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19 20|211 22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "PEDRO GAMARRA DOLDAN C/ RES. NRO. 27 DEL 22/ENE/2020, DICT. POR LA DINAPI". Expte. de la C.S.J. Nro. 656, Folio 52, Año 2023.- A.I. Nro.:.. 185 Asunción, 07 de mayo de 2024.- VISTO: Los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Abg. PEDRO GAMARRA DOLDAN (parte actora), contra el A.I. Nro. 1227 de fecha 91 07 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, Y; - CONSIDERANDO: A su turno, el Dr. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Que, en fecha 29 de diciembre de 2022 (fs. 60) el Abg. PEDRO GAMARRA DOLDAN (parte actora) interpone recursos de nulidad y apelación contra el A.I. Nro. 1227 de fecha 07 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por el que se resolvió declarar de oficio la caducidad de la instancia e imponer las costas a la parte actora.- En primer lugar, de conformidad al art. 175 del C.P.C., corresponde verificar de oficio si ha operado la caducidad de esta instancia, para lo cual es pertinente realizar una breve reseña de las actuaciones procesales seguidas en esta instancia. En ese contexto, una vez que fue recepcionado el expediente en esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por proveído de fecha 25 de setiembre de 2023 (fs. 66) se dispone "Autos" para que el recurrente fundamente los recursos interpuestos, posteriormente, en fecha 06 de febrero de 2024, la Secretaria informa que "...el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 25 de setiembre de 2023, que obra a foja 66 de autos... no existe impulso procesal desde dicha fecha (25 de setiembre de 2023), hasta el 25 de diciembre de 2023..." (fs. 67).- Al respecto, el artículo 174 del Código Procesal Civil, que determina el carácter de la caducidad, señala que "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes".- En efecto, para que se produzca la caducidad de esta instancia deben concurrir los siguientes presunuestos: 1) Debe abrirse la instancia, en este caso se produce con la providencia de "Autos" para fundamentar los recursos, de fecha/25 de setiembre de 2023 (fs 66); 2) La falta de instancia por las partes, que se produce desde la vítima actuación idónea que pudiera impulsar el proceso (art. 173 del C.P.C,), en este caso, el último impulso procesal es la providencia Luis Niana Benítez Riera Ministro laus Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolion Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V • Secretaria de "Autos" de fecha 25 de setiembre de 2023 (fs. 66); 3) El transcurso de tres meses desde la inactividad, conforme al art. 8 de la Ley Nro. 1462/35 y el art. 173 del C.P.C. (modificado por Ley Nro. 4867/12), en autos se observa que ha sobrepasado en exceso este plazo, desde la providencia de "Autos" de fecha 25 de setiembre de 2023 (fs. 66) no se ha impulsado la tramitación de los recursos, el recurrente no presentó la correspondiente fundamentación dentro de los tres meses, que vencia el 25 de diciembre de 2023, por lo que, desde la citada providencia, ha quedado paralizada la tramitación de los recursos.- Se debe añadir que, para que la caducidad opere contra un litigante es preciso que éste haya omitido cumplir con la carga procesal de impulsar el proceso, es decir, que el acto procesal pendiente esté a su cargo o dependa de su actividad, tal cual ocurrió en estos autos con la parte recurrente, pues solo a él correspondía la carga de expresar agravios dentro de los tres meses del llamamiento de "Autos", el recurrente es quien debe instar la prosecución de esta instancia.- Por consiguiente, conforme al art. 174 y 175 del C.P.C., corresponde DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de esta instancia recursiva. En cuanto a las costas, corresponde imponerlas al recurrente (parte actora), conforme al art. 200 del C.P.C. Es mi voto.- A su turno, la Dra. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Me adhiero a la conclusión del distinguido Ministro preopinante, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, en el sentido de DECLARAR OPERADA la caducidad de esta instancia recursiva, puesto que tal como se desprende de las constancias de autos así como del Informe de la Actuaria obrante a fs. 67, no ha habido impulso procesal alguno desde la providencia de fecha 25 de septiembre de 2023 hasta el día 25 de diciembre de 2023, por lo que ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 173 del Código Procesal Civil (concordante con el artículo 8 de la Ley N°1462/35), dándose así lugar al presupuesto establecido en el artículo 174 del Código Procesal Civil.- En cuanto a las costas, concuerdo con el Ministro preopinante en el sentido de que corresponde que las mismas sean impuestas a la parte apelante, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 200 del Código Procesal Civil. Es mi voto.- A su turno, el Dr. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: Me adhiero al voto de la Dra. María Carolina Llanes Ocampos, por los mismos fundamentos. Es mi voto.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "PEDRO GAMARRA DOLDAN C/ RES. NRO. 27 DEL 22/ENE/2020, DICT. POR LA DINAP|". Expte. de la C.S.J Nro. 656, Folio 52, Año 2023.- POR TANTO, la Excelentísima;- 20 2024 18) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la instancia con relación a los recursos de nulidad apelación interpuestos por el Abg. PEDRO GAMARRA DOLDAN (parte actora), contra el A.I. Nro. 1227 de fecha 07 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.- 2) COSTAS Al ecutrente (parte actora) - 3) ANOTAR, registras y notificar.- Luis María/Bertez Riera ministro Naves Dr. Mantel Dejesús Ramírez Candi Dra. Ma. Carolina Llanes O. MINISTRO Ministra Ante mi:- nomar ропішля) Abs. Nerecretarin gugz y. Secretaria SECRETARIA INDIOA N CONTENCIOSO
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