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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P DEL ABG. AVELINO FRANCISCO CÁCERES MOREL en los autos caratulados: "GANADERA RAIGON S.A C/ RES. NRO. 211 DEL 03/05/2020 DIC. POR LA MUNICIPALIDAD DE MARISCAL ESTIGARRIBIA". NRO. 664/2023. A.l. Nro. 173 12 20/217 Asunción, 07 de mayo del 2024. VISTO El pedido de Regulación de Honorarios presentado por el Abg. AVELINO FRANCISCO CACERES MOREL, representante de la 781 21 9n * Municipalidad de Mariscal José Félix Estigarribia (parte demandada), y; - CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Traída a la vista las copias del expediente principal se constatan que el mencionado profesional intervino en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador de la parte demandada, en ese carácter han presentado la contestación de los agravios que obra a fs. 115/120. Así, se observa que por A.I.Nro. 795 del 20/07/2022, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, hizo lugar al incidente de caducidad de instancia planteado por la pa te demandada e impuso las costas a la parte actora (fs. 96/97). Recurrida la resolución por la parte actora, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, confirmó el fallo recurrido, e impuso las costas al apelante (fs. 122/125).- Para justipreciar adecuadamente la labor del profesional, se debe tener en cuenta el Art. 21 de la Ley Nro. 1376/88 que dispone: "Para regular honorarios, los Jueces y Tribunales deberán tener en cuenta: a) El monto del asunto, cuando fuere susceptible de apreciación pecuniaria": En este caso, se tiene que el presente juicio versa sobre un monto determinado que es de Gs. 5.477.722, monto sobre el cual se abonó la tasa judicial (fs. 37), y este monto debe ser utilizado para determinar el justiprecio, para lo cual es aplicable el Art. 32 de la mencionada Ley que establece: " ...entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor".— . bg, Norma Dominguez Secretaria A continuación, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) El monto del juicio de Gs. 5.477.722, debiendo otorgarse el 20% como patrocinante y como procurador el 10%, que corresponde la mitad, conforme al Art. 28 (segundo perrara) de la Ley Nro, 1376/88, un total del 30%, suma que alcanza Gs. 1.643.317, calculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo. 2) Es preciso resaltar que la aplicación del Art. 29 Luis Maria Benitez Riera Miniatro aull Dr. Manuel Dejesús Ramírez Can MINISTRO Dia lia. Carolina danes Ministra de la Ley Nro. 2421/04 no corresponde en este caso, ya que es presupuesto de hecho imprescindible para la consideración de la citada normativa que el Estado o sus entes resulten condenados en costas, lo cual no se ha configurado en este caso puesto que la parte actora, un particular, es quien debe cargar con las costas del juicio. 3) Cabe mencionar que lo resuelto por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sido dictado en el marco de un pedido de caducidad de la instancia inferior planteada por la parte demandada (fs. 58 de las compulsas), por lo que corresponde aplicar el Art. 23 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "...pero si el progreso de ellas determinase las imposibilidad de promover idéntica acción, los honorarios profesionales del vencedor se regularán como si se tratara de la causa principal", igualmente corresponde la aplicación del Art. 33 de la mencionada Ley, por tratarse de actuaciones en esta instancia recursiva en que se realizaron los trabajos, otorgando el 30% del cálculo hipotético, arroja la suma Gs. 492.995.- Atento a la fundamentación y realizada la operación matemática de rigor conforme a las normativas citadas de la Ley Nro. 1376/88, corresponde REGULAR los honorarios profesionales al Abg. AVELINO FRANCISCO CÁCERES MOREL, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador de la parte demandada en la suma de Gs. 492.995. En relación al Impuesto al Valor Agregado que debe abonar el sujeto obligado, atendiendo a la base imponible de Gs. 492.995 y la tasa impositiva del 10%, corresponde establecer en la suma de Gs. 49.300. Cabe resaltar que, el mencionado profesional actuó en representación de la MUNICIPALIDAD DE MARISCAL JOSÉ FÉLIX ESTIGARRIBIA, y en relación a la regulación de los honorarios profesionales por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de las entidades públicas, considero que las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por la entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: 1) la percepción de honorarios profesionales por los abogados que representan a las entidades públicas no se halian establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales
18 DEL CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P DEL ABG. AVELINO FRANCISCO CÁCERES MOREL en los autos caratulados: "GANADERA RAIGON S.A C/ RES. NRO. 211 DEL 03/05/2020 DIC. POR LA MUNICIPALIDAD DE MARISCAL ESTIGARRIBIA". NRO. 664/2023 abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación. Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados. ES MI VOTO. A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Examinando las copias del expediente principal que se encuentran agregadas a esta regulación por cuerda separada, se constata que el Abg. AVELINO FRANCISCO CACERES MOREL, ha presentado el escrito de contestación de expresión de agravios respecto a los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la contraparte contra el A.I.Nro. 795 de fecha 20 de julio de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas. Segunda Sala, a través del cual se hizo lugar al incidente de caducidad de instancia planteado por la parte demandada e impuso costas a la parte actora. Recurrida la resolución por la parte actora, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, confirmó el fallo recurrido e impuso las costas a la apelante. A fin de el trabajo del profesional en esta instancia se tiene lo establecido en el Art. 63, primera parte de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el articulo 32. Cuando el monto consistiere en prestaciones periódicas a los efectos del cálculo se tomarán las prestaciones correspondientes a un...". En concordancia con la disposición citada, el Art/32 del mismo cuerpo legal dispone: "En los procesos que no estuvieren expresamente previsto en esta Ley, los honorarios serán egulados entre el cingo y el veinte por ciento del valor del juicio. