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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00. 102 03 Expediente: "ZULMA ELIZABETH ZARACHO DE ESTIGARRIBIA C/ RES. NRO. 331/2020 DEL 13 DE OCTUBRE DE 2020, DICT. POR • INSTITUTO PARAGUAYO DE ARTESANIA". Expte. de la C.S.J. Nro. 382, Folio 29, Año 2023.- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO... ciento. euarenta DISTICA .05 ciudad de Asunción, República del Paraguay, a 18 .........días del mes de......may.o......del año dos •*› estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores 1/9: Miembros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el juicio "ZULMA ELIZABETH ZARACHO DE ESTIGARRIBIA C/ RES. NRO. 331/2020 DEL 13 DE OCTUBRE DE 2020, DICT. POR INSTITUTO PARAGUAYO DE ARTESANIA", a fin de resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la parte actora, ZULMA ELIZABETH ZARACHO DE ESTIGARRIBIA, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 287 del 02 de noviembre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: - CUESTIONES: - ¿Es nula la sentencia? En caso contrario, ¿Se halla ajustada a derecho? Practicado el sorteo pertinente para determinar el orden de votación dio el resultado siguiente: MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA.- LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA DIJO: La recurrente, ZULMA ELIZABETH/Z/ O DE ESTIGARRIBIA, desiste expresamente del interpuesto, conforme se observa en el escrito obrante a folas 135/137 d éutos. Por otro lado, de las constancias del expediente no Luis María Benhez Riere Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes U. Ministra Abg! Merma Dominguez V. Secretaria se advierten vicios de las formas del proceso o de la resolución judicial que ameriten la declaración de oficio de su nulidad, en los términos autorizados por los arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil. Por lo tanto, corresponde TENER POR DESISTIDO del recurso de nulidad. Es mi voto.- A sus turnos, los MINISTROS MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifestaron que se adhieren al voto del ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por los mismos fundamentos. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, DIJO: Por medio del Acuerdo y Sentencia Nro. 287 del 02 de noviembre de 2021, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, resolvió: "1- NO HACER LUGAR a la acción contencioso administrativa promovida por la Señora ZULMA ELIZABETH ZARACHO de ESTIGARRIBIA, en consecuencia, corresponde; 2- CONFIRMAR la Resolución N° 331/2020 del 13 de octubre, dictada por el INSTITUTO PARAGUAYO DE ARTESANIA, en base a los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución; 3- IMPONER las costas a la parte perdidosa..." (fs. 124/126).- El Tribunal de Cuentas fundamenta su decisión en que la accionante ocupaba desde el año 2014 un cargo de confianza, de conformidad al art. 8 de la Ley Nro. 1626/00, sujeto a libre disposición de la máxima autoridad institucional, pudiendo ser removido sin causal de justificación, conservando el derecho adquirido con anterioridad al respectivo nombramiento, por consiguiente, habiendo cesado en sus funciones de Directora General (cargo de confianza), hecho no controvertido en el presente juicio, se puede inferir que la modificación de la categoría salarial reúne los requisitos establecidos en el art. 9 de la Ley Nro. 1626/00, pues se ha realizado una reasignación salarial en observancia y sujeción al cargo, categoría y remuneración que la funcionaria ostentaba antes de asumir el cargo de confianza.- La parte actora, ZULMA ELIZABETH ZARACHO DE ESTIGARRIBIA, recurre la sentencia argumentando -en resumen- que la
119) 20/ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "ZULMA ELIZABETH ZARACHO DE ESTIGARRIBIA C/ RES. NRO. 331/2020 DEL 13 DE OCTUBRE DE 2020, DICT. POR INSTITUTO PARAGUAYO DE ARTESANIA". Expte. de la C.S.J. Nro. 382, Folio 29, Año 2023.- decisión se aparta del art. 47 de la Ley de la Función Pública, al haber alcanzado un cargo y categoria, en el escalatón salarial en la carrera administrativa, debía conservarla, además, al gozar de estabilidad laboral, para la reasignación de cargo, aunque fuera de confianza, debían de existir causales, previo sumario, sostiene que se desconoció sus derechos adquiridos como la categoría salarial alcanzada (ts. 135/137).- Las representantes de la parte demandada contestaron los agravios expresando -en resumen- que la actora ocupaba un cargo de confianza y que el salario que percibía hasta el momento de la modificación no puede constituir un derecho adquirido, conforme al art. 8 de la Ley de la Función Pública, igualmente, en el art. 9 se puede apreciar que ocupar un cargo de confianza no genera estabilidad ni derechos adquiridos, la naturaleza de dichos cargos deviene de la libre disposición de los mismos, por lo que solicitan la confirmación de la sentencia recurrida (fs. 145/148).