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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR AUGUSTO GERNHOFFER NUNEZ EN LOS AUTOS: AUGUSTO GERNHOFFER C/ LA ENTIDAD ITAIPU BINACIONAL S/ VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SINDICAL Y OTROS. N° 1858. AÑO 2023. • 02 03 14 05) A.I. N°. 417 Asunción, 6 de maro de 2.074.- ADISTIC -05- VISTO: E l escrito presentado el 19 de febrero de 2024 por Augusto Gernhoffer Nuñez, por derecho propio bejo patrocinio de abogado, y, Asistel CONSIDERANDO: La parte recurrente plantea el desistimiento de la acción de inconstitucionalidad instaurada en los autos citados más arriba. - En tal sentido, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia. A su vez, el artículo 166 del Código Procesal Civil expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo".-. Por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma trascripta ut supra, el desistimiento de la acción formulado por los recurrentes deviene procedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por Augusto Gernhoffer Nuñez, por derecho propio bajo patrocinio de abogado, de conformidad a los términos expuestos en el considerando de la presente resolución. - Gustavo E. Santander Dans - Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Ante mí: Abg. Julio C. Pavo Secretar
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