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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAUSA: "REINALDO JAVIER CABAÑA SANTACRUZ Y OTROS S/ LEY NRO. 1881/02 QUE MODIFICA LA LEY NRO. 1340/88 Y OTROS". EXPTE. Nº7388/2018. 0U 12 103) C00 1. I. N ... 1221/ 2024 Asunción, U$ de trATo de 2024.- 1181191 impugnación planteada por el Magistrado José Waldir Servín Bernal, miembro del Tribunal de Apelación Penal, Terceral sala de la Capital, contra la inhibición de la Magistrada María Belén Agüero Cabrera, miembro del Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala de la Capital; y, CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Que, en fecha 23 de Febrero de 2024, la Magistrada María Belén Agüero Cabrera, miembro del Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala de la Capital, se ha excusado de entender en estos autos, invocando las causales previstas en los numerales "11" y "13" del Artículo 50 del Código Procesal Penal. Al respecto, manifestó cuanto sigue: "Notando la proveyente que en la presente causa interviene, como abogada del encuausado Richard Sebriano, la abogada Norma Ivonne Marie Girala Diez, con quien esta magistrada mantiene una relación de amistad, manifestada por gran familiaridad Y frecuencia en el trato, por haber sido mi superior jerarquico cuando era funcionaria en el ministerio publicos Configurandose este hecho, como motivo de separación, de conformidad con el art. 50 inciso 11 y 13 del Código Procesal Penal. Por los motivos expuestos de hecho y de derecho, me Ahg. Karinna Pehile de entender en la presente causa" (sic) .- Secretaria ›El Magistrado José Waldir Servín Bernal, miembro del T'egbunal de Apelación Penat, Tercera Sala de la Capital impugnó La misma no tiene sustento alguno, dada su orfandad Ahora bien la impu prevista en ordenami la inhibición no se halla cocesal penali sin embargo, por ..///... Exgento ménez. Ministro Luis Mapa s enítez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO ...lll... remisión del Artículo 836 del Código Procesal Civil, se aplica supletoriamente al proceso penal, el Artículo 22 del mismo cuerpo legal, que dispone que el Juez deberá manifestar siempre -circunstanciadamente- la causal de su excusación y, si no 10 hiciere, el reemplazante deberá impugnarla. Cabe recordar que la excusación es el deber que la Ley impone al Juez de apartarse espontáneamente del conocimiento del asunto cuando se hallare comprendido en alguna de las causales de recusación (Vide: Palacio, Lino, "Tratado de Derecho Procesal Civil, I. II, pág. 331, Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As., 1994). Con ello se impone al Magistrado la obligación de apartarse del conocimiento de un determinado proceso cuando la imparcialidad, que es inherente al ejercicio de su función Judicial, se vea afectada por relaciones o situaciones con alguna de las partes o con la materia controvertida. En el presente caso, la Magistrada María Belén Agüero Cabrera resolvió apartarse de entender en la causa, argumentando que en la misma es parte la Abogada Norma Ivonne Marie Girala Diez, con quien mantiene una relación de amistad, de gran familiaridad y frecuencia de trato. Invocó las causales establecidas en los numerales "11" y "13" del Código Procesal Penal, que establecen cuanto sigue: "Motivos. Los motivos de separación de los jueces serán (...] 11) tener amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato (...] 13) cualquier otra causa, fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad o independencia". En relación con la causal de excusación prevista en el numeral "11" del Artículo 50 del Código de Rito Penal, es necesario que los sentimientos de amistad se encuentren en el ánimo de los Juzgadores y se manifiesten por hechos conocidos o por actos directos y externos, de manera tal que le impidan administrar Justicia en forma imparcial. ../1l...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 22 CAUSA: "REINALDO JAVIER CABAÑA SANTACRUZ Y OTROS S/ LEY NRO. 1881/02 QUE MODIFICA LA LEY NRO. 1340/88 Y OTROS". EXPTE. Nº7388/2018. 4/42. 