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00 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "CECILIA PAVON VDA. DE ESPINOLA CI RES. DPNC NRO. 2385 DEL 01/DICIEMBRE/2016, DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA". Expte. de la C.S.J. Nro. 455, Folio 35, Año 2023. A.I. Nro.:... 183. Asunción, 07 de mayo: de 2024.- 2024 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la Sra. NILDA OZORIO (parte actora), contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 383 de fecha 28 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y; - CONSIDERANDO: A su turno, el Dr. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Que, en fecha 28 de febrero de 2023 (fs. 98) la Sra. NILDA OZORIO (parte actora) interpone recurso de apelación contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 383 de fecha 28 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por el que se resolvió NO HACER LUGAR a la demanda e imponer las costas a la parte perdidosa. En primer lugar, de conformidad al art. 175 del C.P.C., corresponde verificar de oficio si ha operado la caducidad de esta instancia, para lo cual es pertinente realizar una breve reseña de las actuaciones procesales seguidas en esta instancia. En ese contexto, una vez que fue recepcionado el expediente en esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por proveído de fecha 17 de julio de 2023 (fs. 102) se dispone "Autos" para que la recurrente fundamente el recurso interpuesto, posteriormente, en fecha 20 de noviembre de 2023, la Secretaria informa que "...el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 17 de julio de 2023, que obra a foja 102 de autos... no existe impulso procesal desde dicha fecha (17 de julio de 2023), hasta el 17 de octubre de 2023..." (fs. 103). Al respecto, el artículo 174 del Código Procesal Civil, que determina el carácter de la caducidad, señala que "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes" En efecto, para que se produzca la caducidad de esta instancia deben concurrir los siguientes presupuestos: 1) Debe abrirse la instancia, en este caso se produce con la providencia de "Autos" para fundamentar el recurso, de fecha 17 de julio de 2023 (fs 102); 2) La falta de instancia por las partes, que se produce desde la última actuación idónea que pudiera impulsar el proceso (art. 173 del/C.P.C.), en este easo, el último impulso procesal es la providencia de Luis Maria Benitez Riera Ministr Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Claus Di •Cantina Lianes P. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretaria "Autos" de fecha 17 de julio de 2023 (fs. 102); 3) El transcurso de tres meses desde la inactividad, conforme al art. 8 de la Ley Nro. 1462/35 y el art. 173 del C.P.C. (modificado por Ley Nro. 4867/12), en autos se observa que ha sobrepasado en exceso este plazo, desde la providencia de "Autos" de fecha 17 de julio de 2023 (fs. 102) no se ha impulsado la tramitación del recurso, la recurrente no presentó la correspondiente fundamentación dentro de los tres meses, que vencía el 17 de octubre de 2023, por lo que, desde la citada providencia, ha quedado paralizada la tramitación del recurso. Se debe añadir que, para que la caducidad opere contra un litigante es preciso que éste haya omitido cumplir con la carga procesal de impulsar el proceso, es decir, que el acto procesal pendiente esté a su cargo o dependa de su actividad, tal cual ocurrió en estos autos con la parte recurrente, pues solo a ella correspondía la carga de expresar agravios dentro de los tres meses del llamamiento de "Autos", la recurrente es quien debe instar la prosecución de esta instancia. Por consiguiente, conforme al art. 174 y 175 del C.P.C., corresponde DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de esta instancia recursiva. En cuanto a las costas, corresponde imponerlas a la recurrente (parte actora), conforme al art. 200 del C.P.C. Es mi voto.- A su turno, la Dra. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: En el caso de autos, la Sra. NILDA OZORIO (PARTE ACTORA), interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo y Sentencia N°: 383 de fecha 28 de diciembre de 2022. Luego, por Interlocutorio N°: 110, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. Posteriormente, por providencia de fecha 17 de julio de 2023, la Excma. Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dictó el proveído de autos y en fecha 20 de noviembre de 2023, la actuaria dictó su informe. El artículo 175 del Código Procesal Civil dispone: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el juez o tribunal...", es por ello que, conforme a la norma transcripta, procedemos al estudio del expediente a fin de verificar si efectivamente transcurrió el plazo de ley. El Art. 173 del CPC reza: "El plazo se computará desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez o tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. Correrá durante los días inhábiles, pero se descontará el tiempo en que el proceso hubiese estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición judicial, y asimismo, si el expediente hubiere sido remitido a la vista por petición de un juez o tribunal.". Igualmente, el Art. 174 del mismo cuerpo legal dice: "La caducidad se opera de
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "CECILIA PAVON VDA. DE ESPINOLA CI RES. DPNC NRO. 2385 DEL 01/DICIEMBRE/2016, DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA". Expte. de la C.S.J. Nro. 455, Folio 35, Año 2023. 08 derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del » plazo, ni por acuerdo de las partes'"..... Es así que, ciertamente transcurrió el plazo de ley para quedar operada la caducidad del recurso interpuesto por la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia N°:383 de fecha 28 de diciembre de 2022, porque no presentó sus agravios en tiempo oportuno, motivo por el cual corresponde declarar operada la caducidad de la instancia con relación al recurso de apelación interpuesto por la actora, Sra. NILDA OZORIO, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogada.-== En relación a las costas, deben ser impuestas a la parte apelante de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del Código Procesal Civil. Es mi voto.- A su turno, el Dr. LUIS MARIA BENITEZ RIERA dijo: Me adhiero al voto de la Dra. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por los mismos fundamentos. Es mi voto. POR TANTO, la Excelentisima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR OPERADA la caducidad del recurso de apelación interpuesto por la actora, Sra. NILDA OZORIO, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogada, contra el Acuerdo y Sentencia N°: 383 de fecha 28 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. 2) COSTAS a la parte apelante- 3) ANOTAR, registrar y notificar. Luis Maya/Benítez Riera Ministro Dra día. Caroia Lianes O Ministra Ante mí:- Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO AL кожна Agg. Norme aminguez v. Secretaria SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO A ADMINISTRATIVO
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