expte. de la C.S.J. Nro. 482, Folio 37, Año 2023. A.I. Nro.:.. 186 Asunción, 07 de mayo. de 2.024.- - 2025 VISTO: Los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Abg. MARCELO BORDAS BAREIRO, representante de la parte actora, contra el A.l. 7TNro 1280 de fecha 03 de noviembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Ségunda Sala, y- CONSIDERANDO: A su turno, el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Que, el Abg. MARCELO BORDAS BAREIRO, representante de la parte actora, interno recursos de nulidad y apelación contra el A.l. Nro. 1280 de fecha 03 de noviembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por el que se resolvió regular los honorarios profesionales al Abg. VICTOR SILVERA. En primer lugar, de conformidad al art. 175 del C.P.C., corresponde verificar de oficio si ha operado la caducidad de esta instancia, para lo cual es pertinente realizar una breve reseña de las actuaciones procesales seguidas en esta instancia. En ese contexto, una vez recepcionado el expediente en esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por proveído del 21 de julio de 2023 (fs. 15) se llamó "Autos" para que el recurrente fundamente los recursos interpuestos, posteriormente, en fecha 20 de noviembre de 2023, la Actuaria Judicial informo que el último acto procesal es la providencia de fecha 21 de julio de 2023, no existiendo impulso procesal hasta el 21 de octubre de 2023 (fs. 16). Al respecto, el artículo 174 del Código Procesal Civil, que determina el carácter de la caducidad, señala que "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes", en virtud a esta normativa, corresponde pasar a estudiar si se produjo o no la caducidad de esta instancia, pues -de darse los presupuestos de la caducidad- no se puede cubrir con diligencias o actos procesales realizados con posterioridad y ya no se podria estudiar los recursos planteadas. que se produzca la caducidad de esta instancia debe concurrir los siguientes presupuestos: 1) Debe abrirse la instancia, en este caso, se produce con la providencia de "Autos" para fundamentar los recursos de fecha 21 de julio de 2023 (fs. 15); 2) La falta de instancia por las partes, que se produce Luis Maria Renítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. CarolingAtanes O. Ministra Aba. Morma Beminguez V. Secretaria desde la última actuación idónea que pudiera impulsar el proceso (art. 173 del C.P.C.), en este caso, el último impulso procesal es la providencia de "Autos" de fecha 21 de julio de 2023 (fs. 15); 3) El transcurso de tres meses desde la inactividad, conforme al art. 8 de la Ley Nro. 1462/35 y el art. 173 del C.P.C. (modificado por Ley Nro. 4867/12), en autos se observa que ha sobrepasado este plazo, desde la providencia de "Autos" de 21 de julio de 2023 (fs. 15) no se ha impulsado la tramitación de los recursos, el apelante no presento la correspondiente fundamentación dentro del plazo (3 meses), que vencía el 21 de octubre de 2023, por lo que, desde la citada providencia, ha quedado paralizado la tramitación de los recursos. Al respecto, para que la caducidad opere contra un litigante es preciso que éste haya omitido cumplir con la carga procesal de impulsar el proceso, es decir, que el acto procesal pendiente esté a su cargo o dependa de su actividad, tal cual ocurrió en estos autos con la parte recurrente, pues solo a él correspondía la carga de expresar agravios dentro de los tres meses del llamamiento de "Autos" el apelante es quien deben instar la prosecución de esta instancia recursiva. . Por consiguiente, conforme al art. 174 y 175 del C.P.C., corresponde DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de esta instancia en relación a los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Abg. MARCELO BORDAS BAREIRO, representante de la parte actora, contra el A.I. Nro. 1280 de fecha 03 de noviembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Respecto a las costas, no corresponde su imposición al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de la regulación de honorarios profesionales, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, pues los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación no generan costas, de imponerlas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, por lo tanto, en este caso no procede la imposición de costas. Es mi voto. A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, dijo: El Abg. Marcelo Bordas Bareiro, representante de la parte actora, interpone recursos de apelación y nulidad contra el A.I. N° 1280 de fecha 03 de noviembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Por el mencionado Auto Interlocutorio, se regulan los honorarios profesionales al Abg. Víctor Silvera Esta Sala Penal por proveído de fecha 21 de julio de 2023 dispuso "Autos". En fecha 20 de noviembre de 2023, la Actuaria informó que el último acto impulsorio es la providencia de fecha 21 de julio de 2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Le 02 103 Expediente: "INCIDENTE RHP DEL ABG. VICTOR A SILVERA EN LOS AUTOS: IL MONDO S.A. C/ RES. NRO. 298/2017 DEL 16 DE MARZO Y OTRA, DICT. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - MIC". Expte. de la C.S.J. Nro. 482, Folio 37, Año 2023. 2024 Siendo tales las actuaciones ante esta Sala de la Excma. Corte Suprema Justicia, se nota que ha trascurrido sobradamente el plazo de inactividad para Mi a que se produzca la caducidad de la instancia de los Recursas de Apelación y §Nulidad interpuestos por el Abg. Marcelo Bordas Bareiro, representante de la parte actora, ello por aplicación del Art. 8° de la ley 1.462/1935. Que, el Art. 175 del Código Procesal Civil dispone que: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal". - . Que, cuando la tramitación de la diligencia no corresponde exclusivamente al órgano judicial, es indudable que la parte interesada debe impulsar el procedimiento o en su defecto denunciar los obstáculos que impidieron su realización. Que, el plazo para operarse la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez • Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. Que, habiendo transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia con relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Abg. Marcelo Bordas Bareiro, representante de la parte actora.-. Que, en cuanto a las costas, el Código Procesal Civil en su Art. 200 expresa que: "Costas en la caducidad de instancia. Si la caducidad se hubiere operado en primera instancia, las costas serán a cargo del actor; si se hubiere producido en segunda o tercera instancia, serán a cargo del recurrente". De la normativa legal transcripta se colige que las costas deben ser impuestas al recurrente, que es la parte interesada en llevar adelante el impulso procesal del juicio, que en el presente caso es la parte actora. Es mi voto.-. A su turno, el Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: Que se adhiere al voto de la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por compartir los mismos fundamentos. POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de esta instancia en relación a los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Abg. MARCELO BORDAS BAREIRO, representante de la parte actora, contra el A.I. Nro. 1280 de fecha 03 de noviembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.- 2) COSTAS, al recurrente (parte actora).- 3) ANOTAR, egistray y notificar..-. Luis Maria Ferviez Riera Ministro Fiel Dra. Ma. Carolina Lanes C. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Ante mi: ACIAL пожна опили Abg. Norma Dominguer Secretaria SECRETARIA CONTENCIOSO
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