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20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABOGADO OSCAR ANTONIO ESCAURIZA EN REPRESENTACIÓN DE FARMACIA Y PERFUMERIA MAYO S.A. EN LOS AUTOS "CLAUDIO ANTONIO FRUTOS RODRIGUEZ C/ FARMACIA Y PERFUMERIA MAYO SA. S/ COBRO DE CONCEPTOS". AÑO: 2022 N°:1243. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Cuatrocientos sesenta y ocho. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los del año dos mil veinticuatro , estando en la Sala de Constitucional, Doctores CESAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABOGADO OSCAR ANTONIO ESCAURIZA EN REPRESENTACIÓN DE FARMACIA Y PERFUMERIA MAYO S.A. EN LOS AUTOS "CLAUDIO ANTONIO FRUTOS RODRIGUEZ C/ FARMACIA Y PERFUMERIA MAYO SA. SI COBRO DE CONCEPTOS", a fin de resolver la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por el Abogado OSCAR ANTONIO ESCAURIZA en representación de Farmacia y Perfumería Mayo S.A Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: - CUESTIÓN: ¿Es procedente la Excepción de inconstitucionalidad opuesta? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: CESAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS. A la cuestión planteada, el Doctor CESAR DIESEL JUNGHANNS dijo: El Abg. Oscar Escauriza Bogado, en representación de la Farmacia y Perfumería Mayo S.A., opone la presente excepción de inconstitucionalidad en contra del Capítulo 3° del Código Procesal Laboral, específicamente contra el Art. 142, que reza: "Cuando una de las partes lo pida, la otra deberá concurrir personalmente a la audiencia, para que absuelva con juramento, posiciones concernientes a la cuestión litigiosa. También podrá producirse esta prueba, por interrogación del juez". - Sostiene que la norma se contrapone a lo que establece el Art. 18 de la Constitución Nacional, de las restricciones de la declaración, y que al ser anterior a la Constitución de 1992, no se encuentra alineada a sus nuevos estándares. Afirma que por ello, esa prueba solicitada por la parte actora no puede ser admitida. Entrando en el análisis de la cuestión propuesta, el Artículo 538 del Código Procesal Civil establece: "La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvencion, sestimare que estas se tundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía obligación o principio consagrado en la Constitución. También deberá ser opuesta por el Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABOGADO OSCAR • ANTONIO ESCAURIZA EN REPRESENTACIÓN DE FARMACIA Y PERFUMERIA MAYO S.A. EN LOS AUTOS "CLAUDIO ANTONIO FRUTOS RODRIGUEZ C/ FARMACIA Y PERFUMERIA MAYO SA. S/ COBRO DE CONCEPTOS". ANO: 2022 N°:1243.- actor, o el reconviniente, en el plazo de nueve días, cuando estimare que la contestación de la demanda o la reconvención se funda en una Ley u otro acto normativo inconstitucional por las mismas razones...". En este caso, el representante convencional de la parte demanda opone la excepción de inconstitucionalidad en oportunidad de celebrarse la audiencia de discusión de la causa y ofrecimiento de pruebas, en el marco de un juicio laboral por cobro de guaraníes en diversos conceptos por un supuesto despido injustificado. Con relación a la etapa procesal oportuna en que debe oponerse esta vía extraordinaria de impugnación de normas jurídicas, la norma impide que la excepción sea opuesta en la etapa probatoria. En concreto, interpretamos que lo que busca el art. 538 es que la excepción sea articulada en la etapa de la demanda/contestación, es decir, cuando se está conformando el objeto del litigio, del proceso o procedimiento en el que hay una contienda. Sin embargo, la parte demanda no ha cumplido con este requisito de tiempo, pues justamente opuso la excepción en la etapa probatoria, por lo que debemos concluir que resulta extemporánea. Por otra parte, con relación a los supuestos en que la excepción de inconstitucionalidad puede oponerse, el Dr. Luis Lezcano Claude, en su obra "El Control de Constitucionalidad en el Paraguay", pág. 106/107, ha puntualizado las siguientes hipótesis: "...La excepción de inconstitucionalidad puede ser opuesta, en el marco de un proceso, en los casos que se mencionan a continuación: a) Por el demandado al contestar la demanda, si estimare que ésta se funda en un acto normativo inconstitucional, b) Por el reconvenido (actor) al contestar la reconvención, si estimare que ésta se funda en un acto normativo inconstitucional, c) Por el actor cuando estimare que la contestación de la demanda se funda en un acto normativo inconstitucional, d) Por el reconviniente (demandado) cuando estimare que la contestación de la reconvención se funda en un acto normativo inconstitucional, e) En segunda o tercera instancia, por el recurrido al contestar la fundamentación del recurso, si estimare que ésta se un acto normativo inconstitucional; y por el recurrente si estimare que dicha contestación incurre en el mismo vicio". Es claro que la demandada no se halla en ninguno de estos supuestos, pues la norma impugnada no fue invocada por el actor al fundar su demanda, sino más bien se trata de una norma procesal. En consecuencia, al no haberse cumplido los presupuestos indicados en el Art. 538 del C.P.C., corresponde el rechazo de la presente Excepción de Inconstitucionalidad, con costas. ES MI VOTO.- 2
DEL CORTE EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD SUPREMA OPUESTA POR EL ABOGADO OSCAR ANTONIO ESCAURIZA EN DE JUSTICIA REPRESENTACIÓN DE FARMACIA Y PERFUMERIA MAYO S.A. EN LOS AUTOS "CLAUDIO ANTONIO FRUTOS RODRIGUEZ C/ FARMACIA Y PERFUMERIA MAYO SA. S/ COBRO DE CONCEPTOS". AÑO: 2022 2024 N°: 1243. A su turno el DOCTOR VICTOR RIOS OJEDA Y el DOCTOR GUSTAVO SANTANDER DANS, manifestaron que se adhieren al voto del ministro preopinante DOCTOR CESAR 2 6: в 419 DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. 171 Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. artínez Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Secrety SENTENCIA NÚMERO: 468. Asunción, 2 de mayo de 2024 - VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por el Abogado OSCAR ANTONIO ESCAURIZA en representación de Farmacia y Perfumería Mayo S.A, por improcedente.- IMPONER las costas a la perdidosa de conformidad al Art. 192 del C.P.C ANOTAR, registrar y nótificar. Ante moustavo E. Santander Dans Sesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro SECRETARIA & JUDICIAL 1 Secretario 3
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