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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JORGE VIDAL GONZALEZ FLORES C/ ART. 1° DE LA LEY 2153/03". N 2359. AÑO 2018 A.I. N°: 414 9 02109 01/ 05 Asunción, 2 de majo de 2024- VISTO: Elinforme elevado por el Señor Secretario de la Sala, y; 20 08 CONSIDERANDO: (S7 81 28 Que, por efmismo se informa que la última actuación recaida en autos ha proveido de fecha 20 de agosto de 2019, que obra a f. 25 de autos. Art. 172 del Cod. Proc. Civ., dispone: "Se operará la caducidad de 11/ 92249 pe bada clase de orcio, cu codo no se matere su cues deto del meno , en concordancia con lo establecido en el Art. 175 dei mismo cuerpo legal, que reza: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el juez o tribunal. Es obligación del secretario en cuya oficina radiquen los autos, dar cuenta al juez o tribunal respectivo que ha transcurrido el plazo señalado en el artículo 172.".- Que, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido el proveido de fecha 20 de agosto de 2019, que obra a f. 25 de autos, a través del cual esta Sala, ha dispuesto atento al pedido formulado por la Fiscalía General del Estado, interrumpir el plazo para contestar traslado, y del contenido del mismo hacer saber a la parte accionante. Posterior a ello, no se observa que el interesado haya instado el procedimiento a través de actos idóneos y adecuados para hacerlo avanzar, siendo el impulso de éste una carga que compete exclusivamente a las partes quienes -a través de dichos actos- deben conducir la instancia hacia su estadio conclusivo, por lo que de esta forma, hallándose cumplido el plazo establecido en el Art. 172 del Cod. Proc. Civ., corresponde declarar operada la caducidad de instancia en estos autos En relación a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del C.P.C. POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante en estos autos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos autos de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución. IMPONER las costas a la parte actora.- ARCHIVAR estos autos una vez firme lo dispuesto on resolución.- - NOTIFICAR por Céduta. ANOTAR y registr Ante 11 Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M Diesel Jungharns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro SECRETAND JUDICIAL Abog • Julio G. Pavón Martinez Secretario
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