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122 20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "ADARE PHARMACEUTICALS SAS C/ RES. NRO. 163 DE 12 DEMARZO DE 2021, DICT. POR LA DINAPI". Expt. de la C.S.J. Nro. 64/23. 01 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Cento cuarenta y siato. En la Cludad de Asunción, República del Paraguay emati Se S del mes de... .....may! .... el año dos mil vein estando reunidos • en la Sala de Acuerdos, los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, §/Sala Penal, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA 2, CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA ante mí, la secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente: "ADARE PHARMACEUTICALS SAS C/ RES. NRO. 163 DE 12 DEMARZO DE 2021, DICT. POR LA DINAPI" a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 480 de fecha 10 de Noviembre de 2023, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: CUESTION: ¿El recurso de Aclaratoria planteado resulta viable? Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENÍTEZ RIERA. A LA UNICA CUESTIÓN PLANTEADA, el MINISTRO DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Por el citado Acuerdo y Sentencia fue dispuesto por esta Sala Penal: "1- DESESTIMAR el recurso de Nulidad interpuesto; 2- CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 272 de fecha 20 de Septiembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, de conformidad a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución; 3- COSTAS en el orden causado en base al artículo 193 del Código Procesal Civil. La Abg. Carolina Cabral interpone recurso de aclaratoria manifestando que la interpretacion que llegare a causar la resolucion de la cuestion planteada no podria considerarse una razón valida par tener por cumplido el requisito del Art. 193, bajo el razonamiento de que, se supone, que toda apelación lleva perse un trabajo de análisis e interpretación Al respecto, ell Art/ 387 del Código Procesal Civil dispone: "Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez a tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija algún error material;) aclare alguna expresión oscura sin alterar la sustancial de la decisión; C) suplá Luis Maria Benjez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Ganc MINISTRO Dra. Ma. Carolina Manes O. Ministra bg Norma Dominguez cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto, el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aún en la etapa de ejecución de sentencia". En el caso de autos, la parte demandada recurre -vía aclaratoria- el punto referente a la imposición de costas, que fueran impuestas en el orden causado, señalando que estas debieron ser impuestas a la parte actora por resultar vencida en juicio. En ese sentido, examinada la resolución recurrida, no se advierten en la misma errores materiales, (como ser errores de copia o meramente aritméticos, equívocos referentes a nombres y calidades de las partes), o bien conceptos oscuros (tales como imprecisiones terminológicas susceptibles de dificultar o imposibilitar la inteligencia de lo decidido). Con respecto a las omisiones involuntarias, no se constata en el fallo, que el mismo guarde silencio acerca de alguna cuestión que debió ser materia de pronunciamiento, esto se desprende de la lectura de la parte dispositiva del Acuerdo y Sentencia objeto de recurso de aclaratoria. En el presente caso, las costas fueron impuestas conforme al voto unánime, encontrándose fundada dicha decisión en el artículo 193 del C.P.C; no existiendo ningún error material, oscuridad ni omisión que aclarar al respecto. En ese sentido, resulta oportuno señalar que, en materia de marcas soy de la opinión que las costas deben ser impuestas en el orden causado, considerando que se trata de una cuestión de apreciación subjetiva y por la interpretación que causa la resolución de este tipo de cuestiones. En estas condiciones, puede sostenerse que no se dan ninguno de los presupuestos señalados para la procedencia del Recurso de Aclaratoria interpuesto por la parte demandada, pues resulta claro que las costas fueron impuestas en el orden causado, razón por la cual, bajo las consideraciones expuestas, y con sustento en el artículo 387 del Código Procesal Civil, y demás disposiciones legales vigentes, el mismo debe ser rechazado.-. A sus turnos los MINISTROS DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: manifiestan que se adhieren al voto del Ministro preopinante Manuel Dejesús Ramírez Candia, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE. todo por ante mí, que lo certifico quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Ante mí: Luis María Benítez/Riera Ministro Expediente: "ADARE PHARMACEUTICALS SAS C/ RES. NRO. 163 DE 12 DEMARZO DE 2021, DICT. POR LA DINAPI". Expt. de la C.S.J. Nro. 64/23. Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO laues Dra. Ma. Carolma Llanes O. Ministra ложка Abg. Norma Dominguez V. socretaria ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Asunción, 06 de mayo 147 de 2024.- -05-2024 VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima; Roque Lopa CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por la parte demandada contra el Acuerdo y Sentencia N° 480 de fecha 10 de Noviembre de 2023 dictada por la Sala Penal, conforme a las consideraciones expuestas en el considerando de la presente resolución.- 2- ANOTAR, registrar y notificar.... Dra. Ma. Carolina Llames O. Claus Ministra Ante mí: Dn Manuel Dejesús Ramírez Can MINISTRO Poner Apg. Norma Dominguez V. Secretaria AL SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO В СОМЕНОС
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