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18|18/20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00 / 01 U3 04 05 ACCION INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EDITORIAL A.Z. Y OTROS C/ LEY N° 6355, EN ESPECIAL SU ART. 1°, QUE MODIFICA LOS ARTS. 1°, 2°, 4º, 7°, 13° Y 21° DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 "DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACION DE BIENES Y RENTAS, ACTIVO Y PASIVOS DE FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODF. Y NORMAS RESPALDATORIAS". ANO: 2020. N°: 816. AGUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Cuatrocientos setenta y tres. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los del mes de del año dos mil veinticuatro , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala 9/Constitucional, Doctores CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS, GUSTAVO SANTANDER DANS Y ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: ACCION INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EDITORIAL A.Z. Y OTROS C/ LEY N° 6355, EN ESPECIAL SU ART. 1°, QUE MODIFICA LOS ARTS. 1°, 2°, 4°, 7º, 13° Y 21° DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 "DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION DE BIENES Y RENTAS, ACTIVO Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODF. Y NORMAS RESPALDATORIAS", a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abg. César Eduardo Coll Rodríguez, en representación de la Firma A.Z. y Otros. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente la acción de inconstitucionalidad deducida? - Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: DIESEL JUNGHANNS, SANTANDER DANS y MARTINEZ SIMON - A la cuestión planteada, el Ministro Doctor CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS dijo: Se presenta el Abg. César Eduardo Coll Rodríguez; y el primero de los citados en representación de Editorial AZETA S.A., Natalia María Zuccolillo Pappalardo, Graciela Pappalardo de Zuccolillo, Julio César Zuccolillo Moscarda, Miguel Ángel Zaldívar Silvera, Jorge Eduardo Mendelzon Libster, María Adelaida Zuccolillo Mendelzon, Santiago Llano Cavina y Andrea María Zuccolillo Pappalardo, conforme testimonio de poder presentado, a promover acción de inconstitucionalidad contra el art. 1 numeral 2 inc. a), art. 13 y 21 contenidos en el art. 1 de la Ley N° 6355/2019 "Que modifica los Arts. 1, 2, 4, 7, 13 y 21 de la Ley N° 5033/2013 "Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración de Bienes y Rentas, Activo y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplía las disposiciones de la Ley N° 2051/2003 sus modificaciones y normas respaldatorias". Así la cosas, antes de analizar la procedencia de la presente acción incoada se debe recordar que el accionante en base a los argumentos esgrimidos en el memorial presentado pretende obtener la declaración de inconstitucionalidad de la citada norma a los efectos de que ésta sea declarada inaplicable en lo sucesivo en relación al impugnante, siendo esta la pretensión principal de esta acción Alberto Martinez Simo Ministro Gustavo E. Santander Dans Ministro 6. Pavón Mafar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. En efecto, por medio de la Ley N° 6919/2022 "QUE MODIFICA VARIOS ARTICULOS DE LA LEY N° 5033/2013 "QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS" Y DEROGA LA LEY N° 6355/2019" sancionada por el Congreso de la Nación Paraguaya y promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 1 de julio de 2022 se ha excluido del sistema jurídico nacional la norma atacada de inconstitucionalidad por la presente acción. Por lo tanto, al momento del estudio de esta acción, resulta que no existe en la actualidad el agravio invocado por el recurrente al momento de plantearse la misma, dado que las normas atacadas han perdido total virtualidad jurídica, por lo que, un eventual pronunciamiento por parte de esta Sala resultaría inoficioso y, además, carente de interés práctico. En consecuencia, corresponde declarar inoficioso el estudio de la acción de inconstitucionalidad promovida. Asimismo, corresponde el levantamiento de la medida de suspensión de efectos dictada en esta causa, a través del A.I. N° 499 de fecha 15 de julio de 2020. ES MI VOTO. A sus turnos, los Ministros Doctores SANTANDER DANS y MARTÍNEZ SIMÓN manifestaron que, se adhieren al voto del Ministro preopinante Doctor DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mi, de que certifico, quedandò acordada la senteneia que inmediatamente sigue: - arri Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: Abog. • C. Pavón Martínez Gustavo E. Santander Dans Ministro SENTENCIA NÚMERO: 473 Asunción, 2 de mayo de 2.024- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: DECLARAR inoficioso, el estudio de la presente Acción de Inconstitucionalidad, promovida por el Abg. César Eduardo Coll Rodríguez, en representación de Editorial AZETA S.A., Natalia María Zuccolillo Pappalardo, Graciela Pappalardo de Zuccolillo, Julio César Zuccolillo Moscarda, Miguel Ángel Zaldívar Silvera, Jorge Eduardo Mendelzon Libster, María Adelaida Zuccolillo Mendelzon, Santiago Llano Cavina y Andrea María Zuccolillo Pappalardo ORDENAR el levantamiento de la Medida de Suspensión de Efectos, dispuesta por A.I. N° 499 de fecha 15 de julio de 2020, dictada por esta Sala. - ANOTAR, registrar y notifica Albe Do Martinez Si Gustavo E. Santander Dan Ministro Ante mí: 2 Abog, sulio C. • Pavón Martínez Seastario
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