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19 20 EXPEDIENTE: "R.H.P DEL ABG. WALTER CANCLINI en los autos caratulados: "FARMACIA CATEDRAL 71800000005 DEL 15/09/2017 DIC. POR LA SET". NRO. 594/ 2022.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA A.I. Nro. 184 Asunción, 07 de mayo del 2024. VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios presentado por el Abg. WALTER CANCLINI, representante del Ministerio de Hacienda (parte demándada), y; 91 CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Que, traída a la vista las copias autenticadas del expediente principal se constatan que, el mencionado profesional intervino en esta instancia recursiva como procurador y el Abg. ANGEL FERNANDO BENAVENTE como patrocinante, en ese carácter han presentado la fundamentación de los agravios que obra a fs. 188/205 de las compulsas. Por esta razón, además de la regulación del profesional peticionante, corresponde regular de oficio los honorarios del último profesional citado, de conformidad al Art. 9 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "En todos los procesos, el Juez, de oficio, regulará los honorarios al dictar resolución definitiva, procederá de igual modo, en las cuestiones incidentales". Así, se observa que por Acuerdo y Sentencia Nro. 326 del 12/09/2019, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, hizo lugar a la demanda planteada por la parte actora e impuso las costas a la perdidosa (fs. 177/180). Recurrida la resolución por la parte demandada, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó el fallo recurrido, e impuso las costas a la parte actora (fs.236/242).- Para justipreciar adecuadamente la labor de los profesionales, se debe tener en cuenta el Art. 3 de la Ley de honorarios, en el que se establece: "Cuando intervengan varios profesionales representado a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto...También se hará constar cuál de ellos fiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondiéndole a este el doble, de honorarios al que ejerciere la procuración", igualmente /el Art. 21 de la Ley Nro. 1376/88 dispone: "Para regular honorarios, los Jueces y Tribunales deberán tener en cuenta: a) El monto del asunto, cuando fuere susceptible de apreciación pécuniaria". En este caso, se tiene que el presente juicio versa sobre un monto determinado Luis Maria Benitez Riera Ministro lul) Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Dra. Ma. Caroline Llanes O MINISTRO Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretaría que es de Gs. 1.020.000.000, monto sobre el cual se abonó la tasa judicial (fs. 27), y debe ser utilizado para determinar el justiprecio del trabajo de los profesionales.- Por consiguiente, se debe tener en cuenta el monto base Gs. 1.020.000.000, para lo cual es aplicable el Art. 32 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: " ...entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor", ", considerando que el valor del juicio es muy elevado, corresponde otorgar el 5% como patrocinante al Abg. ANGEL FERNANDO BENAVENTE, que corresponde a la suma de Gs. 51.000.000, calculo hipotético en grado inferior, y para el Abg. WALTER CANCLINI por su intervención como procurador le corresponde 2,5%, conforme al Art. 25 (segundo párrafo) de la mencionada Ley, que equivale a la suma de Gs. 25.500.000, calculo hipotético en grado inferior. Igualmente, es preciso resaltar que la aplicación del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 no corresponde en este caso particular, ya que es presupuesto de hecho imprescindible, para la consideración de la citada normativa, que el Estado o sus entes resulten condenados en costas, lo cual no se ha configurado en este caso, puesto que la parte actora, un particular, es quien debe cargar con las costas del juicio. :Por tratarse de actuaciones en esta instancia recursiva, debe aplicarse el Art. 33 de la Ley Nro. 1376/88, otorgando el 35% de las sumas del cálculo hipotético, en atención a que la resolución recurrida ha sido revocada, dando un resultado de Gs. 8.925.000 que corresponde como procurador al Abg. WALTER CANCLINI y para el Abg. ANGEL FERNANDO BENAVENTE como patrocinante le corresponde la suma de Gs. 17.850.000.- Atento a la fundamentación y realizada la operación matemática de rigor, conforme a las normativas citadas de la Ley Nro. 1376/88, corresponde REGULAR los honorarios profesionales al Abg. WALTER CANCLINI, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como procurador de la parte demandada, en la suma de Gs. 8.925.000. REGULAR DE OFICIO al Abg. ANGEL FERNANDO BENAVENTE, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como patrocinante de la parte demandada, en la suma de Gs. 17.850.000, debiendo adicionarse a dichas sumas el 10% en concepto de I.V.A.
EXPEDIENTE: "R.H.P DEL ABG. WALTER CANCLINI en los autos caratulados: "FARMACIA CATEDRAL S.A C/ RES NRO. 71800000005 DEL 15/09/2017 DIC. POR LA SET". NRO. 594/ 2022.- EL CORTE SUPREMA DE USTICIA Cabe resaltar que, los Abgs. WALTER CANCLINI y ANGEL FERNANDO BENAVENTE actuaron en representación del MINISTERIO DE ACIENDA, y en los casos de regulación de los honorarios por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de las entidades públicas; considero que deben ser ejecutadas y percibidas por la entidades públicas a quienes representan estos profesionales por las razones siguientes: 1) la percepción de honorarios profesionales por los abogados que representan a las entidades públicas no;se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de las profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito, y dicha remuneración no se halla prevista en la legislación. Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas. ES MI VOTO. A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante en lo que respecta al monto, haciendo la siguiente salvedad. Abg. Norma Dominguez Secretaria Es importante hacer mención que a esta Magistratura solo compete determinar la procedencia de la regulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de los susodichos honorarios profesionales, y, en ese sentido, al considerar la Ley Nro. 2796/05 "Que reglamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de entes públicos y otras entidad que en su Art. 1 establece expresamente: "Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justicia contemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes especiales sean estos funcionarios públicos nombrados o contratados... que perciban una Luis María Benitez/Riera Ministro али) Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Hanes O. Ministra remuneración proveniente del Presupuesto General de la Nación que actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en general de la representación Pública central, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados, binacionales y empresas con participación estatal mayoritaria... podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales; pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administración Pública, respeto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro", se ha procedido a regular los honorarios requeridos en estos autos, mas no es competencia de esta magistratura expedirse respecto a quien deberá ejecutar y percibir respectivamente la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ambito del pertinente juicio de ejecución, así es la regla hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los límites de su competencia pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido". ES MI VOTO. A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la•Ministra María Carolina Llanes Ocampos por los mismos fundamentos expuestos.- Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los honorarios profesionales al Abg. WALTER CANCLINI como procurador de la parte demandada por los trabajos realizados en la instancia recursiva, en la suma de GUARANÍES OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL (Gs. 8.925.000), más la suma de GUARANÍES OCHOCIENTOS NOVENTA y DOS MIL QUINIENTOS (Gs. 892.500), en concepto del 10% Ce I.V.A.- 2. REGULAR DE OFICIO los honorarios profesionales al Abg. ANGEL FERNANDO BENAVENTE como patrocinante de la parte demandada porlos trabajos realizados en la instancia recursiva, en la suma de GUARANIES CONTENCIOSO DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA ME ADMINSTRATINO (Gs. 17.850.000), más la suma de GUARANIES UN MILLON SETECIENTOS SIRENA OCHENTA y CINÇO MIL (GS 1.785.000), en concepto del 10% de LA 3. ANOTAR, notificar registrar.+ Luis Maria Bannez muera Miniatro Ante mi: Dr. Maquel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO aull Dra. Ma. Caroimna Llanes O. Ministra Abg. Narme Seminguez v. Secretaria
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