Contenido completo: 104478.pdf

23 19 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "HASSEL JIMÉNEZ BRITEZ C/ RES. NRO. 4000 DEL 04/OCT/2018, DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE LAMBARE". Expte. de la C.S.J. Nro. 393, Folio 30, Año 2023.- 182 103|04/05 A.I. Nro.: 1.78. 2024 - 05 Asunción, 07 de mayo de 2024.- VISTO: La solicitud de caducidad de instancia planteado por el Abg. •WALBERTO ALONSO MONTIEL, representante de la parte demandada, respecto Ta los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Sr. HASSEL GIMENEZ BRITEZ (parte actora) contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 108 de fecha 16 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y;- CONSIDERANDO:- A su turno, el Ministro MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA dijo: Que, en fecha 18 de octubre de 2023 (fs. 167) el Abg. WALBERTO ALONSO MONTIEL, representante de la parte demandada, presentó un escrito solicitando la declaración de caducidad de instancia, respecto a los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Sr. HASSEL GIMENEZ BRITEZ (parte actora) contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 108 de fecha 16 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, que resolvió NO HACER LUGAR a la demanda e impuso las costas a la perdidosa. De conformidad al art. 175 del C.P.C., corresponde verificar si ha operado la caducidad de esta instancia, para lo cual es pertinente realizar una breve reseña de las actuaciones procesales seguidas en esta instancia. En ese contexto, una vez que fue recepcionado el expediente en esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por proveído de fecha 23 de junio de 2023 (fs. 166) se dispone "Autos" para que el recurrente fundamente los recursos interpuestos, posteriormente, en fecha 18 de octubre de 2023, el Abg. WALBERTO ALONSO MONTIEL solicitó la declaración de caducidad de esta instancia recursiva (fs. 167), luego, en fecha 01 de noviembre de 2023, la Secretaria informa que "...el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 23 de junio de 2023, que obra a foja 166 de autos... no existe impulso procesal por parte del apelante desde dicha fecha 23 de junio de 2023, al 23 de setiembre de 2023...* (fs. 168).- Al respecto el articulo 114 del Codigo Procesal CiVil, que determina el carácter de la cadúcidad, señala que "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes" Luis Varía Benítez Riera Miniato Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO алі Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra Apg. Norma Dominguez V. Secretarid En efecto, para que se produzca la caducidad de esta instancia deben concurrir los siguientes presupuestos: 1) Debe abrirse la instancia, en este caso se produce con la providencia de "Autos" para fundamentar los recursos, de fecha 23 de junio de 2023 (fs. 166); 2) La falta de instancia por las partes, que se produce desde la última actuación idónea que pudiera impulsar el proceso (art. 173 del C.P.C.), en este caso, el último impulso procesal es la providencia de "Autos" de fecha 23 de junio de 2023 (fs. 166); 3) El transcurso de tres meses desde la inactividad, conforme al art. 8 de la Ley Nro. 1462/35 y el art. 173 del C.P.C. (modificado por Ley Nro. 4867/12), en autos se observa que ha sobrepasado en exceso este plazo, desde la providencia de "Autos" de fecha 23 de junio de 2023 (fs. 166) no se ha impulsado la tramitación de los recursos, el recurrente no presento la correspondiente fundamentación dentro de los tres meses, que vencía el 23 de setiembre de 2023, por lo que, desde la citada providencia, ha quedado paralizado la tramitación de los recursos. . Se debe añadir que, para que la caducidad opere contra un litigante es preciso que éste haya omitido cumplir con la carga procesal de impulsar el proceso, es decir, que el acto procesal pendiente esté a su cargo o dependa de su actividad, tal cual ocurrió en estos autos con la parte recurrente, pues solo a él correspondía la carga de expresar agravios dentro de los tres meses del llamamiento de "Autos", ", el recurrente es quien debe instar la prosecución de esta instancia. Por consiguiente, conforme al art. 174 y 175 del C.P.C., corresponde DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de esta instancia recursiva. En cuanto a las costas, corresponde imponerlas al recurrente (actor), conforme al art. 200 del C.P.C. Es mi voto. A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: En el caso de autos, HASSEL GIMENEZ BRITEZ, interpuso recurso de nulidad y apelación contra el Acuerdo y Sentencia N°: 108 de fecha 16 de diciembre de 2021, en fecha 2 de marzo de 2022. Luego, por Interlocutorio N°: 15, el Tribunal de Cuentas. Primera Sala, concedió el recurso de nulidad y apelación interpuesto por la parte actora. Después, por proveído de fecha 23 de junio de 2023, la Excma. Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dictó el proveído de autos y en fecha 1 de noviembre de 2023, la actuaria dictó su informe. - El artículo 175 del Código Procesal Civil dispone: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el juez o tribunal...", es por ello que, conforme a la norma trascripta, procedemos al estudio del expediente a fin de verificar si efectivamente transcurrió el plazo de ley. El Art. 173 del CPC reza: "El plazo se computará desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez o tribunal que
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "HASSEL JIMÉNEZ BRITEZ C/ RES. NRO. 4000 DEL 04/OCT/2018, DICT POR LA MUNICIPALIDAD DE LAMBARE". Expte. de la C.S.J. Nro 393, Folio 30, Año 2023. 2024 08 tuviere por objeto impulsar el procedimiento. Correrá durante los días inhábiles, pero se descontará el tiempo en que el proceso hubiese estado paralizado o a si suspendido por acuerdo de las partes o por disposición judicial, y asimismo, si el expediente hubiere sido remitido a la vista por petición de un juez o tribunal.". Igualmente, el Art. 174 del mismo cuerpo legal dice: "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes". Es así que, ciertamente transcurrió el plazo de ley para quedar operada la caducidad del recurso interpuesto por la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia N°: 108 de fecha 16 de diciembre de 2021, porque no presentó sus agravios en tiempo oportuno, motivo por el cual, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia con relación al recurso de apelación interpuesto por HASSEL JIMENEZ BRITEZ, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado. - En relación a las costas, deben ser impuestas a la parte apelante de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del Código Procesal Civil. Es mi voto.- A su turno, el Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: Que se adhiere al voto de la Ministra MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por compartir los mismos fundamentos. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE:- 1) DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la instancia respecto a los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Sr. HASSEL GIMENEZ BRITEZ (parte actora) contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 108 de fecha 16 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. 2) COSTAS al recurrente (actor). 3) ANOTAR, registras y notificar. SEORETARIA JADICA IV CONTENCIOSO TRIT ADMNISTRATIVO Ante mí:- Luis Malta Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candl MINISTRO Claus Dra. Ma. Carolimo Llanes O. Ministra пожна AbE. Narma Dominguez V. Secretaria
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.