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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABG. NADIA REBECA LEON MIRANDA EN LOS AUTOS ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD "TOTEMSA S.A. C/ JUAN BAUTISTA FERREIRA, SERGIO MARTINEZ Y • TERCEROS OCUPANTES PRECARIOS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN". AÑO: 2020 N°:2437. A.I. N° 413 00 | 01 Asunción, de mayo de 2.024.- VISTO: El escrito presentado por la Abg. Nadia Rebeca León Miranda, y;- 181291 CONSIDERANDO: A la cuèstión planteada, el Doctor CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS dijo: La Abg, Nada Rebeca León Miranda, quien actuó en carácter de patrocinante de la parte accionada y gananeosa, la acción de inconstitucionalidad arriba individualizada, peticiona el justiprecio de su labor desplegada en el marco de la misma..- La profesional peticionaria obtuvo -mediante su labor de contestación de la acción de inconstitucionalidad- un resultado favorable a su parte. En efecto, esta Sala Constitucional, por Acuerdo Y Sentencia N° 1017/2018, rechazó dicha acción, según se aprecia en las compulsas agregadas por cuerda. Como consecuencia de esto, las resoluciones judiciales impugnadas -que desestimaron interdicto de recobrar la posesión- quedaron firmes Considero que en este caso el beneficio o provecho reportado al cliente no entraña un contenido económico directo y definitivo, porque en el interdicto posesorio (telón de fondo de la acción fuente de estos honorarios) no se juzga sobre el derecho de propiedad, sino que se busca defender el hecho de la posesión y por ello las partes pueden echar mano posteriormente de las acciones reales que estimen pertinentes Por lo señalado, estimo que se deben justipreciar estos honorarios no de manera porcentual sino en jornales, a la luz de lo dispuesto por el Art. 62 in fine de la ley de honorarios.- En consecuencia, corresponde regular los honorarios de la profesional peticionaria, Abg. Nadia Rebeca León Miranda, por su labor de patrocinio de la parte accionada y gananciosa, en la suma de Gs 22.680.020 (Guaraníes veintidós millones seiscientos ochenta mil veinte guaraníes), de acuerdo con el siguiente cálculo: G. 103.091 x200 (patrocinante)= 20.618.200 + 2.061.820 (IVA) = Gs 22.680.020.- Así voto. A sus turnos los DOCTORES VICTOR RIOS OJEDA Y GUSTAVO SANTANDER DANS, manifestaron que se adhieren al voto del ministro preopinante DOCTOR CESAR DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos POR TANTO, la Excelentisima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales de la Abogada NADIA REBECA LEÓN MIRANDA por los trabajos realizados, en el carácter de patrocinante de la parte accionante y gananciosa, dejándolos establecidos en la suma de Gs 22.680.020 (GUARANIES VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL VEINTE GUARANIES) incluido. ANOTAR, registrar y notificar.- Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Gustavo E. Santander Dans Secretario 55. SECRETANIA JUDICIAL 1 ATICIA 2
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