2024 Parte, la causal prevista en el numeral "13" del citado Artículo constituye una de tipo abierto para los casos si no previstos en los numerales anteriores. Entonces, si el hecho que describe la excusación se encuadra en alguno de los motivos previstos en los numerales "1" al "12", no cabe la posibilidad que el mismo sea encuadrado en el numeral "13" En ese orden de ideas, se observa que la primera de las causales señaladas -la establecida en el numeral "11" del Artículo 50 del Código Procesal Penal- por la Magistrada María Belén Agüero Cabrera es la que sostiene, efectivamente, su excusación. En ese sentido, dicha circunstancia ha sido expresamente admitida por la Jueza, quien relató circunstanciadamente el contexto de su relación con la Abogada Defensora, por lo que la prueba al respecto resulta superflua. La amistad alegada podría, pues, influir en su ánimo a la hora de juzgar con imparcialidad, razón suficiente para fundar un apartamiento.- En estas condiciones, la excusación no puede considerarse improcedente ya que la amistad con frecuencia de trato prevista como causal de excusación, forma parte del fuero subjetivo de la Magistrada en cuestión, quien solo está en la obligación de manifestar circunstanciadamente los motivos de su excusación.- Consecuentemente, corresponde no hacer lugar a la impugnación promovida en autos. ASÍ VOTA.- A su turno, el Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifestó que se adhiere a la opinión del Ministro EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN, Abg. Karinna Benoni estetarimpartir los mismos fundamentos. OPINIÓN DEL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Corresponde HACER LUGAR a impugnación interpuesta por el Magistrado Jos Waldi n contra la inhibición de la Magistrada Belén Cabrera, por los siguientes motivos: .../ll... enítez Riera Luis Ma Efigenio Jiménez R inastro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO .../// ... La Magistrada María Belén Agüero Cabrera ha invocado las causales del artículo 50 numerales 11 y 13 del Código Procesal Penal, que establece como motivo de recusación y excusación: "11) tener amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato", y 13) "cualquier otra causa, fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad o independencia", alegando estar comprendida en una relación de amistad con la Abg. Norma Ivonne Marie Girala, y agregando que las mismas fue su superior jerárquico cuando la magistrada cumplía funciones como funcionaria del Ministerio Público; sin embargo, de la lectura de las constancias obrantes en autos se observa que la magistrada inhibida no ha adjuntado medio de prueba alguno que corrobore efectivamente la existencia de dicha relación de amistad, y menos aún la familiaridad o frecuencia de trato requerida en la norma. En ese sentido, la única posibilidad que tiene el órgano superior de controlar si la inhibición se halla debidamente fundada, y si se adecua o no a la causal prevista alegada, es mediante el análisis de las circunstancias fácticas invocadas por el magistrado que se aparta, en base al control de los medios de prueba con los que se pretende justificar el apartamiento, cuestión que no ha sido cumplida por la magistrada inhibida. En relación a la causal del numeral 13 invocado por la Magistrada María Belén Agüero Cabrera, cabe mencionar que la misma, a diferencia de la causal citada precedentemente, es una causal abierta y no ha sido ni siquiera fundamentada debidamente por la magistrada inhibida, quien simplemente la ha invocado sin detallar cual es el motivo que afecta gravemente su imparcialidad e independencia, ya que la causal invocada en el numeral 11, se encuentra contenida en el numeral respectivo, por lo que dichas aseveraciones no pueden ser valoradas nuevamente al momento de analizar el numeral 13. ES MI VOTO. .../// ...
19. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAUSA: "REINALDO JAVIER CABAÑA SANTACRUZ Y OTROS S/ LEY NRO. 1881/02 QUE MODIFICA LA LEY NRO. 1340/88 Y OTROS". EXPTE. Nº7388/2018. Por 2024 tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL 09 RESUELVE: 91 NO HACER LUGAR a la impugnación planteada por el Magistrado José Waldir Servín Bernal, miembro del Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala de la Capital, contra la inhibición de la Apelagión Penal, Cuarta Sala - ANOTAR, registrar y nothet ingent Himénez R iStTO uis May fe senitez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Ante mí: Abs Karinna Penoni Secigtaria SECRETARIA JUDICIAL IM Recues
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