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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 02 00) 105 105/ EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABOGADO LUIS SMANIEGO CORREA Y LUIS SAMANIEGO LOVERA EN REPRESENTACION DE CREDI YA S.A. EN LOS AUTOS AMADA AQUINO MACIEL C/ CREDI YA S.A. Y OTROS S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS". AÑO: 2022 N°:1204. L ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Cuatrocientos sesenta y siete. - 3-05- orEn a Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay del mes de mayo del año dos mil "Veintetua al, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala SI Constitucional, Doctores CESAR DIESEL JUNGHANNS, GUSTAVO SANTANDER DANS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABOGADO LUIS SAMANIEGO CORREA Y LUIS SAMANIEGO LOVERA EN REPRESENTACION DE CREDI YA S.A. EN LOS AUTOS AMADA AQUINO MACIEL CI CREDI YA S.A. Y OTROS SI COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS", a fin de resolver la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por el Abogado LUIS SAMANIEGO CORREA Y LUIS F. SAMANIEGO LOVERA en representación de CREDI YA S.A. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: - CUESTIÓN: ¿Es procedente la Excepción de inconstitucionalidad opuesta? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: VICTOR RIOS OJEDA, CESAR DIESEL JUNGHANNS, y GUSTAVO SANTANDER DANS.- A la cuestión planteada, el Doctor VICTOR RIOS OJEDA dijo: Los Abogados Luis Samaniego Correa y Luis Samaniego Lovera en representación de CREDI YA S.A promueven la excepción de inconstitucionalidad contra las disposiciones previstas en la Sección Ill del Código Procesal del Trabajo, Del Procedimiento De Primera Instancia, Capitulo de la Demanda, Art. 109 al Art. 113. El Código Procesal del Trabajo en los artículos que fueran cuestionados establece: "Art. 109. Los jueces conocerán y decidirán originariamente en primera instancia cuando el valor del objeto litigioso exceda de la suma establecida en el artículo 34 de este Código o el juicio no fuese susceptible de apreciación de cuantía.". "Art. 110. La demanda debe interponerse por escrito, acompañada de tantas copias cuantos sean los demandados y contendrá: a) La designación del juez a quien se dirige; b) El nombre, apellido, nacionalidad, domicilio, estado civil, edad y profesión u oficio del actor; c) El nombre, apellido, domicilio y profesión del demandado; d) La exposición precisa de los hechos y el derecho en que se funda la acción; e) La cosa demandada; y 1) La enunciación de la prueba instrumental acompañada. Si el actor no lo tuviese a su disposición, la designará con la mayor precisión posible expresando su contenido y el lugar en que se encuentra". Ministro Ministro .CSJ Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez Secrelark EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABOGADO LUIS SMANIEGO CORREA Y LUIS SAMANIEGO LOVERA EN REPRESENTACION DE CREDI YA S.A. EN LOS AUTOS AMADA AQUINO MACIEL C/ CREDI YA S.A. Y OTROS S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS". ANO: 2022 N°:1204 "Art. 111. Si el juez observare que la demanda no reúne los requisitos del artículo 110, antes de ordenar el traslado de la misma, la devolverá al actor para que subsane los defectos formales" "Art. 112. Antes de contestada la demanda, el actor podrá retirarla a modificarla restringiendo o ampliando sus peticiones". "Art. 113. El actor puede acumular todas las acciones que tenga contra una persona, siempre que sean de la competencia del Juez del Trabajo, no se excluyan y puedan tramitarse conjuntamente. También podrán acumularse las acciones de varias personas contra otra u otras, en las mismas condiciones expresadas y siempre que sean conexas.".- Los excepcionantes afirman que las normas impugnadas violan el Art. 256 de la Constitución Nacional que organiza la forma de los juicios, en la parte que dispone: "...El proceso laboral será oral y estará basado en los principios de inmediatez, economia y concentración." Consideran que la aplicación de los artículos recurridos constituye una violación del concepto del debido proceso y por tanto todas las actuaciones llevadas a cabo son nulas Manifiestan que desde la vigencia de la Constitución Nacional las normas excepcionadas resultan inconstitucionales y vician el procedimiento.