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19 20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "GUSTAVO ADOLFO VILLASANTI LEZCANO C/ LA MUNICIPALIDAD DE FERNANDO DE LA MORA S/ NULIDAD DE RES. I.M.F.M. NRO. 2364/2015 DEL 20/10/15". Expte. de la C.S.J. Nro. 319, Folio 23 vlto., Año 2023.- 00 91 103 T04 05, A.I. Nro.:1.2. Asunción, 07 de mayo de 2024.- 05- 2VisTO: Los recursos de nulidad y apelación interpuestos por los Abogados CRISTIAN GONZALEZ LOPEZ Y RICHARD DANIEL CHAMORRO, representantes de la Municipalidad de Fernando de la Mora, contra el Acuerdo y T87: Sentencia No. Of de fecha 09 de marzo de 2023 dietada por el Tribunal Electoral de la Capital y Central, Primera Sala, y- CONSIDERANDO: A su turno, el Dr. MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA dijo: Que, los Abogados CRISTIAN GONZALEZ LOPEZ y RICHARD DANIEL CHAMORRO, representantes de la Municipalidad de Fernando de la Mora, interponen recursos de nulidad y apelación contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 01 de fecha 09 de marzo de 2023, dictado por el Tribunal Electoral de la Capital y Central, Primera Sala, por el que se resolvió HACER LUGAR a la demanda y se impone las costas a la parte demandada.- En primer lugar, de conformidad al art. 175 del C.P.C., corresponde verificar de oficio si ha operado la caducidad de esta instancia, para lo cual es pertinente realizar una breve reseña de las actuaciones procesales seguidas en esta instancia. En ese contexto, una vez que fue recepcionado el expediente en esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por proveído de fecha 05 de junio de 2023 (230) se dispone "Autos" para que los recurrentes fundamenten los recursos interpuestos, posteriormente, en fecha 18 de julio de 2023 expresan agravios los recurrentes (fs. 231/235), a cuya consecuencia recayó la providencia de fecha 21 de julio de 2023, por la que se ordena correr traslado a la adversa (fs. 236), luego obra el informe de la Actuaria Judicial de fecha 06 de noviembre de 2023, que expresa "...el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 21 de julio de 2023, que obra a fojas 236 de autos.... no existe impulso procesal desde dicha fecha (21 de julio de 2023), hasta el 21 de de octubre de 2023..." (fs. 237).- Al réspecto, el artículo 174 del Código Procesal Civil, que determina el carácter de la caducida señala que "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos pro esales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes' Haul Luis María Penítez Riera Ministro Dr. Mandel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Mia. Caroina Lianes O. Ministra AbD. Norma Dominguez V. Secretaria En efecto, para que se produzca la caducidad de esta instancia deben concurrir los siguientes presupuestos: 1) Debe abrirse la instancia, en este caso se produce con la providencia de "Autos" para fundamentar los recursos, de fecha 05 de junio de 2023 (230); 2) La falta de instancia por las partes, que se produce desde la ultima actuación idónea que pudiera impulsar el proceso (art. 173 del C.P.C.), en este caso, el último impulso procesal es la providencia que ordena correr "traslado a la adversa" de fecha 21 de julio de 2023; 3) El transcurso de tres meses desde la inactividad, conforme al art. 8 de la Ley Nro. 1462/35 y el art. 173 del C.P.C. (modificado por Ley Nro. 4867/12), en autos se observa que ha sobrepasado en exceso este plazo, desde la providencia de "traslado a la adversa" de fecha 21 de julio de 2023 no se ha impulsado la tramitación de los recursos, los recurrentes no realizaron las diligencias necesarias para la notificación de la citada providencia dentro de los tres meses, que vencía el 21 de octubre de 2023, por lo que, desde la citada providencia, ha quedado paralizado la tramitación del recurso.- Se debe añadir que, para que la caducidad opere contra un litigante es preciso que éste haya omitido cumplir con la carga procesal de impulsar el proceso, es decir, que el acto procesal pendiente esté a su cargo o dependa de su actividad, tal cual ocurrió en estos autos con la parte recurrente, pues solo a ellos correspondía la carga de realizar las diligencias necesarias para notificar la providencia que ordenó el "traslado a la adversa" dentro de los tres meses, los recurrentes son quienes deben instar la prosecución de esta instancia.