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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "Ministerio Público c/Florentín Céspedes Aguirre s/S. H. P. de Estafa, Lesión de Confianza y Apropiación". - 1 - A.I. N° 201 mayo Asunción, OG de febrero del 2024.- CO2 61 H H VISTO: el pedido de Aclaratoria del A.I. N° 781 de fecha 26 de diciembre de 2023, solicitado por el Abg. Rodrigo Galeano Delgadillo, en estos autos a precedentemente individualizados, y;- 9/ CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DESÚS RAMÍREZ CANDIA: Que, el Abg. Rodrigo Galeano Delgadillo solicita la aclaratoria del auto interlocutorio mencionado, argumentando que la Sala Penal en la resolución cuya aclaratoria se solicita, no se ha expresado sobre las costas. Por A.I. N° 781 de fecha 26 de diciembre de 2023, esta Sala Penal resolvió: "1-DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación en Subsidio interpuesto por el Abg. Derlis Martín Escudero, contra el A.I. N° 422 de fecha 29 de noviembre del 2021, y su aclaratoria, el A.I. N° 428 de fecha 01 de diciembre del 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, en los autos caratulados: "M. P. c/Florentín Céspedes Aguirre s/S. H. P. de Estafa, Lesión de Confianza y Apropiación", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. ANOTAR, registrar y notificar". (sic). ADMISIBILIDAD. Como cuestión previa debe analizarse si el recurso interpuesto reúne las condiciones objetivas y subjetivas que condicionan la viabilidad del referido medio impugnatorio. En ese contexto, el Artículo 126 del Código Procesal Penal, aplicable al caso, preceptúa: "ACLARATORIA. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación".- Expuesta la pretensión del peticionante y a la luz de la normativa precedentemente transcripta, corresponde darle contestación jurídica que el caso requiere, considerando que en cuanto al lapso temporal para su interposición ha sido presentada en tiempo oportuno en atención a que ha sido notificado en fecha 27 de diciembre del 2023, y ha planteado la aclaratoria en fecha 28 de diciembre de secretelsolverla por haber sido su emisor, por lo que se puede afirmar que están cumplidos los componentes procesales que tornan atendible el estudio de la procedencia de la adaratoria planteada.- Minis Pendez Riera Dr. Manuel Dojesús Ramirez CanoCesar M. Diesel Junghanns MINISTRO Ministro CSJ. Expediente: "Ministerio Público c/Florentín Céspedes Aguirre s/S. H. P. de Estafa, Lesión de Confianza y Apropiación".-. - 2 - En este sentido, analizado el A.I. N° 781 de fecha 26 de diciembre de 2023, dictado por esta Corte Suprema de Justicia -Sala Penal-, se advierte que la misma ha omitido expedirse sobre las costas. El Art. 261 del Código Procesal Penal establece que las resoluciones que pongan término al procedimiento o a un incidente, se pronunciarán sobre las costas procesales y que las mismas serán impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirlas totalmente o imponerlas en el orden causado. En consecuencia, debido a que el recurso de apelación interpuesto por el mismo ha sido declarado inadmisible, debe imponerse costas a la parte que solicitó el incidente. En consecuencia, corresponde HACER LUGAR al pedido de Aclaratoria del A.I. N° 781 de fecha 26 de diciembre de 2023, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicitado por el Abg. Rodrigo Galeano Delgadillo, y ACLARAR que las costas deben ser impuestas a la parte incidentista. VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: Que, el Abg. Rodrigo Galeano Delgadillo, plantea aclaratoria argumentando que, en el Auto Interlocutorio N°781 del 26 de diciembre de 2023 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no se expidió sobre la imposición de las costas. En la resolución cuya aclaratoria se pide, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: "...DECLARAR INADMISIBLE para su estudio el Recurso de Apelación en Subsidio interpuesto por el Abg. Derlis Martín Escudero, contra el A./.N°428 de fecha 01 de diciembre de 2021, dictado por Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, en los autos caratulados "М.Р. c/ Florentín Céspedes Aguirre s/ S.H.P. de Estafa, Lesión de Confianza y Apropiación" por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.; ANOTAR, notificar y registrar...". El Art. 126 del C.P.P, dispone: "Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Además, el Art. 17 de la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" autoriza también la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. . En el caso de autos, la resolución recurrida constituye un fallo de la Sala Penal, por lo que a tenor de lo dispuesto en la normativa más arriba señalada es susceptible de aclaratoria. Con relación a los demás presupuestos formales, los recurrentes tienen calidad de parte en la presente causa y lo han planteado en plazo oportuno, por lo que se puede afirmar que están cumplidos los requisitos procesales que tornan atendible el estudio del presente pedido de aclaratoria. .
