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20 21 B0, N SI CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "MARÍA FÁTIMA ARZAMENDIA ESPÍNOLA C/ RES. NRO. 1788, DEL 20/NOV/2017, DICT. POR LA COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIÓN". Expte. de la C.S.J Nro. 335, Folio 25, Año 2023. 02 03 A.I. Nro.: 182. Asunción, 07 de mayo. de 2023.- 2024 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la Sra. MARIA FATIMA ARZAMENDIA ESPINOLA (parte actora), contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 99 de fecha 10 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, FEl CONSIDERANDO: A su turno, el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Que, en fecha 23 de marzo de 2023 (fs. 154) la Sra. MARIA FATIMA ARZAMENDIA ESPINOLA (parte actora) interpone recurso de apelación contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 99 de fecha 10 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por el que se resolvió NO HACER LUGAR a la demanda e imponer las costas a la parte actora.- En primer lugar, de conformidad al art. 175 del C.P.C., corresponde verificar de oficio si ha operado la caducidad de esta instancia, para lo cual es pertinente realizar una breve reseña de las actuaciones procesales seguidas en esta instancia. En ese contexto, una vez que fue recepcionado el expediente en esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por proveído de fecha 13 de junio de 2023 (fs. 157) se dispone "Autos" para que la recurrente fundamente el recurso interpuesto, posteriormente, en fecha 15 de noviembre de 2023, la Secretaria informa que "...el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 13 de junio de 2023, que obra a foja 157 de autos... no existe impulso procesal desde dicha fecha (13 de junio de 2023), hasta el 13 de setiembre de 2023..." (fs. 158). Al respecto, el artículo 174 del Código Procesal Civil, que determina el carácter de la caducidad, señala que "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes". ra que se produzca la caducidad de esta instancia deben presupuestos: 1) Debe abrirse la instancia, en este caso se produce con la providencia de "Autos" para fundamentar el recurso, de fecha 13 de junio de 202B (fs. 157); 2) La falta de instancia por las partes, que se produce desde la ultima actuación idónea que pudiera impulsar el proceso (art. 173 del C.P.C.), en este caso, el último impulso procesal es la providencia de Luis Nave Benitez Riera dinistic Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Хам) Dra. ina. Caroi Liames O Ministra Abg. Horma Dominguez V. Secretaria "Autos" de fecha 13 de junio de 2023 (fs. 157); 3) El transcurso de tres meses desde la inactividad, conforme al art. 8 de la Ley Nro. 1462/35 y el art. 173 del C.P.C. (modificado por Ley Nro. 4867/12), en autos se observa que ha sobrepasado en exceso este plazo, desde la providencia de "Autos" de fecha 13 de junio de 2023 (fs. 157) no se ha impulsado la tramitación del recurso, la recurrente no presento la correspondiente fundamentación dentro de los tres meses, que vencía el 13 de setiembre de 2023, por lo que, desde la citada providencia, ha quedado paralizado la tramitación del recurso. Se debe añadir que, para que la caducidad opere contra un litigante es preciso que éste haya omitido cumplir con la carga procesal de impulsar el proceso, es decir, que el acto procesal pendiente esté a su cargo o dependa de su actividad, tal cual ocurrió en estos autos con la parte recurrente, pues solo a ella correspondía la carga de expresar agravios dentro de los tres meses del llamamiento de "Autos", la recurrente es quien debe instar la prosecución de esta instancia. Por consiguiente, conforme al art. 174 y 175 del C.P.C., corresponde DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de esta instancia recursiva. En cuanto a las costas, corresponde imponerlas a la recurrente (parte actora), conforme al art. 200 del C.P.C. Es mi voto.- A su turno, la Ministra MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: En el caso de autos, la Sra. MARÍA FÁTIMA ARZAMENDIA ESPÍNOLA por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo y Sentencia N°: 99 de fecha 10 de mayo de 2022, en fecha 23 de marzo de 2023. Luego, por Interlocutorio N°: 112, el Tribunal de Cuentas. Primera Sala, concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. Después, por proveído de fecha 13 de junio de 2023, la Excma. Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dictó el proveído de autos y en fecha 15 de noviembre de 2023, la actuaria dictó su informe. El artículo 175 del Código Procesal Civil dispone: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el juez o tribunal...", es por ello que, conforme a la norma trascripta, procedemos al estudio del expediente a fin de verificar si efectivamente transcurrió el plazo de ley. El Art. 173 del CPC reza: "El plazo se computará desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez o tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. Correrá durante los días inhábiles, pero se descontará el tiempo en que el proceso hubiese estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición judicial, y asimismo, si el expediente hubiere sido remitido a la vista por petición de un juez o tribunal.".
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "MARÍA FÁTIMA ARZAMENDIA ESPÍNOLA CI RES. NRO. 1788, DEL 20/NOV/2017, DICT. POR LA COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACION". Expte. de la C.S.J Nro. 335, Folio 25, Año 2023. Igualmente, el Art. 174 del mismo cuerpo legal dice: "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá St Ti cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes". Es así que, ciertamente transcurrió el plazo de ley para quedar operada la caducidad del recurso interpuesto por la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia N°: 99 de fecha 10 de mayo de 2022 ya que no presentó sus agravios en tiempo oportuno, motivo por el cual, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia con relación al recurso de apelación interpuesto por la actora, Sra. MARIA FATIMA ARZAMENDIA ESPINOLA, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado. En relación a las costas, deben ser impuestas a la parte apelante de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del Código Procesal Civil. Es mi voto. A su turno, el Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: Que se adhiere al voto de la Ministra MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por compartir los mismos fundamentos. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la instancia con relación a los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la Sra. MARIA FATIMA ARZAMENDIA ESPINOLA (parte actora), contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 99 de techa 10 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. 2) COSTAS a ra recurrente (parte actora) 3) ANOTAR, registras y notificar.- Laiz María Benítez Riera Minictre Ante mi Dr. Manuel Dejesús Ramirez CandI MINISTRO laus Dra. Dea. Caroün Ministra ложна отелер ( bg. Norma Domingue: Secretaria SECRGTARIA LSACIAL W CONTENCOSO
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