- Por consiguiente, conforme a los arts. 174 y 175 del C.P.C., corresponde DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de esta instancia recursiva. En cuanto a las costas, corresponde imponerlas a los profesionales recurrentes, Abogados CRISTIAN GONZALEZ LOPEZ Y RICHARD DANIEL CHAMORRO, quienes actuaron en representación de la MUNICIPALIDAD DE FERNANDO DE LA MORA, debido a que por sus negligencias -en impulsar debidamente el proceso- se produjo la caducidad.- En efecto, la caducidad de la instancia recursiva se produjo por incumplimiento del deber procesal de los Abogados que representan los intereses de la entidad pública demandada y, por ende, del Estado, por lo que incurren en el ejercicio irregular de la función y, en tal caso, por imperio del art. 106 de la Constitución y el art. 4 de la Ley Nro. 2796/05 que dispone "Los abogados y los auxiliares de justicia serán responsables de las costas que les sean impuestas a su representado, como consecuencia de su conducta negligente o del abandono de la representación que ejercen, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 2024 Expediente: "GUSTAVO ADOLFO VILLASANTI LEZCANO C/ LA MUNICIPALIDAD DE FERNANDO DE LA MORA S/ NULIDAD DE RES. I.M.F.M. NRO. 2364/2015 DEL 20/10/15". Expte. de la C.S.J. Nro. 319, Folio 23 vlto., Año 2023.- que pudiera corresponderles por tales hechos", corresponde que asuman las consecuencias económicas de sus actuaciones irregulares. Es mi voto.- A su turno, la Dra. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: En el caso de autos, el Abg. Cristian González López, en representación de la parte demandada, presentó su escrito de expresión de agravios en fecha 18 de julio de 2023 contra el Acuerdo y Sentencia N°: 1 de fecha 9 de marzo de 2023. Luego, en fecha 21 de julio de 2023, la Excma. Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dictó el proveído de traslado a la adversa y en fecha 6 de noviembre de 2023, la actuaria dictó su informe.- El artículo 175 del Código Procesal Civil dispone: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el juez o tribunal...", es por ello que, conforme a la norma transcripta, procedemos al estudio del expediente a fin de verificar si efectivamente transcurrió el plazo de ley.- El Art. 173 del CPC reza: "El plazo se computará desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez o tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. Correrá durante los días inhábiles, pero se descontará el tiempo en que el proceso hubiese estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición judicial, y asimismo, si el expediente hubiere sido remitido a la vista por petición de un juez o tribunal.". Igualmente, el Art. 174 del mismo cuerpo legal dice: "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes.".- Es así que, ciertamente transcurrió el plazo de ley para quedar operada la caducidad de los recursos interpuestos por el representante de la parte demandada, Abg. Cristian González López contra el Acuerdo y Sentencia N°:1 de fecha 9 de marzo de 2022, ya que no corrió traslado a la adversa de los recursos interpuestos dentro del plazo de ley, motivo por el cual, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia con relación a los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Abg. Cristian González López, en representación de la Municipalidad de Fernando de la Mora.- En relación al las costas, deben ser impuestas a la parte apelante de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del Código Procesal Civil. Es mi voto.- Luis Maria Befilez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Vaul Dra. Ma. Caroina Lianes O. Ministra Abo. Norma Dominguez Secretaria A su turno, el Dr. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: Me adhiero al voto de la Dra. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por los mismos fundamentos. Es mi voto.- POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE:- 1) DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el representante de la parte demandada, Abog. Cristian González López contra el Acuerdo y Sentencia N°: 1 de fecha 9 de marzo de 2023, dictado por el Tribuna, Electoral de la Capital y Central, Primera Sala - 2) COSTAS a lá mate/cerrandada y apetante.- Maus 3) ANOTAR, registras y notificar.- Dra. Ma. Caroina Lianes O. Luis María Benítez Riera Ministro Ante mí:- Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg. Norma Dominguez y Secretaria SECRETARIA ANTENCIOSO
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