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Can: MINISTRO Dia. Ma. Carolina Llanes C Ministra Abg. Norma Domingues V. Secretatia De las constancias de autos, se desprende que el juicio posee un valor económico, que asciende a la suma de Gs. 5.477.722, suma por la cual se abonó la tasa judicial, según se constata de la boleta de liquidación, obrante a fs. 37 de las compulsas de los autos principales, que se encuentran agregadas por cuerda a estos autos, en donde se consigna, datos de juicio, monto Gs. 5.477.722, por lo que corresponde aplicar lo establecido en el citado Art. 63 primera parte de la Ley Nro. 1376/88. Atendiendo el monto del juicio corresponde aplicar el 20% por los trabajos realizados como patrocinante, y el 10% por los trabajos realizados como procuradores. De igual forma debe ser considerado el Art. 33 del citado cuerpo de leyes que dispone: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regulan en cada una de ellas del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia...", como en autos, la resolución recurrida, fue confirmada, corresponde la aplicación del 25%. A esta suma debe adicionarse el 10% en concepto de IVA, de conformidad con lo establecido en la Acordada Nro. 337 de fecha 24 de noviembre 24 de Noviembre del 2004 dictada por el esta Excelentísima Corte de Justicia. . Que, igualmente, es preciso tener en cuenta que la parte condenada en costas en esta causa no es un ente estatal, por ello no se aplicar el Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04. Al respecto de la caducidad operada, es aplicable el articulo 26 inc. "b" de Honorarios Profesionales que copiado textualmente dice: "En monto de los juicios se determinará: b) Por el valor del juicio cuando haya transacción, allanamiento, desistimiento, pero nunca menos del sesenta y cinco por ciento de la suma reclamada en juicio". Esto en atención a que la caducidad es considerada analógicamente a otras formas anormales de culminación de los procesos, como el allanamiento, el desistimiento y la transacción. Por lo que en virtud a lo dispuesto en el antedicho artículo, corresponde la reducción de los montos antes mencionados en un margen de 75%, totalizando la suma de Gs. 308.122.
CORTE SỰPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P DEL ABG. AVELINO FRANCISCO CÁCERES MOREL en los autos caratulados: "GANADERA RAIGON S.A C/ RES. NRO. 211 DEL 03/05/2020 DIC. POR LA MUNICIPALIDAD DE MARISCAL ESTIGARRIBIA". NRO. 664/2023. La suma resultante de la aplicación de los mencionados artículos, es una suma inferior a 3 jornales mínimos, lo que no esta permitido según lo /establecido en el Art. 22 de la Ley Nro. 1376/88 "...en ningún caso será inferior a tres jornales" por lo que corresponde, regular los Honorarios Profesionales del Abogado AVELINO FRANCISCO CÁCERES MOREL, en 3 jornales mínimos que asciende a la suma de Gs. 309.273 más el 10% en concepto de IVA, Gs. 30.927 por sus labores como patrocinante de la parte actora. De igual forma, es importante hacer mención que a esta Magistratura solo compete determinar la procedencia de la regulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de los susodichos honorarios profesionales, y, en ese sentido, al considerar la Ley Nro. 2796/05 "Que reglamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de entes públicos y otras entidades" que en su Art. 1 establece expresamente: "Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justicia contemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes especiales, sean estos funcionarios públicos nombrados o contratados... que perciban una remuneración proveniente del Presupuesto General de la Nación que actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en general de la representación Pública central, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados, binacionales y empresas con participación estatal mayoritaria... podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales; pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administración Pública, respeto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro" ', se ha procedido a regular los honorarios requeridos en estos autos, mas no es competencia de esta magistratura expedirse respecto a quien deberá ejecutar y percibir respectivamente la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es la regla hermenéutica que "Toda/interpretacion debe tener presente que ninguna autoridad puede). Luis Maria Penitez Riera ministro aull Dr. Manue Dejesús Ramírez Canc MINISTRO Dra. MG. Caroina Lanes ú. Ministra Alg/ Norma Dominguez V Secretaria ...Ill...exceder los límites de su competencia pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido". ES MI VOTO. A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos por los mismos fundamentos expuestos. Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta,- LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales al Abg. AVELINO FRANCISCO CÁCERES MOREL, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, como patrocinante y procurador de la parte actora, en el juicio de referencia, la suma de GUARANIES TRESCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA, y TRÉS (Gs. 309.273), más GUARANIES TREINTA MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE (Gs. 30.927), en concepto del 10% de I.V.A. ANOTAR, reg strarly notificar. - Luis María Penítez Riera Ministro laus. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand: MINISTRO Ante mí: JAL Abs. No a domingue y. SECRETARIA CONTENCIOSO
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