- El acto administrativo impugnado, Resolución Nro. 331/2020 (fs. 10/11), dictado por el Presidente del Instituto Paraguayo de Artesanía, resuelve la modificación de la categoría salarial asignada a la accionante, ZULMA ELIZABETH ZARACHO DE ESTIGARRIBIA, le asigna la Categoría D51 - Profesional (I1), de Gs. 4.300.000, a partir del 01 de octubre de 2020, y se autoriza el pago del Objeto de Gastos Personal hasta un máximo de Gs. 1.136.100, declarando vacante la Categoría B1A, Cargo de Director General. La citada resolución administrativa se encuentra fundada en lo dispuesto en el art. 8 de la Ley Nro. 1626/2000, considerando la necesidad de declarar vacante el cargo de confianza de Director General, Categoría B1A, de libre disposición de la máxima autoridad, igualmente, se señala que la Secretaría de la Función Pública, a través del Dictamen Técnico Jurídico DGAJ Nro. 767, concluye que la funcionaria fue designada desde el ejercicio fiscal 2015 a ocupar un cargo denominado de confianza en el IPA que es la de Directora Generat, por lo que no se encuentra reparos con la reasignación de categoría salarial.- laus Lujo Mejía Benitez Riera Ministro Dra. Me Carolina Llanes U. Ministra Worma Dominguez V. Secretaria, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO De las constancias de autos se observa que, la recurrente (actora) no cuestiona propiamente que el cargo que ocupaba, el de DIRECTORA GENERAL, sea de los denominados de confianza, centrándose más bien en que la decisión se aparta del art. 47 de la Ley de la Función Pública, pues considera que al haber alcanzado un escalafón salarial en la carrera administrativa, debía conservarla, además, sostiene que se desconoció sus derechos adquiridos como la categoría salarial alcanzada.- Para poder resolver la cuestión planteada en autos, respecto a la modificación de la categoría salarial que fue resuelta por el acto administrativo impugnado, en primer lugar, se debe verificar cual ha sido el cargo en el que ha cesado la accionante, ZULMA ELIZABETH ZARACHO DE ESTIGARRIBIA, si es o no un cargo de confianza y, en su defecto, si la decisión adoptada por la Autoridad Administrativa (reasignación y modificación de categoría salarial) viola las disposiciones de la Constitución y la Ley de la Función Pública (como sostiene la recurrente).- En el presente caso, el cargo que ocupaba la accionante era la de DIRECTORA GENERAL, que corresponde a los denominados cargos de confianza, tal como fue expuesto en el acto administrativo impugnado y en la sentencia del Tribunal de Cuentas, conforme al art. 08 de la Ley Nro. 1626/2000, reuniendo las características propias de esta categoría de cargos (alta jerarquización, designación discrecional y libre disposición de la máxima autoridad).- En ese contexto, cabe volver a resaltar que la accionante reconoce que el cargo que estaba ocupando de Directora General -al tiempo de su reasignación- corresponde a un cargo de confianza, cuestionando la consecuencia jurídica de la cesantía en dicho cargo, por lo tanto, se debe dejar en claro que, la funcionaria que ejerce un cargo de confianza es amovible, es decir, puede ser removido o modificado libremente en su cargo, por ser de libre disposición. Así, la Autoridad Administrativa dentro de sus atribuciones procedió a reasignarle cargo y categoría, obrando conforme a derecho, considerando lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Ley "De la Función Pública". -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 31 27 Expediente: "ZULMA ELIZABETH ZARACHO DE ESTIGARRIBIA C/ RES. NRO. 331/2020 DEL 13 DE OCTUBRE DE 2020, DICT. POR INSTITUTO PARAGUAYO DE ARTESANIA". Expte. de la C.S.J. Nro. 382, Folio 29, Año 2023.- Al respecto, el art. 8 -ultima parte- de la Ley Nro. 1626/2000 establece que"... los funcionarios que hayan sido promovidos a ocupar estos cargos conservan los derechos adquiridos con anterioridad al respectivo nombramiento", en el mismo sentido, el art. 9 del mismo cuerpo legal dispone que "cuando se produzca la cesantía de un funcionario con estabilidad que hubiera estado ocupando un cargo de confianza, el afectado podrá optar por volver a las funciones que cumplía con anterioridad o por recibir la indemnización prevista para los despidos sin causa".