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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIA TERESA SEGOVIA VDA DE CODAS C/ ART. 312 DEL DECRETO N° 6581/2022, QUE REGLAMENTA EL ART. 140 DE LA LEY 6873/2022.-". N° 708 - AÑO 2023. A.I. Nº: 416. ,3 -05-2024 Asunción, 2 de mayo de 2024.- VISTA: La acción de inconstitucionalidad por la Abg. Lilian Mendoza Caballero en nombre y representación de la Señora María Teresa Segovia da. de Codas, en contra del 5 Art. 312 del Decreto N° 6581/2022 "QUE REGLAMENTA EL ART. 140 DE LA LEY N° SL 6873/2022. QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022", y; - CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47 y 109 de la Constitución Nacional. - Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". - Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. Gustavo E. Santander Daris Ministro Cesar M. M'-sel Junghanns Ministro est Dr. Victor Ríos Ojeda поле Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria A su turno el Ministro Gustavo Santander Dans dijo: La primera cuestión a examinar en cualquier proceso es la relativa a la legitimación procesal. Es decir, si la relación señalada y suscitada con motivo del juicio puede tener la virtualidad de generar una confirmación, modificación o extinción de la relación jurídica de fondo que subyace en el mismo, vale decir, si existe la "legitimatio ad causam". Es esta la primera obligación a cargo de cualquier juzgador, y es la razón por el cual nos imponemos con carácter previo su consideración. El Art. 57 del C.P.C. dispone: Justificación de la Personería y Constitución y Denuncia de Domicilio: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar en su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el Artículo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada.". El Art. 87 del C.O.J. establece: "Toda persona fisica capaz puede gestionar personalmente en juicio, bajo patrocinio de abogado, sus propios derechos y los de sus hijos menores, cuya representación tenga. Fuera de estos casos quien quiera comparecer ante los Juzgados y Tribunales de la República debe hacerse por procuradores o abogados matriculados". - Por ello, primeramente, corresponde el estudio de la situación de la Accionante. Con relación a la misma, cabe manifestar que de las instrumentales acompañadas al escrito de promoción de la acción, ha presentado el testimonio de un documento titulado como "Poder Especial", pero en ella no se consigna específica y concretamente el objetivo de la representación asignada al mandatario, exigencia fundamental para ser admitido y considerado como un documento que ostente el carácter de "especial", más todavía teniendo en consideración el reclamo al Estado, para la devolución de suma de dinero, situación que nos obliga a observar el mayor celo en relación al cuidado del bien público. Por los motivos señalados considero que la invocante de la representación, no posee "legitimación activa", para estar válidamente en juicio por lo que se debe rechazar "in límine" la acción planteada. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 103) 122/23 21 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIA TERESA SEGOVIA VDA DE CODAS C/ ART. 312 DEL DECRETO N° 6581/2022, QUE REGLAMENTA EL ART. 140 DE LA LEY 6873/2022.-". N° 708 - AÑO 2023. 07 CORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. (81 21 DAR TRAMITE a la acción de inconstitucionalidad por la Abg. Lilian Mendoza Caballero en nombre y representación de la Señora María Teresa Segovia vda. de Codas, en contra del Art. 312 del Decreto N° 6581/2022 "QUE REGLAMENTA EL ART. 140 DE LA LEY N° 6873/2022. QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022". CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. del C.P.C. ANOTAR y registrar. Cesar M. Diesef Junghanns Ministro CSJ. Anfeustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretarta CCEM
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