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EXPEDIENTE N° 1294/2021: "Recurso DE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 03 Extraordinario de Casación interpuesto por la Abg. Myriam Celeste Ramírez en la causa: C.D.B. SI ABUSO SEXUAL EN NINOS".... 10 ACUERDO Y SENTENCIAN Ciento cuarentaz nuere. 2024 En la Ciudad de Asunción, Capital de la República, a los Si el días del mes de3/marjo.... de 2024, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Señores Mimistros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia MANUEL SE DEJESUS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, que integran la Sala Penal, ante mí Secretaria autorizante, se trajo a consideración el expediente arriba individualizado a fin de resolver la solicitud de aclaratoria presentada por la Abg. Myriam Celeste Ramirez contra el Acuerdo y Sentencia N° 386 de fecha 12 de setiembre de 2023 dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar la siguiente - CUESTIÓN ¿Es procedente la Aclaratoria? A la cuestión planteada, el Ministro preopinante, Dr. Ramírez Candia dijo: 1. Como antecedentes de la causa, se verifica que mediante S.D. N° 276 de fecha 8 de julio de 2021, el Tribunal Colegiado de Sentencia de la Ciudad de Asunción integrado por los Jueces Dario Báez, Víctor Alfieri y Elio Ovelar, resolvió entre otras cosas condenar al acusado C.d.B. a la pena privativa de libertad de veintiún años, por el hecho punible de Abuso Sexual en Niños, calificando su conducta dentro de las disposiciones del Art. 135 inc. 1°, inc. 2° num. 2 e inc. 4° del Código Penal modificado por Ley N° 6002/17, en concordancia on 1 29 c inciso 1° del Código Penal. Contra esta resolución la Abg. Myriam Cele e Ramitez, por la defensa técnica, interpuso recurso de apelación especial, resu Ito poreel Tribunal de Apelación en lo Penal Tercera Sala de la Capital, que a trav's del Acuerdo y Sentencia N° 71 de fecha 13 de octubre de 2021, resolvió Abg. Karrea Bermar la sentencia apelada. Ante este resultado jurisdiccional, la citada profesional interpuso recurso extraordinario de casación, declarado inadmisible por esta Sala Penal mediante Acuerdo y Sentencia N° 386 de fecha 12 de setiembre de 2023, fallo cuya aclaratoria solicita. . 2. A la petición planteada es aplicable el Art. 126 del C.P.P., que dispone: de per notiticada una resolución, el Juez o Tribunal podra aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omision en la que haya incurrido, siempre que ello no importe modificación esencial de la misma. Las partes podran solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificadon". Asimismo, el Art. 17 de la Ley N° 609/95 Que Luis Maria enitez Riera Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Ministra organiza la Corte Suprema de Justicia, establece en relación a este trámite, lo siguiente: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". 3. En ese orden de ideas, la aclaratoria es el remedio procesal previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integren, de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso, supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquier de esas hipótesis, no se altere lo esencial de aquél.-..- 4. Se verifica en este contexto, que la resolución cuestionada constituye un fallo de la Sala Penal, por lo que, a tenor de lo dispuesto en la disposición citada, es susceptible de aclaratoria. Con relación a los demás presupuestos formales, la peticionante es la Abg. Myriam Celeste Ramírez, quien ejerce la defensa técnica del acusado, y ha planteado la aclaratoria dentro del plazo legal, pues fue notificada de la resolución en cuestión el 3 de octubre de 2023 y presentó su escrito en fecha 6 de ese mismo mes y año. Por tanto, están cumplidos los requisitos procesales que tornan atendible el estudio de su pedido. . 5. En cuanto a los fundamentos de la solicitud, la peticionante manifiesta lo siguiente: "Por error material e involuntario no he expuesto y señalado los tiempos precisos y fundamentación del nexo causal y por tratarse de un caso muy delicado para expresar con detalles los hechos; he manifestado que mi defendido fue condenado en el hecho punible previsto en el artículo 135 inc. 1° e inc. 2° e inc. 4° del C.P., modificado por la Ley 6002/17, en concordancia con el artículo 29 inc. 1° del C.P., en ese sentido he manifestado que el niño ha sido víctima de abuso en antiguas datas y en varias oportunidades, por otro autor moral, precisando que no es mi representado y se ha demostrado y probado en juicio y esas pruebas expuestas no han sido valoradas es por eso que recurro a esta instancias a los efectos de la valoración de esas pruebas y que no se trata de suposiciones, ya que podría tratarse de un hecho ocurrido en otro tiempo y por otra persona y que no es mi defendido pero, se le ha atribuido a mi defendido con valores de pruebas inexistentes. En virtud de todo lo expuesto ruego respetuosamente a VV.EE subsane la omisión y el error en la que he incurrido, referida en el párrafo anterior, a fin de que se pueda realizar un nuevo Juicio Oral y Público para el estudio y valoración correcta de las pruebas ofrecidas, o salvo mejor parecer de VV.EE." (sic). 6. Ahora bien, examinado el fallo en cuestión, se verifica que la declaración de inadmisibilidad del estudio del recurso de casación planteado en su oportunidad, está fundamentada conforme a derecho, y no existen expresiones obscuras u omisiones, a las que se refiere la normativa, que precisen ser aclaradas. Más bien, la peticionante alega cuestiones fácticas y probatorias
00 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE N° 1294/2021: "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la Abg. Myriam Celeste Ramírez en la causa: C.D.B. SI ABUSO SEXUAL EN NIÑOS" -05 propias de la etapa de juicio oral y solicita que esta instancia declare la nulidad parcial y. el reenvío de la causa, cuestiones que son motivo de impugnaciones de otro género y claramente no pueden ser estudiadas a través de la aclaratoria, que 7. A su turno, los Ministros Llanes Ocampos y Benitez Riera manifestaron que se adhieren al voto que antecede, por sus mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmado VV.EE. todo ante mi que certífico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue Luis Maria Bar Mir Fie Dr. Manuel Dejesús Ramitez Canu MINISTRO Ante miz Xaus Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Karinna Penoni Secretalio ACUERDO Y SENTENCIA N° .149.- VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. NO HACER LUGAR al pedido de la Abg. Myriam Celeste Ramírez contra el Acuerdo y Sentencia N° 386 de fecha 12 de setiembre de 2023 dictado por esta Sala Penal de la/Core Suprema de Justicia, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- Luis María ! 2. ANOTAR, registrar y notificar.- Atez Riela Laus Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra CORTE SECRETARIA JUDICIAL III Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg. Karinna Penoni Secretaría
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