Contenido completo: 104477.pdf
18 | 19 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE:"SONIA BEATRIZ MARTINEZ FIGUEREDO C/ RESOLUCION N° 1182/2021 DEL 22 DE OCTUBRE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION - FACULTAD POLITECNICA" N° 1081 ANO: 2022. 01 | 02 03 841051202 A.I. N°...!.... Asunción, 07 de mayO: de 2.024.- 2024 VISTO: El Recurso de Aclaratoria interpuesto por los Abgs. Raúl Mongelos Schneider y Myrian G. Silva Almada (fs. 95/98) contra el A.I. N° 778 de fecha 26 de diciembre de 2023 dictado por esta Sala Penal de la Corte 9 1377 Suprema de Justicia, CONSIDERANDO: OPINION DEL MINISTRO, DR. MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA: Los citados profesionales, Abgs. Raúl Mongelos Schneider y Myrian G. Silva Almada, interponen recurso de aclaratoria contra el A. I. N° 778 del 26 de diciembre de 2023 dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (fs. 91/94). La resolución recurrida, dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, A. I. N° 778 del 26 de diciembre de 2023, resolvió: "1. NO HACER LUGAR al recurso de Nulidad; 2. NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la Sra. Sonia Beatriz Martínez Figueredo, por los motivos expuestos en el considerando de esta resolución, y en consecuencia; 3. CONFIRMAR el A. I. N° 1046 de fecha 14 de setiembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, en el sentido de HACER LUGAR a la Excepción de Falta de Acción y en consecuencia, remitir estos autos al Tribunal de origen; 4. COSTAS, a la parte perdidosa; 5. ANOTAR,..." De la atenta lectura del escrito presentado se advierte que, si bien, dicho escrito señala ser presentado por la Sra. Sonia Beatriz Martínez Figueredo, bajo patrocinio de los Abg. Raúl Mongelos Schneider y Myrian G. interviene en e presente juicio como accionante, por derecho propio. Por otra parte, no hay constancia de que haya otorgado Poder a los referidos profesionales; por 4o tante, la presentación no es válida por dos motivos: 1) Quien manifiesta intervenir pon derecho propio no firmó el escrito y 31 40) Luis vidria Banítez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia Min stre MINISTRO So. Norma Dominguez V. Dra, Ma. Carolina Llanes O. Ministra Secretarla profesionales que firman el escrito no acreditan el poder para ejercer la representación de la accionante. Pasando al análisis de la cuestión, cabe señalar que es carga procesal de las partes acreditar el carácter que invisten, en el presente caso, al tratarse de un derecho que no les es propio, los abogados deben necesariamente y obligatoriamente acompañar los documentos que avalen su mandato, para poder asumir efectivamente la calidad de representante de la parte actora. En el escrito de interposición del recurso de aclaratoria, los abogados que firman el mismo, además de no acompañar el Poder otorgado por la parte actora para actuar en su representación, al momento de interponer el recurso de aclaratoria, tampoco invocaron el Articulo 60 del Código Procesal Civil, que en casos urgentes, autoriza a las partes a solicitar plazo para la presentación del instrumento que acredite su personería.- Al respecto, el Articulo 87 del Código de Organización Judicial dispone: "Art. 87.- Toda persona física capaz puede gestionar personalmente en juicio, bajo patrocinio de abogado, sus propios derechos y los de sus hijos menores, cuya representación tenga. Fuera de estos casos quien quiera comparecer ante los Juzgados y Tribunales de la República debe hacerse representar por procuradores o abogados matriculados". Asimismo, el Articulo 88 del COJ establece: "...Los Jueces y Tribunales no darán curso a los escritos que presentaren sin cumplir este requisito". En efecto, en consideración a los argumentos expuestos y lo dispuesto en las normas precedentemente señaladas, corresponde tener por no presentado el recurso de aclaratoria interpuesto por los Abg. Raúl Mongelos Schneider y Myrian G. Silva Almada, dado que la personería de los recurrentes no han sido reconocidas en autos, y no existe constancia de que la accionante haya otorgado Poder para que realicen actos procesales validos en el presente proceso. ES MI VOTO. OPINION DE LA MINISTRA, DRA. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Primeramente, se debe traer a colación lo establecido en el art. 87 del Código de Organización Judicial, que dice: "Toda persona física capaz puede gestionar personalmente en juicio, bajo patrocinio de abogado, sus propios derechos y los de sus hijos menores, cuya presentación tenga. Fuera de estos casos quien quiera comparecer ante los Juzgados y Tribunales de la República debe hacerse representar por procuradores o abogados matriculados." en concordancia con el art. 46 del CP.C. que reza: "Comparecencia en juicio se regirá por lo dispuesto en el artículo 87 del Código de Organización Judicial. Las personas jurídicas sólo podrán intervenir mediante mandatario profesional matriculado." En lectura del escrito presentado a fs. 95/98, se observa que el encabezado dice presentarse la Sra. SONIA BEATRIZ MARTINEZ
18. 16:18 120 21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE:"SONIA BEATRIZ MARTINEZ FIGUEREDO C/ RESOLUCION N° 1182/2021 DEL 22 DE OCTUBRE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION FACULTAD POLITECNICA" N° 1081 AÑO: 2022. FIGUEREDO, por derecho propio y bajo patrocinio de profesional abogado, sin embargo este mismo escrito únicamente se encuentra firmado por dos 77 abogados que no poseen poder general para la intervención en nombre de representación de la misma, así como tampoco alegan lo estipulado en el art. 60 del C.P.C., en lo referente a la representación sin mandato. Por los motivos expuestos, y por las consideraciones de ley señaladas, corresponde TENER POR NO PRESENTADO el escrito obrante a fs. 95/98 del expediente judicial. ES MI VOTO. OPINION DEL MINISTRO, DR. LUIS MARIA BENITEZ RIERA: Me adhiero al voto de la Ministra, Dra. Carolina LLanes, por compartir los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. TENER POR NO PRESENTADO el escrito presentado a fojas 95/98 por los motivos expuestos en el considerando de la presente resolución. .- 2. ANOTAR y registrap M Luis Marte Benítez Riera Ministro au) •Dra. Ma. Carolina Llanes 0. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Condia MINISTRO Ante mí/ ложна описиору Abg. Norme/Dominguez V. Secretarla SECRETARIA JUDICIAL N CONTENCIOSO
← Volver a los resultados