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Zu CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "INCIDENTE DE RECUSACIÓN C/ LOS MAGISTRADOS SANTIAGO GONZALEZ BIBOLINI Y TERESITA MARTINEZ EN LOS AUTOS: PEDRO ANTONIO MARTINEZ CORREA C/ LA MUNICIPALIDAD DE PARAGUARI S/ NULIDAD DE RESOLUCION MUNICIPAL N° 2727 DE FECHA 11 DE AGOSTO DE 2023". N° 802 ANO: 2023. A.l. N°. 180. 04 Asunción, 07 de mayo de 2024.- VISTA: La recusación con expresión de causa planteada por el Abg • 1 Vicente Salomón Osorio Fernández, en representación de la Municipalidad de Paraguari, contra los Magistrados MYRIAN CRISTALDO, SANTIAGO GONZALEZ BIBOLINI y TERESITA CLATILDE MARTINEZ, Miembros del Tribunal Electoral de la Capital, Segunda Sala, y; CONSIDERANDO: Que, el Abg. Vicente Salomón Osorio Fernández, plantea recusación con expresión de causa contra los Magistrados MYRIAN CRISTALDO, SANTIAGO GONZALEZ BIBOLINI y TERESITA CLATILDE MARTINEZ, según lo establecido por el Código Procesal Civil, en su artículo 20, inciso i). Sostiene que los Magistrados se hallarían incursos en causal de inhibición en estos autos, con relación al Sr. Pedro Antonio Martínez Correa, parte actora, indicando que tienen con el mismo, amistad por gran familiaridad y frecuencia de trato. Los Magistrados recusados, SANTIAGO GONZALEZ BIBOLINI y TERESITA CLATILDE MARTINEZ elevaron el informe a la Sala Penal de Corte Suprema de Justicia pidiendo el rechazo de la misma, expresando que son totalmente infundadas, que el recusante disfraza con esta herramienta jurídica el solo propósito de dilatar el progreso de la presente acción, al no aportar ningún material probatorio en sustento de sus afirmaciones. - Analizando la cuestión, el recusante sostiene que los Magistrados se hallan incursos en la causal de excusación establecida en el Art. 20 inc. i) del Código Procesal Civil, el cual expresa: "Causas de excusación.- Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandatarios o letrados, en alguna de la siguientes relaciones: i) amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato; ..." - En el presente caso, no se observa que se haya arrimado a autos prueba alguna que respalde o demuestre la "gran familiaridad o frecuencia de trato" entre los magistrados recusados y el Sr. Pedro Antonio Martínez Correa, parte actora, que se invoca como causal de recusación. En ese contexto, el Art. 20, inc. i) del Código Procesal Civil es claro al determinar que la amistad se debe manifestar por la gran familiaridad o frecuencia de trato, lo cual no es el caso. - Al respecto, el Art. 29 del C.P.C. expresa en su parte pertinente que "...En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria." Conforme a todo lo expuesto corresponde rechazar la recusación con expresión de causa, planteada por el Abg. VICENTE SALOMÓN OSORIO FERNANDEZ, en representación de la MUNICIPALIDAD DE PARAGUARI, contra los Magistrados MYRIAN CRISTALDO, SANTIAGO GONZALEZ BIBOLINI Y TERESITA CLATILDE MARTINEZ, Miembros del Tribunal Electoral de la Capital, Segunda Sala, en consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen. Por tanto, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- NO HACER LUGAR a la recusación con causa planteada por el Abg. VICENTE SALOMON OSORIO FERNANDEZ, en representación de la MUNICIPALIDAD DE PARAGUARI, contra los Magistrados MYRIAN CRISTALDO, SANTIAGO GONZALEZ BIBOLINI Y TERESITA CLATILDE MARTINEZ, Miembros del Tribunal Electoral de la Capital, Segunda Sala, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2- REMITIR estos yo al Tribunar de origen, sin mas trámites, 3- ANOTAR, registrar y notificar. Laus Dra. Ma. Carolina Llanes . Luis Niaría Benítez Riera Minis Ministra Ante mi: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO онимору Abg. Norma Dominguez V. Secretaria SECRETARIA JUDICIAL IN CONTENCIOSO TI ADMINISTRATIVO E
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