- Así, en autos se observa que, por el acto administrativo impugnado (Res. Nro. 331/2020), se resuelve modificar la categoría salarial asignada a la accionante, ZULMA ELIZABETH ZARACHO DE ESTIGARRIBIA, dándole la Categoría D51 - Profesional (I1), con salario de Gs. 4.300.000, más el pago de hasta un máximo de Gs. 1.136.100, por lo que la Autoridad Administrativa, respetando su condición de funcionaria con estabilidad y sus derechos adquiridos con anterioridad, le asigna una categoría salarial incluso superior a la que tenía antes de ocupar el cargo de confianza, conforme se observa en las constancia de autos.- De esta forma, la accionante -al ser cesado del cargo de Directora General- no puede pretender seguir percibiendo la asignación salarial conforme a la categoría de la cual se la apartó, además, dicha categoría correspondía a un cargo de confianza, que es de libre disposición (art. 8 de la Ley Nro. 1626/00), por lo que no genera ningún derecho a favor de la misma, pudiendo la Administración disponer en cualquier momento del cargo de confianza, al igual que la categoría salarial. - En efecto, cualquier asignación salarial o beneficio percibido por la accionante durante el ejercicio efectivo del cargo de contianza, una vez cesado del mismo ya no corresponde seguir percibiéndolos, pues estos beneficios le corresponden en tanto dure en la función, es decir, se pierden en forma automatica al producirse la cesación en el cargo.- Luis Maria Penítez Riera Ministro ura. a. Carolina sumes u. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO g. Norma Bo Secreta Por ultimo, resulta importante mencionar que, la remuneración salarial reconocida a los funcionarios públicos como derecho constitucional y legal se refiera a la suma de dinero debida por el Estado al Trabajador por las tareas realizadas en el desempeño de su cargo, así, conforme al art. 49, inc. a), de la Ley Nro. 1626/00 "los funcionarios públicos tendrán derecho a percibir el salario y demás remuneraciones previstas en la Ley". Además, ninguna Entidad o Institución Publica puede asignar categorías o beneficios salariales a funcionarios que no ocupen los cargos para los cuales fueron creados, pues estos corresponden solo a quien ocupe efectivamente el cargo. — Al respecto, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia viene sosteniendo lo mismo en varios fallos en casos similares, entre los cuales se puede citar: Acuerdo y Sentencia Nro. 379 de fecha 11 de setiembre de 2023, dictado en los autos caratulados "GUSTAVO ADOLFO PERAN C/ RESOLUCIÓN Nro. 854 DE FECHA 14 DE AGOSTO DE 2019, DICTADA POR LA SECRETARIA NACIONAL POR LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD -SENADIS"; Acuerdo y Sentencia Nro. 127 de fecha 15 de marzo de 2022, dictado en los autos caratulados "MARÍA ELVIRA FLORENTIN DE LÓPEZ C/ RES. Nro. 290/18 DEL 16 DE NOVIEMBRE, DICTADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADISTICAS, ENCUESTAS Y CENSOS".- En base a todo lo expuesto, corresponde NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, ZULMA ELIZABETH ZARACHO DE ESTIGARRIBIA, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 287 del 02 de noviembre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.- En cuanto a las costas deben ser impuestas a la perdidosa (actora), de conformidad al principio general establecido en el art. 192 y el art. 203, inc. a) del Código Procesal Civil. Es mi voto.- A sus turnos, los MINISTROS MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifestaron que se adhieren
00 01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 14290 Expediente: "ZULMA ELIZABETH ZARACHO DE ESTIGARRIBIA C/ RES. NRO. 331/2020 DEL 13 DE OCTUBRE DE 2020, DICT POR INSTITUTO PARAGUAYO DE ARTESANIA". Expte. de la C.S.J. Nro. 382, Folio 29, Año 2023.- al voto del ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E. todo por ante mí que lo certifica quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - Luis Maria/Benfiez Riera Ministro Ante mí:- Laus Dra. Ma Carolina Llunes U. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg. Norma Secrotaria Dominguez v. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO...!40 Asunción, 06 de mayo. de 2.024- VISTOS: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- TENER POR DESISTIDO del recurso de nulidad. 2.- NO HACER LULGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, ZULMA ELIZABETH ZARACHO DE ESTIGARRIBIA, Y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 287 del 02 de noviembre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. 3.- IMPONER las costa as a la perdidosa (actora). 4.- ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí:- Xys Matileniez Fiera Ministro Claus Dra. Ma. Carolina Llanes U. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Alog. Norte Dominguad ve PODER S DEL C TRICIAL SECRETARIA CORT" CONTENCIOSO SOMINISTRATIVO
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