18 | 19720 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "Ministerio Público c/Florentín Céspedes Aguirre s/S. H. P. de Estafa, Lesión de Confianza y Apropiación". - 3 - 2024 Entrando al análisis sobre la procedencia de la aclaratoria presentada, de la atenta lectura de la resolución objeto de análisis, se constata que efectivamente en la parte resolutiva, esta Sala, ha incurrido en una omisión involuntaria al no imponer las costas procesales en esta instancia.-. En ese sentido, el Art. 261 del C.P.P dispone: "Toda decisión que ponga término al procedimiento o a un incidente, se pronunciará sobre el pago de las costas procesales. Estas serán impuestas a la parte vencida, salvo que el Tribunal halle razón suficiente para eximirlas totalmente o imponerlas en el orden causado. Si de las constancias del proceso resultare que el condenado es notoriamente insolvente, el juez o tribunal podrá ordenar el archivo de la causa sin reposición del sellado." . En base a la normativa precedentemente expuesta y a lo resuelto por esta Sala Penal en el Auto Interlocutorio N° 781 del 26 de diciembre de 2023, corresponde hacer lugar a la aclaratoria solicitada, imponiendo las costas en el orden causado, teniendo en cuenta que de las actuaciones desplegadas en autos no se observa que la parte vencida haya actuado de mala fe, con temeridad o malicia, así como tampoco que haya dejado de ser diligente en su actuar. ES MI VOTO. VOTO DEL DR. CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS: Acompaño los fundamentos expresados por el Ministro Ramírez Candia por cuanto corresponde hacer lugar a la aclaratoria solicitada por el Abogado Rodrigo Galeano Delgadillo, por los fundamentos expuestos y me permito ampliar cuanto sigue: Al verificar el cumplimiento de los requisitos formales de presentación, se determina que, efectivamente, en la resolución a aclarar se ha incurrido en una omisión respecto de la imposición de las costas procesales; ante lo cual corresponde sean impuestas a la parte recurrente, por cuanto el Art. 261 del C.P.P. es claro al establecer que las resoluciones que ponen término al procedimiento o a un incidente deben pronunciarse respecto de las costas procesales y que las mismas serán impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal hallare razón suficiente para eximirlas totalmente o imponerlas en el orden causado. En este orden, a tenor de la casuística planteada en autos, ante la Sala Penal se ha planteado el estudio de una apelación en subsidio de una resolución no originaria del Tribunal de Apelaciones, por lo cual se declaró inadmisible el recurso interpuesto. En ese sentido, al pretender abg. Kartizal errecurrente una via visiblemente inidónea e inexistente en nuestro sistema recursivo apelación de la apelación), buscando habilitar una tercera instancia de revisión ante la Sala Penal, no se advierte circunstancia alguna que permita eximirlo de cargar con las costas procesales en esta instancia, y corresponde expedirse en tal sentido. ES MI VOTO. Luis María fe philez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Cesar M. Diesel Junghanns MINISTRO Ministro CSJ. Expediente: "nit Po Pie Estata Lesión de destacare Apropiación" -4- En consecuencia, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- ADMITIR para su estudio el pedido de Aclaratoria planteado debido a que cumple con los presupuestos previstos en la ley. 2.- HACER LUGAR a la Aclaratoria del A.I. N° 781 de fecha 26 de diciembre de 2023, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicitado por el Abg. Rodrigo Galgano Delgadillo, y en consecuencia ABLARAR que deben imponerse COSTAS ala parte incidentista. 3.- ANOTAR, registrar y notificar. Karinnà , Secretaria Subrayado febrero no vale, sobrescrito Pate. Luis María Benítez Rier Ministro Cesar Vi. Diesal Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg. Karinua Penoni /secretaría JUDICIAL I
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