- La adversa contesta el traslado que se le corriera pidiendo el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad presentada. La Fiscal Adjunta Patricia Rivarola, en su Dictamen N° 15 del 14 de marzo de 2022, es de parecer que corresponde el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad.- Analizado el expediente, se observa que los representantes de la empleadora y demandada oponen la excepción de inconstitucionalidad contra los Arts. 109 al 113 del Código Procesal del Trabajo. En primer lugar, observamos excepción presentada carece fundamentación adecuada, ella se realiza en términos generales respecto de las normas que impugna y es abstracta porque no señala los agravios que las normas ocasionarían a la excepcionante.- Las normas impugnadas no afectan a quien las impugna, porque no actuaciones cuyo cumplimiento le correspondería y tampoco se trata de normas que le serían aplicables, en el futuro, durante la tramitación del juicio. En el presente caso las impugnadas deben ser cumplidas por la parte actora dentro del juicio laboral, es decir, no afectan a la excepcionante, por el contrario, facilitan el ejercicio de su derecho a la defensa al permitirle tomar conocimiento previo y veraz de los términos de la demanda carece de interés legítimo para obtener la declaración de inconstitucionalidad de los artículos que excepciona y, sabido es, que no corresponde realizar una declaración en abstracto de la inconstitucionalidad de los mismos, en el solo beneficio de la ley. El interés legitimo depende de la concurrencia de actos inequívocos que revelen que el acto normativo impugnado será aplicado sin duda alguna a quien excepciona, debiendo estar motivado en un interés jurídico concreto y no en causas genéricas y abstractas que son incompatibles con la competencia de la Corte Suprema de Justicia.- Por otra parte, es necesario precisar que la oralidad en el juicio no significa ausencia absoluta de escritura y que un procedimiento totalmente oral no es posible. En nuestro proceso laboral predomina la oralidad sobre la escritura, las audiencias orales previstas 2
DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABOGADO LUIS SMANIEGO CORREA Y LUIS SAMANIEGO 01 LOVERA EN REPRESENTACION DE CREDI 00 YA S.A. EN LOS AUTOS AMADA AQUINO MACIEL C/ CREDI YA S.A. Y OTROS S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS 2.1 2021 80 CONCEPTOS". ANO: 2022 N°:1204. conciliación, ofrecimiento de pruebas, etc.) deben realizarse en presencia del juzgador y se Te ate de nieton atenta eo en al ora e onar el curimene de 05 Ro documentan en actas a los efectos de facilitar al mismo el reconocimiento de los elementos Sprincipios de inmediatez, economía y concentración requeridos. Finalmente, cabe señalar que esta Sala ya se ha expedido en el mismo sentido en el Acuerdo y Sentencia N° 127 del 23 de julio de 2020 Por. lo manifestado precedentemente, considero que no corresponde hacer lugar a la excepción de inconstitucionalidad, debiendo imponerse las costas a la perdidosa. ES MI VOTO. A su turno el DOCTOR CESAR DIESEL JUNGHANNS Y GUSTAVO SANTANDER DANS, manifestó que se adhiere al voto del DOCTOR VICTOR RIOS OJEDA, por los mismos fundamentos.- Con lo que se dío por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. DieselJunghanns Ministro ESJ. Ante mi: Aba! Julio C. Pavón Martínez Secretario SENTENCIA NÚMERO: 467. Asunción, 2 de mayo: Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro de 20 24 VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por el Abogado LUIS SAMANIEGO CORREA Y LUIS F. SAMANIEGO LOVERA en representación dé CREDI YA S.A., por improcedente. IMPONER las costas a la perdidosa de conformidad al Art. 192 del C.P.C ANOTAR, registrar y notificar Cesar M. DieseLJungharns Ministro CSJ. Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro JU Dr. Victer Ríos Ojeda Ministro .Pavón Martinez Secretario
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